Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Humberto Cáceres Maldonado
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 14 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000315

ASUNTO : SP11-P-2004-000315

RESOLUCIÓN

Visto el escrito en fecha 12 de Junio de 2.007, consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de esta Extensión Judicial, en fecha 07 de Junio del año en curso, por el Ciudadano Abogado T.J.M., en su condición de Defensor de la Ciudadana C.A., a quién se le sigue el presente Asunto, donde agrega C.M. e Informe de Laboratorio de Anatomía Patológica consistente en Biopsia, a los efectos de justificar la incomparecencia de su defendida al Acto de Juicio Oral y Público pautado para el día 07 de junio de 2.007; asimismo solicita de conformidad con el Artículo 74 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal separar la causa en relación a su defendida.

Este Tribunal, vista la solicitud planteada por el Ciudadano Defensor, considera, una vez revisado el Informe Médico suscrito por la Ciudadana Dra. M.R., de fecha 29-05-07, donde consideró que la Ciudadana A.C.a.R. por un mes, la improcedencia de separar la presente causa, por cuanto es innecesaria, ya que se desprende del Acta de diferimiento del Juicio Oral y Público de fecha 07 de junio de 2.007, donde se refijó para el día 07 de Agosto de 2.007, la celebración de dicho juicio; fecha para la cual ya habría transcurrido suficientemente el lapso del reposo conferido a su defendida; por lo que sería improcedente e innecesaria dicha separación y se desnaturalizaría el principio de la Unidad del Proceso; por lo que este Tribunal niega lo solicitado por el Ciudadano Defensor. Así se decide.

POR LAS RAZONES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS DE LA EXTENSIÓN SAN A.D.T. DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: Declara improcedente e innecesaria la solicitud de la defensa, en separar la causa con relación a su defendida C.A., plenamente identificada en autos, ya que se desprende del Acta de diferimiento del Juicio Oral y Público de fecha 07 de junio de 2.007, donde se refijó para el día 07 de Agosto de 2.007, la celebración de dicho juicio; fecha para la cual ya habría transcurrido suficientemente el lapso del reposo conferido a su defendida; por lo que sería improcedente e innecesaria dicha separación y se desnaturalizaría el principio de la Unidad del Proceso; de conformidad con el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que este Tribunal niega lo solicitado por el Ciudadano Defensor.

Notifíquese al fiscal, Imputada y Defensor de la presente decisión. Cúmplase.

ABG. J.H.C.M.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO

ABG. L.J.V.B.

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR