Decisión nº 1.856 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 27 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlfredo Germán Baptista Oviedo
ProcedimientoCon Lugar Apelación

Vistas las actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del recurso de apelación incoado por la Abg. M.L.G., en su carácter de Representante de los ciudadanos: E.B. SÁNCHEZ, E.B. y A.C. BORREGO SÁNCHEZ, (víctimas) en contra la resolución dictada por el Tribunal a-quo, en fecha 07 de noviembre de 2005, mediante la cual no admitió la acusación particular propia interpuesta por las víctimas antes mencionadas.

Esta Corte para decidir observa:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

  1. IMPUTADA: BORREGO F.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.053.578, nacida en fecha 11-03-1971, residenciada en: San F. deA., casa N° 29, calle 23 de enero, Estado Aragua.

  2. DEFENSA: ABG. SANTOS CARDOZO, ABG.L.B. Y ABG.DAYDI MARCANO.

  3. VICTIMAS: BORREGO S.C. (OCCISO), E.B. SÁNCHEZ, ELPIO BORREGO y A.C. BORREGO SÁNCHEZ, titulares de la cédula de identidad N° 8.824.282, 8.820.022, 2.754.813 Y 11.684.582, respectivamente; domiciliados en Sector La Frontera, Calle 17 de Noviembre, Casa N° 14, San F. deA.. Estado Aragua.

  4. REPRESENTANTE DE LAS VÍCTIMAS: ABG. M.L.G. (Privado), con domicilio procesal Urbanización Barrio Alayón, Calle Alayón N° 23-A, Maracay, Estado Aragua.

  5. FISCAL 14° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. I.R..

SEGUNDO

DE LA ADMISIBILIDAD

De conformidad con los artículos 432, 433, 447 numeral 3 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la Apelación interpuesta por la Abg. M.L.G., en su carácter de Representante de las víctimas: E.B. SÁNCHEZ, E.B. y A.C. BORREGO SÁNCHEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 07-11-05, mediante la cual no admitió la acusación particular propia interpuesta por las víctimas antes mencionadas.

TERCERO

RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Recurso de Apelación:

La Abogada M.L.G., en su carácter de Representante de las víctimas: E.B. SÁNCHEZ, E.B. y A.C. BORREGO SÁNCHEZ, fundamenta el recurso de apelación cursante del folio 09 al 12, señalando entre otras cosas lo siguiente:

...FUNDAMENTOS DEL PRESENTE RECUSO Primero: Denuncio Como infringido el artículo 447 numeral 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal....En fecha 07 de Noviembre de 2.005, fue realizada Audiencia Preliminar en el Tribunal Tercero...Control cuya causa esta signada...número 3C-7054-05, donde este Tribunal...decide: ...PUNTO TERCERO No se admite la acusación privada propia por ser extemporánea, en virtud de que el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, estable las facultades y cargas de las partes, entre ellas la facultad de la víctima de presentar una acusación particular propia, hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, observándose que fue el día seis del presente mes y año cuando presenta ante la Oficina de Alguacilazgo, el mencionado escrito, razón por la que se evidencia la extemporaneidad de la misma. La infracción en que incurre el Tribunal A quo es al declarar extemporánea la Acusación Particular Propia, ya que dicho escrito fue presentado de conformidad con el artículo 327 en su segundo aparte...dentro del lapso legal ante la Oficina de Alguacilazgo endecha 06 de Noviembre de 2.005. Explico..., en fecha 04 de noviembre de 2005, fui notificada de la Audiencia Preliminar...folios (75 y 76), al igual que la víctima ciudadano BORREGO S.C.A. folio (119)..., al analizar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte nos indica que dentro del plazo de cinco días, DESDE LA NOTIFICACIÓN, la víctima podrá adherirse a la acusación fiscal o presentar una acusación particular propia, lo cual se cumplió a toda luz ya que si nos notifican para la celebración de la audiencia preliminar el día 04...noviembre...y en dicha notificación nos indican que la misma se celebrará el día 07...noviembre...,contando los días al amparo del artículo 327 El primer día comenzaría a correr el...(05) de Noviembre de 2005...segundo...día(06)...tercer...día(07)...cuarto(08)...quinto...(09)..de Noviembre de 2005. Si el escrito de Acusación Particular propia se debe introducir DENTRO del plazo de cinco día el mismo NO ESTABA EXTEMPORÁNEO, ya que se introdujo el día (06) de Noviembre de 2005, en tiempo hábil....Por otra parte...dicho escrito jamás fue presentado de conformidad...artículo 328 de la N.A.P. tal cual como lo indica el juez a que, sino de conformidad con el artículo 327 en su segundo aparte...LA DECISIÓN DE NO ADMITIR la Acusación Particular Propia por parte del juez a quo no esta ajustada a Derecho...Segundo: Denuncio Como infringido el artículo 447 numeral 5to. del Código Orgánico Procesal Penal..., la decisión acordada por el...Tribunal...le causa a la víctima un gravamen irreparable ya que al Decretar en el punto Tercero la No admisión de la Acusación Particular Propia, lo convierte no solamente en victima de la ciudadana L.M. BORREGO FRANCO...sino que lo convierte en victima el Estado, violando sus derechos consagrados Constitucional y legalmente...PETITUM Solicito...PRIMERO: Declarar con lugar la presente APELACIÓN. SEGUNDO: ...sea declarado SIN LUGAR el punto tercero de la decisión del Tribunal A quo. TERCERO: ...declare la ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA presentada en nombre de las victimas...

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CUARTO

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Audiencia Premilitar celebrada en fecha 07/11/05, consideró lo siguiente:

...TERCERO: No se admite la acusación privada propia por ser extemporánea, en virtud de que el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, estable las facultades y cargas de las partes, entre ellas la facultad de la víctima de presentar una acusación particular propia, hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, observándose que fue el día seis del presente mes y año cuando presenta ante la Oficina de Alguacilazgo, el mencionado escrito, razón por la que se evidencia la extemporaneidad de la misma, aunado a que ya en reiteradas oportunidades la abogada de la victima había realizado diligencias ante el Tribunal...

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EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL ARTICULO 449 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

De las actas se evidencia que fueron emplazados la Abogada I.R., Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua y el Abogado S.C., Abg.L.B. y Abg.Daydi Marcano defensores privados de la imputada Borrego F.L.M., tal como se evidencia al folio 16 y 17, respectivamente; quienes no dieron contestación al recurso de apelación interpuesto.

QUINTO

RESOLVER SOBRE LA APELACIÓN INTERPUESTA

El artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, establece claramente lo siguiente:

Artículo 327. Audiencia preliminar. Presentada la acusación el juez convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte.

La víctima podrá, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherir a la acusación del fiscal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo 326.

La admisión de la acusación particular propia de la víctima al término de la audiencia preliminar, le conferirá la cualidad de parte querellante en caso de no ostentarla con anterioridad por no haberse querellado previamente durante la fase preparatoria. De haberlo hecho, no podrá interponer acusación particular propia si la querella hubiere sido declarada desistida. (subrayado por la Corte de Apelaciones).

Observa esta Corte de Apelaciones; que el escrito de Acusación Fiscal, fue recibido en el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional en fecha 13-10-2005 (folio 62) y ese mismo día fijó Audiencia Preliminar para el día 07-11-2005 a las 09:30 a.m. (folio 63).

A pesar de haber sido fijada la Audiencia Preliminar el día 13-10-2005, no es sino hasta el día 04-11-2005 cuando se le libra boleta de notificación N° 2511, a la Representante de la víctima, abg. M.L., quién ese mismo día fue notificada.

En tal sentido, estima esta Superioridad que le asiste la razón, a la recurrente, ya que su escrito de Acusación particular propia fue presentado conforme lo estipula el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y no según lo señalado en el artículo 328 ejusdem; como lo apreció el A-quo.

Además con meridiana claridad, se observa que las víctimas presentaron su acusación dentro del plazo de cinco (05) días, contados desde la notificación de la convocatoria a la Audiencia Preliminar, siendo que fueron notificadas en fecha: 04-11-2005, presentaron su acusación particular propia ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha: 06-11-2005 y la Audiencia Preliminar se realizó en fecha: 07-11-05, siendo en consecuencia temporánea la acusación particular propia presentada por las víctimas. Así se observa.

A su turno, los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 190. Principio. No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.

Artículo 191. Nulidades Absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.

De la trascripción de las normas antes señaladas, se observa que en el Acto de la Audiencia Preliminar, se produjo un pronunciamiento que implicó inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, haciendo uso de lo señalado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la Nulidad Absoluta de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha: 07-11-05, en consecuencia se ordena la realización de una nueva audiencia preliminar, en donde se emitan los pronunciamientos de rigor y sea tomado en cuenta el criterio expresado en la presente decisión, remítase la causa a un Tribunal de Control Circunscripcional distinto a uno donde se desempeñe como Juez la ciudadana: ZOMALIA G.D.B.; todo según el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente señalado debe ser declarada con lugar la apelación interpuesta y en consecuencia se declara la Nulidad Absoluta de la audiencia preliminar, realizada en fecha 07-11-05 por el Tribunal Tercero de Control Circunscripcional y así se decide.

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