Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRafael Clemente Mujica
ProcedimientoInterlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 04 de Diciembre de 2008

Años 198° y 149°

.

Celebrada como fue la audiencia oral en fecha: 28 de octubre de 2008, por este juzgado de primera instancia en función de Control Nº 03, en virtud del escrito de acusación consignado por ante secretaria de este tribunal, por el fiscal Primero del Ministerio Publico , Abg. Z.F., por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas en Cantidades Menores, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, oída como fueron las partes interviniente, o previa las consideraciones pertinente este Juzgado declaro con lugar una Medida Privación Judicial de libertad de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

ELEMENTOS de CONVISION de la SOLICITUD 3CS-6264-08.

Imputada Barco F.A., Venezolana, natural del caserío San A.d.E.B., nacida en fecha 10-10-1960, de 48 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en la carrera 05 detrás del Hotel el Potrero del Barrio 23 de Enero de la Población de Guanarito Municipio Guanarito de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº 11.401.586.

Acta Policial de fecha 14-10-2008, suscrita por el Funcionario Inspector Jefe G.W., adscrito a la Dirección General de los servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: “Por orden de la superioridad me traslade en vehiculo particular hacia una Vivienda ubicada en la carrera 5 detrás del Hotel el Potrero del Barrio 23 e Enero de la Población de Guanarito, Municipio Guanarito de este Estado, donde presuntamente por informaciones obtenidos por vecinos del lugar, funciona un Centro de distribución de sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, una vez ubicada la dirección antes mencionada, se logro avistar la residencia quedando descrita de la siguiente manera; Vivienda construida en bloques de cemento, frisada en la parte (porche) de color verde manzana, techo de zinc, enrejillado de metal e color negro, ubicada en la carrera 5, detrás del hotel el potrero, Barrio 23 de Enero, propiedad de la ciudadana: F.B. “Pancha” donde después de activar los mecanismo de contrainteligencia (Vigilancia), se pudo constatar que allí funciona un centro de venta de sustancia estupefaciente y psicotrópicas y se observo que dicha residencia es frecuentada por personas de diferentes edades sexo con la finalidad de obtener la mencionada sustancia

  1. - Acta Policial de fecha 17 de Octubre de 2008, suscrita por el Funcionario Sub Comisario Y.F., adscrito a la Dirección General de los servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial “Siendo las 06:00 horas y minutos de la mañana de hoy, me constituí en comisión en compañía de los funcionarios Inspectores Jefes M.Y., W.G.I.W.O. y Fadel Torres: Distinguido R.L. y la Agente I.M., adscritos a la Policía del Estado Portuguesa, a bordo de la unidades matriculadas 2-0034 y 2-0035, hacia la carrera 5, detrás del Hotel el potrero del Barrio 23 de Enero de la población de Guanarito, municipio Guanarito de este Estado, donde se encuentra ubicada una casa con la fachada principal de color verde y el resto de bloque sin frisar, donde reside una ciudadana F.A.B., apodada “Pancha”., quien presuntamente se dedica al trafico y comercialización de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, en la finalidad de dar cumplimiento a la ORDEN DE ALLANAMINETO SIN NUMEROM emanada del Tribunal de Control Nº 03, de primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cargo del Abogado R.C.M.G., de fecha 15-10-2008, la cual fue solicitada por el abogado R.S.R., Fiscal Primero del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Drogas del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, una vez en lugar, tocamos la puerta principal y trasera del inmueble siendo abierta la puerta principal por una ciudadana quien dijo ser y llamarse F.A.B., y propietaria de la referida Vivienda procediendo la comisión a penetrar en el inmueble en compañía de los ciudadanos C.J.P., de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Guanare, estado Portuguesa, nació en fecha 21-08-1973, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, laborando actualmente en la Finca Sun Sun, ubicada en la vía hacia el Caserío la Capilla de Municipio Guanarito, estado Portuguesa, hijo de M.P. (V) y M.E. (F), residenciado en el Barrio Morrones calle principal, casa numero 21, Guadualito estado Apure, titular de la cedula de identidad Nº V-18.148.219, Teléfono 0272-8086940, quienes serán testigos presenciales de las diligencias a practicar. Acto seguido se procede al registro por el ambiente de la residencia en compañía de los referidos ciudadanos 01, entrada pri8ncipal o sala, en dicho sitio la ciudadana antes descrita retiro de una mesa que se encontraba en esa área una bolsa de color verde, la cual busco esconder de su vestimenta, solicitándosele dejarlo en el lugar, procediéndose a revisar dicha bolsa, la cual contenía en su interior de un trozo de una sustancia de forma rectangular de color blanco; siete (07) pedazos de papel aluminio donde se encontraban envueltos trozos de una sustancia de color blanco: 02) Cocina y Comedor, no se localizo ningún objeto y/o sustancia de interés criminalístico (03) habitación principal ubicada al lado derecho, se localizaron en una cesta para guardar ropa, la cantidad de ciento ocho bolívares (108,00) en papel moneda de circulación nacional de diferentes denominaciones y un tubo cilíndrico contentivo de material de aluminio del utilizado para fabricar los envoltorios localizados en la bolsa de color verde: 04) Baño situado en al parte central derecha, no se localizaron objetos ni sustancia de interés criminalísticos: 05) Cuarto ubicado en la parte derecha y 06) cuarto situado en la parte derecha, no se localizaron objetos ni sustancias se procedió a informarle a la referida ciudadana que quedaba retenida preventivamente, por existir la presunción de haber incurrido en delitos tipificados en la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procediendo a leérsele sus derechos como imputada de acuerdo al articulo125 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose plenamente de la siguiente manera: BARCO F.A., Venezolana, natural del caserío San A.d.E.B., nacida en fecha 10-10-1960, de 48 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en la carrera 05 detrás del Hotel el Potrero del Barrio 23 de Enero de la Población de Guanarito Municipio Guanarito de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº 11.401.586.

  2. - Acta de Registro de Morada de fecha 17 de Octubre de 2008, se constituye comisión integrada por los funcionarios SUB COMISARIO YAMILITH FAJARDO (DISIP), INSPECTOR/JEFE M.Y. (DISIP), W.G. INSPECTORES: WAILLIS ORTIZ, FADEL TORRES DTG (PEP) L.R. EGT. (PEP) M.I.. Acompañados por los ciudadanos TESTIGOS C.J.P., de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Guanare, estado Portuguesa, nació en fecha 21-08-1973, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, laborando actualmente en la Finca Sun Sun, ubicada en la vía hacia el Caserío la Capilla de Municipio Guanarito, estado Portuguesa, hijo de M.P. (V) y M.E. (F), residenciado en el Barrio Morrones calle principal, casa numero 21, Guadualito estado Apure, titular de la cedula de identidad Nº V-18.148.219, Teléfono 0272-8086940,

    Al momento d llegar al lugar se procedió a tocar la puerta principal y trasera del inmueble siendo abierta la puerta principal por una ciudadana quien dijo ser y llamarse F.A.B., y propietaria de la referida Vivienda procediendo la comisión a penetrar en el inmueble en compañía de los ciudadanos C.J.P., de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Guanare, estado Portuguesa, nació en fecha 21-08-1973, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, laborando actualmente en la Finca Sun Sun, ubicada en la vía hacia el Caserío la Capilla de Municipio Guanarito, estado Portuguesa, hijo de M.P. (V) y M.E. (F), residenciado en el Barrio Morrones calle principal, casa numero 21, Guadualito estado Apure, titular de la cedula de identidad Nº V-18.148.219, Teléfono 0272-8086940, quienes serán testigos presenciales de las diligencias a practicar. Acto seguido se procede al registro por el ambiente de la residencia en compañía de los referidos ciudadanos 01, entrada pri8ncipal o sala, en dicho sitio la ciudadana antes descrita retiro de una mesa que se encontraba en esa área una bolsa de color verde, la cual busco esconder de su vestimenta, solicitándosele dejarlo en el lugar, procediéndose a revisar dicha bolsa, la cual contenía en su interior de un trozo de una sustancia de forma rectangular de color blanco; siete (07) pedazos de papel aluminio donde se encontraban envueltos trozos de una sustancia de color blanco: 02) Cocina y Comedor, no se localizo ningún objeto y/o sustancia de interés criminalístico (03) habitación principal ubicada al lado derecho, se localizaron en una cesta para guardar ropa, la cantidad de ciento ocho bolívares (108,00) en papel moneda de circulación nacional de diferentes denominaciones y un tubo cilíndrico contentivo de material de aluminio del utilizado para fabricar los envoltorios localizados en la bolsa de color verde: 04) Baño situado en al parte central derecha, no se localizaron objetos ni sustancia de interés criminalísticos: 05) Cuarto ubicado en la parte derecha y 06) cuarto situado en la parte derecha, no se localizaron objetos ni sustancias en la parte derecha, no se localizaron se procedió a informarle a la referida ciudadana que quedaba retenida preventivamente, por existir la presunción de haber incurrido en delitos tipificados en la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procediendo a leérsele sus derechos como imputada de acuerdo al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose plenamente de la siguiente manera: BARCO F.A., Venezolana, natural del caserío San A.d.E.B., nacida en fecha 10-10-1960, de 48 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en la carrera 05 detrás del Hotel el Potrero del Barrio 23 de Enero de la Población de Guanarito Municipio Guanarito de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº 11.401.586.

  3. - Acta de Entrevista de fecha 17 de Octubre de 2008, Declaración del ciudadano P.C.J., nacionalidad venezolana, natural del Municipio Guanare, estado Portuguesa, nació en fecha 21-08-1973, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, laborando actualmente en la Finca Sun Sun, ubicada en la vía hacia el Caserío la Capilla de Municipio Guanarito, estado Portuguesa, hijo de M.P. (V), en consecuencia expuso “Yo me encontraba cerca de la estación de servicio del Municipio Guanarito, momentos en que estaba esperando la hora para ir a trabajar en ese preciso instante llego una camioneta y se bajo un ciudadano quien se identifica como funcionario de la DISPIP, solicitándome la colaboración para ser testigo en un allanamiento, aceptando colaborar en el procedimiento” Es todo”.

  4. - Acta de Entrevista de fecha 17 de Octubre de 2008 Declaración del ciudadano: PLANA REYMI J.A., venezolano, natural de Guadualito, Estado Apure, nacido en fecha 07 de Enero de 1977, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, desempleado, residenciado en Barrio Morrones, calle principal casa numero 21, Guadualito estado Apure, titular de la cedula de identidad numero V-18.148.219, en consecuencia expuso: “Yo me encontraba cerca de la Estación de Servicio del Municipio Guanarito, desayunando y en ese momento llego una camioneta de la DISIP, y me solicitaron la colaboración para ser testigo en un allanamiento, aceptando colaborar en el procedimiento “Es todo”.

    .6 - Acta Policial de fecha 17 de Octubre de 2008, suscrita por el funcionario Inspector Jefe M.Y., adscrito a la (DISIP) deja constancia de la siguiente diligencia policial “Siendo las 11:30 horas y minutos de la mañana, de hoy, recibí instrucciones de la superioridad de trasladarme en compañía del inspector Wallis Ortiz y de la Agente I.M., en la unidad 2-0335, hacia la sede del Hospital M.O. de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, a fin de trasladar a la ciudadana: F.A.B. Venezolana, natural del caserío San A.d.E.B., nacida en fecha 10-10-1960, de 48 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en la carrera 05 detrás del Hotel el Potrero del Barrio 23 de Enero de la Población de Guanarito Municipio Guanarito de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº 11.401.586 con la finalidad de realizarle evaluación medica a la referida ciudadana. Una vez en el lugar fuimos atendidos por la Dra. S.B.M.J., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.996.108, quien manifestó que la ciudadana antes mencionada no presenta lesiones traumáticas en su cuerpo, una vez culminada la diligencia nos trasladamos hacia la sede de Contra Inteligencia. Es todo”.

  5. - Acta de Prueba de Orientación de fecha 17 de Septiembre de 2008, suscrito por la Toxicóloga: EVIMAR KARLYN O.G., adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística deja constancia de la siguiente diligencia Policial

    Una 01) bolsa de material sintético de color verde en cuyo interior se encuentran:

    Muestra A. nueve (09 trozos de pitillo, de material sintético transparente, con una longitud de 4, 5 cm, cerrados en su extremos por acción del calor con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con un peso bruto de tres (03) gramos con seiscientos (600) miligramos, y un peso neto de: tres 03) gramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación

    Muestra B: Un (01) envoltorio de gran tamaño, elaborado en material sintético cerrado en sus extremos a manera de nudo con el mismo material contentivo de una sustancia sólida en forma compacta de color blanco, con un peso bruto de veinticinco (25) gramos con cien 100) miligramos, un peso neto de veinticuatro 24) gramos con ochocientos 800) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

    Muestra C: Siete 07) mini-envoltorios elaborados en material sintético de aspecto plateado del conocido comúnmente como “Papel Aluminio”, cerrados en sus extremos a manera de dobles con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de gránulos de color blanco, con un peso bruto de dos 02) gramos con cuatrocientos (400) miligramos y un peso de un (01) gramo con novecientos (900) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realzar análisis correspondientes para su identificación:

    Peso neto total de cocaína: veintinueve (29) gramos con novecientos (900) miligramos.

    Las muestras, signadas con las letras A, B y C. suministradas al ser sometidas a los reactivos SCOTT y MARQUIZ, resultaron, ser positivo para COCAINA, asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tienen efectos terapéuticos.

    Informe Medico de F.A.B.,: que presenta lesiones traumática en su cuerpo , de fecha 17/ 10 / 2008, del hospital Dr. M.O., Emergencia de Adulto, hecha por la doctora Sánchez, Cedula de identidad Nº V – 14.996.508. (Folio 06) . Este tribunal de Control Nº 03, observa

    De la muestra Toxicologicas: según información del Ministerio Publico, este medio de prueba resulto negativo de esta prueba toxicologícas y en virtud de esta la defensa solicita una Medida Menos Gravosa, fundamentado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DISPOSITIVA.

    Oídas las partes este tribunal en función de control Nº 03, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de L a Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: EN virtud de que no han variados las circunstancia este tribunal cambia la medida privativa de libertad por una menos gravosa consistente en arresto domiciliario, de Conformidad con el articulo 256 ordinal Nº 01, la cual se hará efectiva una vez que el ministerio Publico consigne la prueba toxicologías, donde se de muestra que los resultado negativo , realizado a la imputada BARCO F.A., en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Organica contra el Trafico Ilicito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Se deja constancia que la motiva constara por auto Separado.

    EL Juez de Control Nª 03

    Abg. R.C.M.G..

    La Secretaria.

    Abg. Davinnia Miranda

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