Decisión nº 3C-5828-09 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 11 de Abril de 2009

Fecha de Resolución11 de Abril de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

Los Teques, 11 de Abril de 2009.-

198° y 149°

Causa No. 3C5828-09

Juez: Dra. R.E.R.M.

Secretaria: Abg. A.M.

Fiscal: Dr. J.M., Fiscal 12° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputada: Araque A.G.M.

Defensa Pública: Dra. E.L.F., adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Delito: Lesiones Genéricas Culposas en accidente de tránsito

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendida la ciudadana ARAQUE A.G.M., por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de la referida ciudadana. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos narrados por el Ministerio Público se subsumen en la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Observa este Tribunal la concurrencia de los supuestos establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo considera ésta juzgadora que la sujeción de la imputada al proceso, puede ser garantizada con una medida menos gravosa, y en consecuencia se le impone a la ciudadana ARAQUE A.G.M. la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de una persona que deberá comprometerse mediante acta al cuidado y vigilancia de la imputada, quien informará al Tribunal cada treinta (30) días sobre su comportamiento, la cual deberá acreditar su lugar de residencia fijo al igual que la imputada de marras, ello a través de las constancias expedidas por la primera autoridad civil del lugar donde residan, las cuales deberán ser debidamente verificadas por ante la Oficina de alguacilazgo respectiva; por otra parte la imputada deberá comprometerse por acta separada que se ordena levantar en esta misma fecha, a presentarse periódicamente por ante la sede de éste Tribunal, cada quince (15) días, a partir de la fecha en la cual se materialice su libertad y a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas; todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 260 del texto adjetivo penal; razón por la cual, la imputada se mantiene detenida en el Comando de T.T. de la M.S., hasta tanto de cumplimiento a lo ordenado, con el entendido que si pasados diez (10) días continuos desde la imposición de la presente medida sin que se haya podido materializar la libertad de la misma, se ordenará su inmediata reclusión en el Instituto de Orientación Femenina (I.N.O.F), a los fines de evitar hacinamiento en los retenes policiales. Líbrese oficio al órgano aprehensor informando el contenido de la presente decisión. QUINTO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública Dra. E.L., en el sentido a que se le inste al Fiscal del Ministerio Público para la práctica del Reconocimiento Médico Legal a la imputada, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 305 en concordancia con el articulo 125 numeral 5, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que tal diligencia de investigación debe ser solicitada directamente ante el titular de la acción penal. SEXTO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Defensa Pública Dra. E.L., en tal sentido se Acuerda librar oficio dirigido al Jefe del Comando de T.T. de la M.S., a los fines que la ciudadana G.M.A.A., sea trasladada en esta misma fecha hasta la sede del Hospital V.S., con el objeto que se le preste la asistencia médica necesaria, por cuanto la misma manifiesta tener lesiones en su mano derecha. Se acuerda expedir por secretaria las copias simples solicitadas por las partes.

Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 3

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. A.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. A.M.

Causa: N° 3C5828-09

RER/am/rer.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR