Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 9 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005840

ASUNTO : LP01-P-2010-005840

Visto el escrito presentado al Tribunal en fecha 08 de agosto de 2011, por el abogado O.L., obrando en su carácter de defensor de la ciudadana BELKYS B.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-15.921.428; mediante el cual solicitó la sustitución de la medida privativa de libertad que pesa sobre su defendida, alegando que la misma parió el día 04 de agosto de 2011; este Juzgado a los fines de resolver lo pertinente, observa:

Antecedentes

  1. - Síguese proceso penal a la ciudadana BELKYS B.P.R. (ya identificada) por la comisión del delito de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes, contemplado en los artículos 149.2 y 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas; proceso cuyo debate concluyó el día 29-06-2011, con el pronunciamiento judicial que condenó a la prenombrada ciudadana a cumplir la pena de doce (12) años de prisión por la comisión del mencionado delito (f. 161-164).

  2. - Consta en autos informe médico forense n° 9700-154-1149, de fecha 20-05-2011, realizado a la ciudadana BELKYS B.P.R. (ya identificada) por el Dr. A.P.M., en el que se determina la existencia de embarazo de 27 semanas de evolución (f. 160).

  3. - Cursa en las actuaciones, oficio n° R/C 1653, del 05-08-2011, mediante el director del Centro Penitenciario de la Región Andina, informa al Tribunal que la referida imputada se encuentra hospitalizada con trabajo de parto (f. 185).

Segundo

Motivación

Conforme a lo anterior la imputada BELKYS B.P.R., actualmente privada en forma preventiva de su libertad, presenta embarazo a término con trabajo de parto de acuerdo a la constancia emanada de la dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que se indica que se encuentra hospitalizada por tal motivo.

En tal sentido, el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 245. LIMITACIONES. No se podrá decretar la privación judicial preventiva de la libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos, hasta los seis meses posteriores al nacimiento; o de las personas afectadas por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada.

En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretará la detención domiciliaria o la reclusión en un centro especializado.

(Subrayado del Tribunal).

Aprecia este juzgador que en el caso de autos si bien es cierto que la imputada es juzgada por el delito de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes, calificado de lesa humanidad por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, lo que en principio torna improcedente la aplicación de medidas menos gravosas; no es menos cierto también que en los autos aparece debidamente comprobada la situación de preñez de la imputada en mención, la cual alcaza su término natural de nueve (09) meses para esta fecha.

Ello hace procedente la aplicación de la limitación a que alude la norma antes citada; es decir, en el caso que nos ocupa, la privación de libertad intramuros resulta necesario sustituirla por una menos gravosa, que considere precisamente la situación biológica de la imputada; medida que deberá asegurar la persona de la imputada respecto al proceso, sin obviar la inminente y especial situación de la imputada (preñez y parto), lo que hace necesario atemperar los rigores de la detención judicial preventiva por una medida menos gravosa y congruente con la necesidad de asegurar las menores molestias posibles para la persona de la imputada.

En este sentido, estima este tribunal procedente, sustituir la medida de detención preventiva intramuros por: 1. La detención domiciliaria de la imputada de autos -sin apostamiento policial pero con ronda policial- en la residencia de la imputada, ubicada en el Municipio Sucre, Lagunillas, Estado Mérida, urbanización La Hoyada de Los Azules, calle principal, segunda vereda, bajando a mano derecha, segunda casa, s/n; y 2. Presentación personal ante el Tribunal cada quince (15) días, hasta la definitiva conclusión de la presente causa.

En consecuencia se fija audiencia para imponer de la presente decisión y medidas menos gravosas a la imputada de autos, para el día 10 de agosto de 2011, a las 8:30 de la mañana.

Decisión

Por las razones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Sustituir la medida de detención preventiva intramuros que actualmente cumple la ciudadana BELKYS B.P.R., por: 1. La detención domiciliaria de la imputada de autos -sin apostamiento policial y con ronda policial- en la residencia de la imputada, ubicada en el Municipio Sucre, Lagunillas, Estado Mérida, urbanización La Hoyada de Los Azules, calle principal, segunda vereda, bajando a mano derecha, segunda casa, s/n, conforme al artículo 256.1 del Código Orgánico procesal Penal; y 2. Presentación personal ante el Tribunal cada quince (15) días, hasta la definitiva conclusión de la presente causa, conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se advierte a las partes, que una vez impuesta la presente decisión a la imputada, se librará la correspondiente boleta de libertad, sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otra medida o sanción dictada en contra de la imputada en causa diversa a la presente. Segundo: Ordena convocar audiencia el día 10 de agosto de 2011, a las 8:30 de la mañana, a objeto de imponer a la imputada BELKYS B.P.R. (ya identificada) del contenido de la presente decisión, con asistencia de las partes. Se ordena librar boleta de traslado de la imputada BELKYS B.P.R. (ya identificada) a la sede del Tribunal, para la fecha antes indicada; así como citar al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, y al defensor abogado O.L., para el indicado acto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. BRENDA MARLENE MEZA NAVARRO

En fecha___________se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación Nos._________________________________________, de citación Nos__________________________________ y oficio No.______________________, conste. Sria.-

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