Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 6 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003185

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en fecha cuatro (04) de julio de 2007, en virtud de la admisión de los hechos realizada por la acusada B.Y.U.A., venezolana, natural de Caracas, nacida el 07-05-1974, de 33 años, titular de la cédula de identidad Nº 11.682.436, soltera, hija de M.C.A.d.U. y A.U.F., residenciada en San Miguel, vereda 2, casa N° 23, M.E.M..

Una vez admitida la acusación presentada en contra de la acusada por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Estado Mérida, el tribunal la impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y concedido como le fue el derecho de palabra, la acusada libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesta del contenido del artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente a los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, cuarto párrafo, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal.

En este orden de ideas, el tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por la acusada, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesta del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por la acusada, fueron descritos de manera clara y sencilla en la acusación fiscal, y se refieren a que la ciudadana B.Y.U.A., fue detenida el día 16 de julio de 2006, aproximadamente a las ocho horas y cuarenta minutos de la mañana (8.40 a.m.) en su casa de habitación ubicada en el sector San Miguel, vereda N° 2, casa sin número, Ejido Estado Mérida, en virtud de la realización de una orden de allanamiento efectuada en ese inmueble y autorizada por el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, por parte de los funcionarios policiales J.P., S.R. y J.G., adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, siendo que al llegar dichos funcionarios a la vivienda en cuestión, salieron del interior de la misma las ciudadanas B.Y.U.A. y C.A., ingresan con un testigo presencial identificado como V.R., permitiendo que la imputada fuera acompañada por una persona de su confianza (Aura del C.V.). Se inicia el registro en la habitación ocupada por la imputada, y localizan un pantalón blue jeans, propiedad de la imputada, el cual estaba sobre un vehículo tipo moto, encontrando en el interior del bolsillo delantero izquierdo, un envoltorio de material plástico, color azul, contentivo de nueve (9) envoltorios, atados en sus extremos con hilo pabilo, contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga. Continuando con la revisión, se encuentra en el interior de una funda para almohada con el logo impreso de varias flores, un envoltorios de forma circular, contentiva en su interior de semillas y restos vegetales; encima de la cama encuentran un envoltorio contentivo de un polvo blanco, además de un arma de fuego calibre 38, sin marca aparente. A la sustancia incautada le fue realizada la respectiva experticia química botánica, arrojando como resultado que se trata de cocaína base con un peso de dos (2) gramos con seiscientos cuarenta (640) miligramos, y marihuana con un peso de treinta ocho (38) gramos con quinientos (500) miligramos.

Los elementos de convicción existentes en la causa, que acreditan plenamente los hechos anteriormente descritos en la acusación fiscal, son los siguientes: 1°) Acta policial que contiene el allanamiento realizado en fecha 16 de julio de 2006, suscrita por los funcionarios adscritos a adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, SUB INSPECTOR J.P., CABO PRIMERO S.R. y DISTINGUIDO J.G., adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales, en la que dejan constancia de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce la revisión del inmueble, que personas estaban presentes, y cual fue el hallazgo. 2°) Contenido de la Orden de Allanamiento expedida por el Tribunal de Control N° 6, y dirigida al inmueble donde habita la imputada. 3°) Acta de entrevista rendida por la ciudadana A.D.C.V., (folio 11), quien fue la persona que asistió a la detenida durante el allanamiento. 4°) Contenido del acta de entrevista tomada al testigo presencial, ciudadano V.R. (folio 12) quien expone con respecto a todo lo que vio en el allanamiento, manifestando entre otras cosas que eso fue el 16 de julio de 2006, como a las ochos y cuarenta cinco de la mañana, en al vereda 2 de San Miguel, Ejido, Estado Mérida, que vio cuando encontraron los envoltorios y un revólver viejo. 5°) Informe de Experticia Química – Botánica N° 900-067-913, realizada por los funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), a las sustancias incautadas, las cuales dieron como resultado: Muestra A: COCAINA con un peso neto total de 2 GRAMOS CON 640 MILIGRAMOS; Muestra B: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA), con un peso neto de 38 GRAMOS CON 500 MILIGRAMOS; Muestra C: BICARBONATO y CARBONATO. Este informe corre agregado al folio 29 y su vuelto de las actuaciones. 6°) Informe de Experticia Toxicológica en Vivo, cursante al folio 28, realizada a la imputada, en la que resulta NEGATIVO para todas las muestras (sangre, orina y raspado de dedos). 7°) Informe de experticia N° 9700-067-DC-1285, suscrito por la funcionaria G.B.M., relacionado con la MECANICA y DISEÑO del arma de fuego incautada, en la que concluye que se trata de un arma de fuego, tipo basculante, para uso individual, REVOLVER, calibre 38, acabado superficial en pavón negro.

Considera este tribunal que los hechos antes descritos encuadran en los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, cuarto párrafo, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal. En este sentido, corresponde imponer la pena a la acusada conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. Sin embargo, se deja expresa constancia que en el presente caso, por la pena aplicable al delito cometido por la acusada, no se aplicará el contenido del artículo 376, segundo y tercer párrafo, del Código Orgánico Penal, que disponen: “Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. En los supuestos a que se refiere el parágrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente”. (Subrayado del Tribunal).

En consecuencia, el término medio aplicable por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de 5 años de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (4 años), con el término máximo (6 años), dividido entre dos. Por su parte, el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, establece una penalidad de tres (3) a cinco (5) años de prisión, y su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal, es de cuatro (4) años de prisión. Conforme al artículo 74.4 del Código Penal, por cuanto la acusada no tiene antecedentes penales y posee buena conducta predelictual, se acuerda disminuir los términos medios antes referidos, al límite inferior de cada delito, esto es, cuatro años para el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y tres años para el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, respectivamente. Ahora bien, a tenor de lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, deberá aplicarse en el presente caso la pena del delito de prisión más grave, con el aumento de la mitad de la pena de prisión correspondiente al delito menos grave. Así tenemos, que la pena que debería aplicarse a la acusada es de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión, y por cuanto la misma admitió los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda disminuir la penalidad a la mitad, quedando en definitiva la pena a aplicar en dos (2) años y nueve (9) meses de prisión. Así se decide.

Dispositiva.

Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:

1°. Condena a la acusada B.Y.U.A., venezolana, natural de Caracas, nacida el 07-05-1974, de 33 años, titular de la cédula de identidad Nº 11.682.436, soltera, hija de M.C.A.d.U. y A.U.F., residenciada en San Miguel, vereda 2, casa N° 23, M.E.M., a cumplir la pena de dos (2) años y nueve (9) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, cuarto párrafo, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 74.4 del Código Penal.

2°. Condena a la acusada a cumplir las penas accesorias de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

3°. No condena a la acusada al pago de costas procesales de conformidad con el principio de la gratuidad de la Justicia, contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4°. Se acuerda que la acusada permanezca en libertad hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo que corresponda.

5°. Se decreta la confiscación del arma de fuego de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código Penal. En consecuencia, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, a los fines de que se remita a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales, el arma de fuego descrita ampliamente en la experticia de mecánica y diseño N° 1285, inserta al folio 23 de las actuaciones (planilla de cadena de custodia N° 2006-874, folio 14).

Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al C.N.E., tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta sentencia.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. No se notifica a las partes de la publicación del texto íntegro de la sentencia, ya que la misma se publica dentro del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez de Juicio N° 04

Abg. G.C.S.L.S.

Abg. Yenny Díaz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR