Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLina Rodriguez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-11718

ASUNTO : KP01-P-2009-011718

Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6ºl artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el ordinal 16º del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico a los fines de dar cumplimiento al Articulo 108 ordinal 18º y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa en virtud de denuncia interpuesta en fecha 12/10/09 ante la comisaria de Cabudare , zona policial Nº 03 DE LA Fuerza Armada DEL Estado Lara por el ciudadana: I.P.C.A., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.266.572, domiciliada en la Avenida Bolívar entre calles 2 y callejón Libertad, Casa sin numero, Uva 3 Parroquia Agua Viva, Estado Lara en contra de la ciudadana YANEIDIS R.B., en la cual expuso: “Es el caso en el día de hoy domingo 11/10/09 como a las 8:00 pm de la noche , cuando me encontraba en esta comisaria me llamaron algunos vecinos a mi teléfono informaron que la ciudadana YANEIDIS R.B., agarro a piedra a mi casa partiéndoles todos los vidrios desconociendo el motivo de la actitud asumida de esta señora contra mi casa. Igualmente dejo claro que el momento que ocurrió esto se encontraba dentro de la casa mi niña de nombre CARLAIRY PEREZ de 11 años.”

De la revisión efectuada a la presente causa así como del acervo probatorio que se anexa como consecuencia de la investigación realizada por el Ministerio Público, se observa que los hechos planteados son subsumibles en el tipo penal en el Articulo 473 del Código Penal que prevé y sanciona el Delito de “DAÑOS A LA PROPIEDAD” para impulsar el enjuiciamiento del culpable del delito, requerimiento este que constituye un obstáculo para que el Ministerio Público cumpla con su obligación de ejercer la acción penal al no poseer la titularidad de la misma a fin de solicitar el enjuiciamiento del imputado, así como para los Tribunales de Control ya que por imperativo del Título VIII Libro III del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo acertadamente lo expresa la Representación del Ministerio Público en su escrito respectivo, haciéndose por tanto procedente decretar procedente la solicitud de Desestimación de la presente causa por existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia en contra de la ciudadana YANEIDIS R.B., por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD sancionado en el Articulo 473 del Código Penal, para el desarrollo del proceso en fase de Control, ya que la titularidad de la acción penal tendiente al enjuiciamiento del procesado se encuentre reservada a instancia de parte, previa acusación formal incoada ante el Tribunal de Juicio correspondiente, siguiendo el procedimiento previsto en el Título VIII del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda notificar a la parte agraviada de la presente decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el Código Adjetivo Penal.

TERCERO

Se acuerda la remisión de las actuaciones al despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

ABG. YAMALL L.C..

LA SECRETARIA,

ABG. C.G.

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