Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteAttaway Diego Marcano Ruiz
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

CORTE DE APELACIONES

SALA 2

Valencia, 14 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO: GP01-R-2007-000136

PONENTE: ATTAWAY MARCANO RUIZ

La Sala conoce las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano F.A.F., asistido por el abogado C.T.M., contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Abril de 2007, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acusación interpuesta por el delito de ESTAFA, en virtud de que dicho delito es de acción pública.

El día se dio cuenta en Sala correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión y en fecha 23 de Julio de 2007, se declaró admitido el recurso quedando en estado de dictar la decisión correspondiente.

En esta fecha la Sala pasa a pronunciarse sobre la cuestión planteada, quedando en conocimiento exclusivamente en cuanto a los puntos de la decisión impugnados, tal como lo establece el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal y, a tal efecto, observa:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

El recurrente no fundamenta su apelación en ninguna de las causales señaladas en el artículo 447 del Código Orgánico procesal Penal, que regula la recurribilidad de los autos de los tribunales, sin embargo, en aras de garantizarle la tutela judicial efectiva, se entiende interpuesta conforme a derecho al exponer claramente su pretensión y la causa de su impugnación ya que se concreta a denunciar la violación del derecho a la defensa y el debido proceso en virtud de la declaración de inadmisibilidad de la querella, “…Considerando que tal decisión violenta el principio constitucional del Derecho de Defensa y el Debido Proceso, al no admitir una acción penal incoada en contra de un imputado plenamente identificada(sic), por un delito de Acción Pública agravada, dejando a la víctima totalmente desprotegida para ejercer su derecho de Defensa…” y “…Considerando que tal como está establecido en nuestro Ordenamiento Jurídico, cuando un Juez no tiene competencia por razón de la materia para conocer de un determinado asunto, debe declinar su competencia en un Juez que si la tenga, vale decir, que el Juez de Juicio debió remitir las actuaciones a un Juez de Control, por que (sic) de lo contrario le está cercenando el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso que le corresponde a la Víctima…”, proponiendo al final de su escrito que la Corte de Apelaciones “…declare sin Lugar (sic) la Decisión que declaró inadmisible la Querella presentada en contra de la ciudadana A.T.R.L., y que remita las actuaciones a un Juez de Control, a los fines de que este (sic) admita la Querella interpuesta…”.-

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Para decidir el recurso la Sala revisó las actuaciones que integran el cuaderno remitido con la apelación y observa:

Los señalamientos del apelante en su escrito no están ajustados a las normas procesales que rigen el ejercicio de la acción penal, es decir, que la impugnación que hace de la decisión del Juez de primera instancia en funciones de Juicio, afirmando que la misma viola su derecho a la defensa y el debido proceso, resulta infundada en virtud de que tratándose de lo que él mismo denomina acertadamente como Querella, con el convencimiento de que la está incoando por la presunta comisión de un delito de acción pública como paladinamente lo admite en el recurso, señalando que ha sido objeto del delito de ESTAFA, ha debido interponerla ante el Tribunal de Control, conforme a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal que establece “La querella se propondrá siempre por escrito, ante el Juez de Control.” y no ante el Juez de Juicio, como en efecto lo hizo, pues le está prohibido a los particulares el relajamiento de las normas legales para adaptarlas a sus pretensiones, especialmente si las conoce, como debe conocerlas su abogado asistente por razón de su profesión, toda vez que es muy diáfano el citado código adjetivo al reconocer los derechos de las víctimas, disponiendo en el artículo 120 numerales 1 y 4, que podrá ejercer en el proceso penal el derecho a “1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código…omissis…4. Adherirse a la acusación del fiscal o formular una acusación particular propia, contra el imputado en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte…” (Subrayado por la Sala), de modo que, estando en conocimiento por estar debidamente asistido de un abogado, debe dar cumplimiento a los procedimientos claramente establecidos en la ley, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que el Código les concede, tal como lo exige la norma establecida en el artículo 102 eiusdem.

Por otra parte, el planteamiento que hace el apelante aduciendo temerariamente que el Juez de Juicio ha debido declinar en el Juez de Control el conocimiento del asunto y, por lo tanto, remitirle las actuaciones, puede semejar un capricho procesal si se considera que el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 405, es suficientemente claro al señalar como causa de inadmisibilidad la circunstancia de que la acción privada verse sobre hechos punibles de acción pública y, en estos casos, no se declina el conocimiento del asunto, sino que se declara inadmisible, correspondiendo a la víctima, ejercer o no el recurso de apelación, tal como se señala en el artículo 406 ibidem, en cuyo caso, si fuere confirmada por la Corte de apelaciones la decisión que declara la inadmisibilidad, el Juez de Juicio devolverá a la víctima el escrito y las copias acompañadas, incluyendo las decisiones dictadas.

Por todo ello, resultan absolutamente infundadas las razones esgrimidas por el apelante para sustentar su pretensión de obtener por vía recursiva la aspiración de que la Corte de Apelaciones “…declare sin Lugar (sic) la Decisión (sic) que declaró inadmisible la Querella presentada en contra de la ciudadana A.T.R.L., y que remita las actuaciones a un Juez de Control, a los fines de que este (sic) admita la Querella interpuesta…” y, en consecuencia, el presente recurso debe ser declarado sin lugar. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En base a las precedentes consideraciones esta SALA 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano F.A.F., asistido por el abogado abogada C.T.M.. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Abril de 2007, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acusación interpuesta por el delito de ESTAFA, en virtud de que dicho delito es de acción pública..

Cúmplase. Notifíquese a las recurrentes. Ofíciese lo conducente.

LOS JUECES DE LA SALA,

ATTAWAY MARCANO RUIZ

Ponente

ELSA HERNANDEZ GARCIA AURA CARDENAS MORALES

La Secretaria,

Abog. Yamilee Martínez Travieso

ASUNTO: GP01-R-2007-000136

Hora de Emisión: 2:57 PM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR