Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteArgelia Guédez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 19 de Octubre de 2010

Años 200° y 151°

Causa Nº: 2C-546-10

Jueza:

Imputada:

Abg. Argelia Guèdez Romero

IDENTIDAD OMITIDA

Victima:

Luzbely Ajaque Montilla

Delito:

Lesiones Intencionales Menos Graves

Fiscal Quinta del Ministerio Público: Abg. M.A.F.

Defensor Público

Abg. L.A.A.

La ciudadana Fiscal Quinta Especializa.d.M.P., Abg. M.A.F.C., quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinales 4° y de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 108 ordinal 4° y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, siendo instruida por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley y con la presencia de las partes, se intento la conciliación de conformidad con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niño y del Adolescente, en virtud de que es posible ya que la calificación jurídica dada por el Ministerio Público no merece como sanción la privación de Libertad; este Tribunal dicto su decisión en los siguientes términos:

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versó la conciliación son los ocurridos “El 12 de Septiembre de 2009, siendo aproximadamente las nueve y treinta (9:30) de la noche, en una vía publica, en la calle principal, parte alta del Barrio Bello Monte, Guanare Estado Portuguesa, donde s e encontraba la ciudadana Luzbely Ajaque Montilla, cuando se acerco la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la lesiono con un objeto cortante causándole herida cortante de 8 cm de longitud con punto de sutura localizada en cuadrante superior-interna glándula mamaria izquierda, con un tiempo de curación de dice días, calificadas como lesiones de mediana gravedad.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

  1. - Acta de Denuncia Común de fecha 14-09-09, suscrita por la ciudadana AJAQUE MONTILLA LUZBELY, quien expuso: “Vengo a denunciar a la adolescente que vive cerca de mi casa, ya que la misma me agredió físicamente causándome dos heridas cortantes, una en mi seno izquierdo y la otra al lado, también quiero decir que no se el nombre de esta muchacha ya que yo soy nueva por allí. Es todo. Folio 01.

  2. - Acta de Medicatura Forense de Acarigua Nº 9700-161-7015 de fecha 14-09-09 suscrito por el medico forense Sarmiento Luis, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación:

    Herida contuso-cortante de 8cm de longitud con punto de sutura localizada en cuadrante supro-interna glándula mamaria izquierda.

    Lesión producida con contuso-cortante (vidrio).

    ESTADO GENERAL: Satisfactorio.

    TIEMPO DE CURACION: 12 días. Salvo complicación

    RIVACION DE OCUPACIONES: 08 días.

    ASISTENCIA MEDICA: 02 reconocimientos

    TRASTORNO DE FUNCION: No

    CICATRICES: Nuevo reconocimiento a los 90 días

    CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD. Es todo folio 05.

  3. - Acta de Investigación Penal de fecha 14-09-09 suscrito por el funcionario agente J.E.R. quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el Nº I-255.804, que e instruye ante este Despacho por la comisión de unos de los delitos Contra Las Persona, me traslade en compañía del funcionario detective RICHRD GALINDEZ, a bordo de la unidad P-26K, hasta la siguiente dirección: Una vía publica, ubicada específicamente en le Bario Bello Monte, de este ciudad, a fin de practicar la inspección técnica del sitio de suceso e indagar entorno al hecho que se investiga, una vez presentes en dicho lugar, procedimos a fijar la respectiva inspección técnica, donde siendo las 11:50 horas de la mañana del día de hoy se lleva acabo. Siguiendo un orden de ideas procedimos a trasladarnos hasta la siguiente dirección Bario Bello Mont, calle principal, casa s/n, cerca del seminario de Guanare Estado Portuguesa, a fin de ubicar a la ciudadana LINAREZ MARVI, quien es mencionada como parte testigo y tiene conocimiento de la ubicación de la ciudadana mencionada como investigada en esta causa en curso, una vez en la citada dirección hicimos llamado en reiteradas oportunidades, siendo atendido por una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionario activos de este Cuerpo Policial e Imponerle el motivo de nuestra comparecencia, quedo identificada de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que en efecto una ciudadana de quien desconoce su nombre y ubicación, se le abalanzo a la ciudadana mencionada como victima y sin razón justificada la lesiono en uno de sus senos. Es todo folio Nº 06.

  4. - Acta de Inspección Nº 1393, suscrita por los funcionarios detective R.J. GALINDEZ VASQUEZ Y EL AGENTE J.E.R., en UNA VIA PUBLICA, EN LA CALLE PRINCIPAL, PARTE ALTA, BARRIO BELLO MONTE, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental calido e iluminación natural clara, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y esta constituida por una capa asfalto en su totalidad, con doce metros de ancho, en sus laterales se aprecian acercas de cemento rustico con un metro cuarenta centímetro de ancho y en las mismas postes de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado publico, es de fácil acceso al publico en el contorno de dicho lugar se avistan diferentes tipos de viviendas familiares de modelos y color diversos. Es todo folio Nº 07.

  5. - Acta de Entrevista de fecha 15-09-09 suscrita por el adolescente LINAREZ LOYO M.V., quien expone: “Resulta ser que el día sábado en la noche iba con mi cuñada de nombre Lusbeli Ajaque a comer perro calientes en un negocio que esta cerca de mi casa, cuando nosotros íbamos nos conseguimos con una muchachita de nombre KAREN que vive cerca de mi casa quien andaba con otro muchacha que creo que es cuñada de ella, ella empezó a discutir conmigo sin motivo alguno, en so mi cuñada le dijo que no se metería conmigo y que se quedara quieta, luego ellas empezaron a discutir y de repente la muchacha que andaba con IDENTIDAD OMITIDA le dio con algo en el pecho a mi cuñada y luego salieron corriendo, en eso yo veo que mi cuñada estaba botando sangre por lo que salimos par mi casa a buscar a mi hermano y de allí la llevamos para el hospital donde la atendieron. Es todo folio Nº 09.

  6. - Acta de Investigación Penal de fecha 15-09-09 suscrita por el funcionario detective T.U.S MAHOMENT R.J.L., quien deja constancia de la siguiente diligencia policial. “Continuando las pesquisas relacionadas con la causa penal Nº I-255.804 que se instruye por la comisión de unos de los delitos Contra las Personas (lesiones), me traslade en compañía del funcionario agente Volcanes Luis en la unidad 43K, hacia una vivienda ubicada en le barrio Bello Monte, calle principal, de esta ciudad, lugar donde presuntamente residen las adolescentes mencionadas en acta como IDENTIDAD OMITIDA, quienes fungen como testigo de los hechos investigados, una vez en la dirección antes señalada, sostuvimos entrevista con moradores del sector a quienes luego de identificarnos e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos indicaron la vivienda exacta donde podría ser ubicada la adolescente mencionada en primer termino, motivo por el cual nos apersonamos hasta la mima, donde fuimos atendidos por una persona del sexo femenino a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo e imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida por la presencia comisión, quedando identificada de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, de igual forma manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan, por lo que se le libro boleta de citación a fin que la misma comparezca por ante este despacho continuando se le informo si tenia conocimiento donde podría ser ubicada la adolescente mencionada como IDENTIDAD OMITIDA, indicándonos que la misma residía en dicha barriada señalándonos la vivienda exacta, motivo por el cual nos apersona hasta la misma donde fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios y de exponerle el motivo de nuestra presencia, indico ser la solicitada, quedando identificada de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, de igual forma manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan. Es todo folio Nº 10.

  7. - Acta de Entrevista de fecha 16-09-09 suscrita por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Resulta que el día Sábado 12-09-2009, me encontraba cerca de mi casa hablando con mi amiga Kaen Barrueto, cuando de repente nos encontramos con dos muchachas que viven en el barrio una de ellas se llama Marvi y la otra es la cuñada, luego entre mi amiga Karen y ellas se torno una discusión, luego llego la cuñada de IDENTIDAD OMITIDA de nombre IDENTIDAD OMITIDA y sin medir palabras con un vidrio corto en a la cuñada de Marvi en un seno, luego ella salio corriendo. Es todo folio Nº 11.

  8. - Acta de Entrevista de fecha 16-09-09 suscrita por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Resulta que el día Sábado en horas de la noche Salí de mi casa ubicada en al dirección antes señalada, hacia la bodega, cuando iba escucho que me llama una muchacha quien es cuñada de otra muchacha del barrio de nombre Marvi, quien también andaba con ella, pero es ese momento no les hice caso, luego de regreso me conseguí con mi amiga de nombre IDENTIDAD OMITIDA y mi cuñada de nombre IDENTIDAD OMITIDA, a quienes les conté lo sucedido y les dije que iba para donde ellas estaban a ver que era lo que quería, ellas se vinieron conmigo, cuando llegamos hasta donde e.M. y la cuñada, yo empiezo a discutir con ellas, pero luego de eso decidir retirarme ya que no quería dar espectáculos en la calle, entonces ellas siguieron insultándonos, por lo que mi cuñada de nombre IDENTIDAD OMITIDA, se molesto y se regreso hasta donde estaban ellas, hay observe que ellas se dieron unos golpes y de repente IDENTIDAD OMITIDA salio caminando rápido como si fuera a corre y llego hasta donde estábamos nosotros y nos dijo “La corte, la corte, le corte la teta”, luego ellas nos dijo que se iba ya que seguro la policía iba a venir, saliendo por la otra calle de mi casa y que donde unas amigas, de allí no supe mas nada de ella, pero si me di cuenta que era cierto que había cortado a la cuñada de Marvi. Es todo folio Nº 12.

  9. - Acta de investigación Penal de fecha 16-09-09 suscrita por el funcionario Detective MAHOMENT R.J.L., quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Continuando las pesquisas relacionadas con la causa penal Nº I-255.804 que se instruye por la comisión de unos de los delitos Contra las Personas (Lesiones), me traslade en compañía del funcionario agente Volcanes Luis en la unidad 43K, hacia una vivienda ubicada en el barrio IDENTIDAD OMITIDA, lugar donde se presume residen las adolescentes mencionadas en actas como “IDENTIDAD OMITIDA”, quien funge como presunta autora de los hechos investigados, una vez en la dirección antes señalada, fuimos atendidos por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en actas anteriores, a quien luego de identificarnos e imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó que la adolescente mencionada como IDENTIDAD OMITIDA se encontraba allí, ya que esta de vista, motivo por el cual le solicitamos la presencia de la misma, por lo que luego de transcurrido un intervalo de tiempo se apersono dicha adolescente, manifestando ser la persona requerida por la presente comisión, motivo por el cual se le solcito aportara sus datos, quedando identificada de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA Es todo folio Nº 13.

  10. - Acta de Investigación de fecha 20-10-09 suscrita por el funcionario Detective MAHOMENT R.J.L. quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Se deja constancia que el dia de hoy se presentaron previa citación el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que instruye este Despacho por uno de los delitos contra las personas (Lesiones). Es todo folio Nº 14.

  11. - Acta de Imposición de Derecho de fecha 20-10-2009 impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Folio 15.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves y la responsabilidad de la imputada IDENTIDAD OMITIDA, son los siguientes:

    PUEBAS TESTIMONIALES

  12. Testimonio del medico forense L.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Acarigua, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizo el examen medico forense a la ciudadana LUZBELY AJAQUE MONTILLA, y deponga al tribunal en que consisten las lesiones causadas.

  13. Testimonios de los funcionarios Detective RICHERD JOSE GALINDEZ VASQUEZ Y EL AGENTE J.E.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la Inspección Técnica en el lugar de los hechos y deponga al tribunal lo que arrojo la misma.

  14. Testimonio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual es pertinente y necesario por ser testigo presencial del hecho y deponga al tribunal como ocurrieron los hechos.

  15. Testimonio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual es pertinente y necesario por ser testigo presencial del hecho y deponga al tribunal como ocurrieron los hechos.

  16. Testimonio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA el cual es pertinente y necesario por ser testigo presencial del hecho y deponga al tribunal como ocurrieron los hechos.

  17. Testimonio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual es pertinente y necesario por ser victima presencial del hecho y deponga al tribunal como ocurrieron los hechos.

    S E G U N D O:

    La Representante del Ministerio Público, expuso: “Presentó Escrito de Acusación en virtud de un hecho ocurrido en fecha: 24 de Agosto de 2010 el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho punible donde aparece involucrado el Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de: Luzbely Ajaque Montilla, y en virtud de que dicha investigación arrojó elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del adolescente el cual se encuentra expresamente señalada en el Escrito de Acusación Fiscal, así mismo informo que en conversación sostenida con la victima, manifestó estar de acuerdo en llegar a una conciliación y así mismo solicitar se impongan las siguientes condiciones:1) Prohibición de acercarse a la victima. 2) Recibir orientación Psicológica. 3) la obligación de continuar con los estudios.

    Posteriormente se le cede el derecho de palabra al defensor publico Abg. L.A.A., quién señaló: “siendo el objeto de la Audiencia Preliminar en el proceso penal y oída la exposición por parte del Ministerio Publico de querer llegar a un conciliación, la defensa no se opone al mismo y solicita que la Suspensión del proceso a prueba y que el lapso no exceda y que sea posible la mitad del lapso que solicita el ministerio publico.

    Se impone al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se le preguntó al adolescente, si tenia la voluntad de Declarar quien respondió, con clara, audible e inteligible voz: “estoy de acuerdo, es todo”.

    Derecho de palabra a la victima: “estoy de acuerdo, ya que es un bien para ella, i quiero conciliar, es todo”. Derecho de palabra a la Representa Legal, quien manifestó: estoy de acuerdo co n la conciliación, es todo”.

    T E R C E R O:

    Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa de la Sección Adolescentes en Función de Control N° 2, dicta el siguiente Pronunciamiento:1.- Acuerda: Homologar el Acuerdo Conciliatorio entre las partes de conformidad al Artículo 564 de la Ley Especial que rige esta materia (LOPNA).2.- Se Impone Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA al cumplimiento de las siguientes condiciones: A.- la Obligación de Continuar con los estudios, debiendo presentar constancia respectiva por ante este Tribunal y B.- Asistir al Equipo Técnico Multidisciplinarlo una (01) vez al mes, por el lapso de Nueve (09) Meses. C) Prohibición de acercarse a la victima. 3.- Se Suspende el Proceso A prueba por el lapso de Nueve (09) Meses, de conformidad al Artículo 566 de la Misma Ley Especial (LOPNA). 4.- Acuerda: La expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. Quedaron notificadas las partes.

    En Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez.

    LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 2,

    ABG. A.G.R.

    LA SECRETARIA,

    ABG. R.M.A..

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