Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Enero de 2005

Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Antonio Melendez Adrian
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

194° y 145°

AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO E

IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

En la Audiencia de hoy, lunes, 24 de enero de 2005, siendo las 11:00 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa AUDIENCIA para resolver Sobreseimiento de la causa e Imposición de Medida de Seguridad de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2º y 419 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 75 y 76 ambos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a favor de la ciudadana C.N. J.D.D., indocumentada, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 24-01-1982, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.565.440, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hijo de J.A.C. (v) y M.N. de Cortes (v), residenciada en la avenida principal de Pirineos, Conjunto Residencial El Tamá, Edificio El Limoncito, piso 5, apartamento 5 A, San Cristóbal, Estado Táchira,; asistido por la defensora pública penal Abogado Rossilse Omaña. El Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando que se encuentran presentes en representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la ciudadana Fiscal Abogada Nerza Labrador de Sandoval, el imputado de autos y su defensora. El juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su solicitud, agregando que luego de impuesta las medidas de seguridad que el Tribunal estime pertinentes, se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2. Seguidamente El Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la defensa, Abogado R.G., Defensora Pública Penal quien alegó: “Me adhiero a la solicitud fiscal por cuanto mi defendido ha manifestado ser farmacodependiente quedando demostrado en las actuaciones, aunado a la cantidad incautada y visto que se dependencia es una enfermedad, solicito se le imponga una medida de seguridad, es todo”. Cumplida como fue la presente audiencia, oída la exposición fiscal, lo expuesto por el imputado, así como lo alegado y solicitado por la defensa, este Tribunal procede a decidir conforme a derecho en los términos siguientes:

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana C.N. J.D.D., indocumentada, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 24-01-1982, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.565.440, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hijo de J.A.C. (v) y M.N. de Cortes (v), residenciada en la avenida principal de Pirineos, Conjunto Residencial El Tamá, Edificio El Limoncito, piso 5, apartamento 5 A, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.

SEGUNDO

Se le impone a la ciudadana J.D.D. C.N., ya identificado, la medida de seguridad, establecida en el Articulo 76 numeral segundo de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en el sometimiento a cura o desintoxicación sin internamiento durante un año en el Instituto que al efecto designe el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Juzgado al que se remiten las presentes actuaciones. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Regístrese la presente decisión, déjese copia para el Tribunal. Se terminó, se leyó siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) y conformes firman.

ABG. F.G. CHACÓN SILVA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL

FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO

JUAN DE DIÓS C.N.

EL SOBRESEÍDO

PI P.D.

ABG. R.G.

DEFENSOR PUBLICO

ABG. E.F.P.

LA SECRETARIA.

Causa: Nº 1C-5796-04

AUDIENCIA ESPECIAL

24/01/05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Nº 01

San Cristóbal, 24 de enero de 2005.

194º y 145º.

Ref. AUTO DE SOBRESEIMIENTO Y

DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. F.G. CHACÓN SILVA

FISCAL: DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL.

DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS

ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

IMPUTADO: J.D.D. C.N.

SECRETARIA: ABG. E.F.P.

DE LOS

HECHOS

En fecha 04 de octubre de 2004, Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento de Frontera Nº 12, Comando Regional Nº Uno, dejan constancia en acta policial levantada al efecto, que en esa misma fecha, siendo las 11:30 p.m., detuvieron una unidad de transporte público con destino a la ciudad de Caracas perteneciente a la empresa Expresos Los Llanos, solicitando documentación a los pasajeros, encontrando en el piso superior de la unidad a una señorita quien no respondió ninguna de las preguntas, encontrándose en estado de shock, por lo que procedieron a trasladarla al Hospital mas cercano para que fuera atendida debido al cuadro de salud que presentaba, siendo testigos de tales hechos, los ciudadanos HENRY CHACÓN, V.G. y G.Z.. Se remite la señorita al Hospital General del Piñal, donde le practican un examen sonda vecical, observándose en la vagina un envoltorio de papel blanco de tres centímetros aproximadamente y otro envoltorio de tres centímetros de largo por dos de ancho, envuelto en polietileno, los cuales fueron retirados de sus partes intimas, contentivos todos de restos vegetales de presunta droga, en dicho centro hospitalario se logró identificar a la imputada como J.D.D. NOVOA CORTES. Posteriormente se logró trasladar a la mencionada ciudadana a la sede del Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal, quedando recluido en la sala de emergencia presentando un cuadro clínico de intoxicación. A la sustancia incautada a la imputada, se le practicó prueba de orientación y certeza por parte del Laboratorio del Comando Regional Nº Uno de la Guardia Nacional, en la que se determinó que la sustancia incautada presentaba un peso bruto de CINCO GRAMOS CON NUEVE MILIGRAMOS, arrojando un positivo para marihuana..

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Durante la celebración de la Audiencia de Sobreseimiento e Imposición de Medida de Seguridad, el Representante del Ministerio Público expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su solicitud de aplicación de Medidas de Seguridad, agregando que luego de impuesta las medidas de seguridad que el Tribunal estime pertinentes, se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2.

El imputado, una vez impuesto del Precepto Constitucional, manifestó no querer declarar y acogerse al precepto constitucional que le exime de declarar

Finalmente, el Defensor, Abogado R.G., alegó: “Me adhiero a la solicitud fiscal por cuanto mi defendido ha manifestado ser farmacodependiente quedando demostrado en las actuaciones, aunado a la cantidad incautada y visto que se dependencia es una enfermedad, solicito se le imponga una medida de seguridad, es todo”.

DEL SOBRESEIMIENTO

En fecha 04 de octubre de 2004, Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento de Frontera Nº 12, Comando Regional Nº Uno, dejan constancia en acta policial levantada al efecto, que en esa misma fecha, siendo las 11:30 p.m., detuvieron una unidad de transporte público con destino a la ciudad de Caracas perteneciente a la empresa Expresos Los Llanos, solicitando documentación a los pasajeros, encontrando en el piso superior de la unidad a una señorita quien no respondió ninguna de las preguntas, encontrándose en estado de shock, por lo que procedieron a trasladarla al Hospital mas cercano para que fuera atendida debido al cuadro de salud que presentaba, siendo testigos de tales hechos, los ciudadanos HENRY CHACÓN, V.G. y G.Z.. Se remite la señorita al Hospital General del Piñal, donde le practican un examen sonda vecical, observándose en la vagina un envoltorio de papel blanco de tres centímetros aproximadamente y otro envoltorio de tres centímetros de largo por dos de ancho, envuelto en polietileno, los cuales fueron retirados de sus partes intimas, contentivos todos de restos vegetales de presunta droga, en dicho centro hospitalario se logró identificar a la imputada como J.D.D. NOVOA CORTES. Posteriormente se logró trasladar a la mencionada ciudadana a la sede del Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal, quedando recluido en la sala de emergencia presentando un cuadro clínico de intoxicación.

A la sustancia incautada a la imputada, se le practicó prueba de orientación y certeza por parte del Laboratorio del Comando Regional Nº Uno de la Guardia Nacional, en la que se determinó que la sustancia incautada presentaba un peso bruto de CINCO GRAMOS CON NUEVE MILIGRAMOS, arrojando un positivo para marihuana.

Por estos hechos la Fiscal del Ministerio Público, solicitó la celebración de una audiencia de calificación de flagrancia, realizada en fecha 06-10-2004; durante esta Audiencia de Calificación de Flagrancia el imputado de autos, manifestó ser consumidora.

Consta asi mismo la experticia Botánica de fecha 25 de Noviembre de 2004, número CO-LC-LRT-DIR-1585, realizada en el Laboratorio Regional Número Uno de la Guardia Nacional, en la que concluyen que la muestra dio positivo para MARIHUANA.

Igualmente, se observa del examen Medico Legal Psiquiátrico, practicado al imputado J.D.D. C.N., suscrito por la Doctora B.L.N.D., funcionario adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, en la que concluye como diagnostico “… LA MISMA PRESENTA CRITERIOS DE FÁRMACO DEPENDENCIA DE TIPO COMPULSIVO DE MÚLTIPLES DROGAS EN ETAPA DE ABSTINENCIA, AMERITA TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO Y HOSPITALIZACIÓN EN UPA...””;

Valorando todos los argumentos plasmados, es concluyente que tales cantidades y la conducta de la imputada, no exceden del límite establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y al haber manifestado la imputada que tales sustancias las poseía para su consumo personal, adminiculada con la cantidad de droga incautada, y el resultado del examen Medico Legal Psiquiátrico, resulta convincente en opinión del Juzgador, que en efecto, estamos en presencia de un hecho atípico, pues la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas destinadas para el consumo personal, no constituye hecho punible en la legislación venezolana, y con base a ello, debe declararse con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana C.N. J.D.D., indocumentada, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 24-01-1982, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.565.440, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hijo de J.A.C. (v) y M.N. de Cortes (v), residenciada en la avenida principal de Pirineos, Conjunto Residencial El Tamá, Edificio El Limoncito, piso 5, apartamento 5 A, San Cristóbal, Estado Táchira,, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por estimarse que el hecho no es típico, y así se declara.

DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD.

En el presente caso, tal como se ha declarado, el objeto de la investigación fiscal, se trata de un hecho atípico dentro de la legislación venezolana, donde fue apreciado y valorado que la posesión de sustancias estupefacientes era para el consumo por parte de la ciudadana J.D.D. C.N., ya identificado, motivo por el cual debe ser tratado como un sujeto en estado de peligro, al ser una persona enferma, debiendo aplicársele la medida de seguridad establecida en el Articulo 76, numeral segundo de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en el sometimiento a cura o desintoxicación sin internamiento durante un año en el Centro que al efecto designe el Tribunal de Ejecución de Penas y Medias del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para lo cual este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al referido Juzgado y así se decide.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO

se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano C.N. J.D.D., indocumentada, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 24-01-1982, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.565.440, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hijo de J.A.C. (v) y M.N. de Cortes (v), residenciada en la avenida principal de Pirineos, Conjunto Residencial El Tamá, Edificio El Limoncito, piso 5, apartamento 5 A, San Cristóbal, Estado Táchira,, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.

SEGUNDO

Se le impone a la ciudadana J.D.D. C.N., ya identificada, la medida de seguridad, establecida en el Articulo 76 numeral segundo de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en el sometimiento a cura o desintoxicación sin internamiento durante un año en el Centro que al efecto determine el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas que resulte competente, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. F.G. CHACÓN SILVA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)

Abg. E.F.P.

Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIA

CAUSA PENAL 1C-5796-04

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