Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Julio de 2012

Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoSobreseimiento De Asunto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016964

ASUNTO : KP01-P-2010-016964

JUEZ: ABG. Luisabeth M.P.

SECRETARIO: ABG. A.C.

ALGUACIL: Josè Piñero

IMPUTADO:

C.R.R.d. VERIFICADO EN EL SISTEMA, NO PRESENTA OTRA CAUSA EN LA ACTUALIDAD.-

DEFENSA TECNICA: Abog. Heismara J.Q.M. ( por la Abog. Iglenis Sánchez)

FISCAL 23º Ministerio Público : ABG. Yumar Ramos

DELITO: Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente

FUNDAMENTACION DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:

Revisado el presente asunto, visto el contenido del Informe de Finalización de fecha 30 de Mayo de 2012 nro. 947, remitido a este Tribunal en oficio 2230-12 por la Abogada ARNYZE SANCHEZ, Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con relación al probacionario Q.R.C.R., titular de la cédula de identidad nro. 3.861.422, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO

En fecha 10 de febrero de 2011, este Tribunal otorgó la suspensión condicional del proceso al pre- nombrado ciudadano por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-

SEGUNDO

Cursa al folio 69 de este asunto Informe de Finalización de fecha 30 de Mayo de 2012 nro. 947, remitido a este Tribunal en oficio 2230-12 por la Abogada ARNYZE SANCHEZ, Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con relación al probacionario Q.R.C.R., titular de la cédula de identidad nro. 3.861.422, en la cual concluyó el Delegado de Pruebas que el cumplimiento de las condiciones fue satisfactorio por parte de del probacionario.

TERCERO

En oportunidad de celebración de audiencia conforme el artículo 46 de la Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, no comparecieron la totalidad de las partes, por lo cual este Tribunal resolvió emitir pronunciamiento por auto separado sin objeción del Ministerio Público.-

CUARTO

Visto que el probacionario dio cumplimiento a la suspensión condicional del proceso, previo el visto bueno del Ministerio Público, considera este Tribunal ajustado a derecho decretar conforme al artículo 48 numeral 7mo en concordancia con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el Sobreseimiento de la causa en virtud de la extinción de la acción penal al ciudadano: Q.R.C.R., titular de la cédula de identidad nro. 3.861.422, en la presente causa.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 6, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley conforme al artículo 330 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: Q.R.C.R., por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. Todo conforme al contenido de los artículos 46 de la Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7mo y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes y al Delegado de Pruebas.- Regístrese, publíquese, remítase el asunto al archivo judicial en su oportunidad legal.- Cúmplase lo ordenado.

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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