Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteArgelia Guédez
ProcedimientoAudiencia Imponiendo Motivo De La Aprehension

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Sección Adolescentes

Juzgado de Control

Guanare

Guanare, 11 de junio de 2010

Años: 200º y 151º

Causa N° 1C-172-04

Jueza Temporal de Control N° 1 Abg. A.G.R.

Imputada: IDENTIDAD OMITIDA

Defensora Pública: Abg. T.E.J..

Fiscal Quinta del Ministerio Público: Abg. M.A.F.

Visto el escrito presentado por la Abogada T.E.J., en su carácter de Defensora Publica Segunda, mediante la cual solicita la prescripción de la Acción a favor de la adolescente Imputada, IDENTIDAD OMITIDA

Revisada como ha sido la causa Nº 1C-172-04, instruida contra IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, investigada en un hecho iniciado el 17-02-2003, calificado por la Fiscal del Ministerio público en su escrito de acusación inserto del folio 54 al 58 de la primera pieza, calificado como Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana D.D.G.G., en el cual solicita la aplicación de la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de seis (06) meses. Este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO

El hecho por el cual se inicia la presente averiguación ocurrió en fecha 17 de febrero de 2003, a las 4:00 horas de la tarde aproximadamente, cuando la funcionario YONNELY SILVA, y el Agente A.P., adscritos a la Comandancia General de Policía y destacados en la Comisaría F.d.M. (Guanarito) se encontraban realizando patrullaje de rutina por el barrio C.A.P., Guanarito Estado Portuguesa, donde una ciudadana quien dijo ser y llamarse D.G., les manifestó que se le habían extraviado de su casa la cantidad de doscientos mil Bolívares y un reloj marca Citizen, y presumía que la autora del hecho podía ser la persona que realizaba limpieza en su casa puesto que la había visto en la plaza B.d.G. de manera sospechosa y como si estuviera vendiendo algo que llevaba en sus manos, en virtud de esta información dichos funcionarios se trasladaron hasta la plaza Bolívar donde efectivamente se encontraba la ciudadana en cuestión, por lo que los policías le dieron la vos de alto y al realizarle la respectiva requisa personal lo encontraron en la mano izquierda un reloj de de color amarillo, marca Citizen, el cual es propiedad de la ciudadana D.G., siendo trasladada posteriormente hasta la comisaría f.d.m. donde quedó identificada como IDENTIDAD OMITIDA.

RELACION DE LA CAUSA,

PRIMERO

  1. ) En fecha 19-02-2003, el Tribunal d Control celebró la audiencia de presentación de imputados, oyó la declaración de la imputada y a las partes, el Tribunal acordó libertad plena.

  2. ) En fecha 20-02-2003, se remitió el expediente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

  3. ) En fecha 18-08-2004, este Tribunal recibió el escrito de Acusación Fiscal, (folios 54 al 58) y se dejó a disposición de las partes las referidas actuaciones, de conformidad con el artículo 271 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

  4. ) En fecha 06-09-2004, folios 76 al 77, cursa boleta de notificación, dirigida a la imputada IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue devuelta por cuanto en la dirección indicada en dicha boleta y según lo manifestado por los vecinos del sector esta familia hace tiempo se mudo de Guanarito.

  5. ) En fecha 06-09-2004, el alguacilazgo de este Circuito Judicial, devuelve, las boletas de los ciudadanos C.H. y C.P., representantes legales, y la imputada IDENTIDAD OMITIDA, residenciados en el Barrio J.A.P., calle principal, casa s/n, Guanerito Estado Portuguesa, observándose en la nota dejada al vuelto de las boletas, información aportada por los Vecinos del sector manifestando que los mismos no residen en la mencionada dirección. (folios 71, 72, 73, 74, 76 y 77).

  6. ) Por Auto de fecha 09-09-2004, se acordó Declarar en Rebeldía a la Imputada IDENTIDAD OMITIDA, y se ordenó la Ubicación contra ella a través de los Órganos Policiales.

  7. ) Por Auto de fecha 14-10-2004, se acordó solicitar respuesta a los entes policiales de la respectiva Ubicación de la supra mencionada.

  8. ) Por Auto de fecha 26-11-2004, se acordó ordenar la captura de la Imputada IDENTIDAD OMITIDA, ya que en fecha 14-10-2004, se ordenó la Ubicación contra ella a través de los Órganos Policiales, sin haber obtenido respuesta alguna.

  9. ) En auto de fecha 03-03-2005 (folio 107, Pieza 1) se ordenó ratificar la Orden de la Captura de la Imputada IDENTIDAD OMITIDA, librada con los oficios a través de los organismos policiales de de este Estado (Comandancia General de Policía y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas).

  10. ) En auto de fecha 14-04-2005 (folio 110, Pieza 1) se ordenó ratificar la Orden de la Captura de la Imputada IDENTIDAD OMITIDA, librada con los oficios a través de los organismos policiales de de este Estado (Comandancia General de Policía y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas).

  11. ) En auto de fecha 07-06-2005 (folio 113, Pieza 1) se ordenó ratificar la Orden de la Captura de la Imputada IDENTIDAD OMITIDA, librada con los oficios a través de los organismos policiales de de este Estado (Comandancia General de Policía y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas).

  12. ) En auto de fecha 26-07-2005 (folio 117, Pieza 1) se ordenó ratificar la Orden de la Captura de la Imputada IDENTIDAD OMITIDA, librada con los oficios a través de los organismos policiales de de este Estado (Comandancia General de Policía y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas).

  13. ) En auto de fecha 10-08-2005 (folio 122, Pieza 1) se ordenó ratificar la Orden de la Captura de la Imputada IDENTIDAD OMITIDA, librada con los oficios a través de los organismos policiales de de este Estado (Comandancia General de Policía, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Destacamento N° 41).

  14. ) En auto de fecha 20-09-2005 (folio 126, Pieza 1) se ordenó ratificar la Orden de la Captura de la Imputada IDENTIDAD OMITIDA, librada con los oficios a través de los organismos policiales de de este Estado (Comandancia General de Policía, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Destacamento N° 41) .

  15. ) En auto de fecha 29-11-2005 (folio 130, Pieza 1) se ordenó ratificar la Orden de la Captura de la Imputada IDENTIDAD OMITIDA, librada con los oficios a través de los organismos policiales de de este Estado (Comandancia General de Policía, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Destacamento N° 41).

  16. ) En auto de fecha 31-01-2006 (folio 134, Pieza 1) se ordenó ratificar la Orden de la Captura de la Imputada IDENTIDAD OMITIDA, librada con los oficios a través de los organismos policiales de de este Estado (Comandancia General de Policía, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Destacamento N° 41) .

  17. ) En auto de fecha 06-04-2006 (folio 138, Pieza 1) se ordenó ratificar la Orden de la Captura de la Imputada IDENTIDAD OMITIDA, librada con los oficios a través de los organismos policiales de de este Estado (Comandancia General de Policía, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Destacamento N° 41).

  18. ) En auto de fecha 30-05-2006 (folio 142, Pieza 1) se ordenó ratificar la Orden de la Captura de la Imputada IDENTIDAD OMITIDA, librada con los oficios a través de los organismos policiales de de este Estado (Comandancia General de Policía, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Destacamento N° 41).

  19. ) En auto de fecha 11-07-2006 (folio 146, Pieza 1) se ordenó ratificar la Orden de la Captura de la Imputada IDENTIDAD OMITIDA, librada con los oficios a través de los organismos policiales de de este Estado (Comandancia General de Policía, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Destacamento N° 41).

  20. ) En auto de fecha 19-09-2006 (folio 150, Pieza 1) se ordenó ratificar la Orden de la Captura de la Imputada IDENTIDAD OMITIDA, librada con los oficios a través de los organismos policiales de de este Estado (Comandancia General de Policía, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Destacamento N° 41).

  21. ) En auto de fecha 09-10-2006 (folio 156, Pieza 1) se acordó oficiar al Jefe del Puesto Policial Comandante Encargado del 4to. Pelotón de la 1ra. Compañía del Destacamento de la Guardia Nacional en San R.d.O.d.E.P., el cual informó que la imputada IDENTIDAD OMITIDA, se mudó para la Población antes mencionada.

  22. ) En auto de fecha 21-11-2006 (folio 158, Pieza 1) se ordenó ratificar la Orden de la Captura de la Imputada IDENTIDAD OMITIDA, librada con los oficios a través de los organismos policiales de de este Estado (Comandancia General de Policía, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, así como también al Jefe del Puesto Policial Comandante Encargado del 4to. Pelotón de la 1ra. Compañía del Destacamento de la Guardia Nacional en San R.d.O.d.E.P.).

  23. ) En auto de fecha 15-01-2007 (folio 162, Pieza 1) se ordenó ratificar la Orden de la Captura de la Imputada IDENTIDAD OMITIDA, librada con los oficios a través de los organismos policiales de de este Estado (Comandancia General de Policía, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, así como también al Jefe del Puesto Policial Comandante Encargado del 4to. Pelotón de la 1ra. Compañía del Destacamento de la Guardia Nacional en San R.d.O.d.E.P.).

  24. ) En fecha 26-01-2007, (Folio 167) se recibió oficio N° 031, suscrito por el Jefe del Puesto Policial Comandante Encargado del 4to. Pelotón de la 1ra. Compañía del Destacamento de la Guardia Nacional en San R.d.O.d.E.P., informando de que se giraron instrucciones a los fines de dar cumplimiento a la Orden de Captura librada por este Tribunal, sin haber dado con su paradero.

  25. ) En fecha 07-03-2007, por auto se ordenó ratificar la Orden de la Captura de la Imputada IDENTIDAD OMITIDA, librada con los oficios a través de los organismos policiales de de este Estado (Comandancia General de Policía, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, así como también al Jefe del Puesto Policial Comandante Encargado del 4to. Pelotón de la 1ra. Compañía del Destacamento de la Guardia Nacional en San R.d.O.d.E.P.) .

  26. ) En fecha 25-05-2007, por auto se ordenó ratificar la Orden de la Captura de la Imputada IDENTIDAD OMITIDA, librada con los oficios a través de los organismos policiales de de este Estado (Comandancia General de Policía, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales).

  27. ) En fecha 28-06-2007, por auto se ordenó ratificar la Orden de la Captura de la Imputada IDENTIDAD OMITIDA, librada con los oficios a través de los organismos policiales de de este Estado (Comandancia General de Policía, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, así como también al Jefe del Puesto Policial Comandante Encargado del 4to. Pelotón de la 1ra. Compañía del Destacamento de la Guardia Nacional en San R.d.O.d.E.P.).

  28. ) En fecha 18-09-2007, por auto se ordenó ratificar la Orden de la Captura de la Imputada IDENTIDAD OMITIDA, librada con los oficios a través de los organismos policiales de de este Estado (Comandancia General de Policía, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales).

  29. ) En fecha 19-10-2007, por auto se ordenó ratificar la Orden de la Captura de la Imputada IDENTIDAD OMITIDA, librada con los oficios a través de los organismos policiales de de este Estado (Comandancia General de Policía, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales).

  30. ) En fecha 21-01-2008, por auto se ordenó ratificar la Orden de la Captura de la Imputada IDENTIDAD OMITIDA, librada con los oficios a través de los organismos policiales de de este Estado (Comandancia General de Policía, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales).

  31. ) En fecha 06-03-2008, por auto se ordenó ratificar la Orden de la Captura de la Imputada IDENTIDAD OMITIDA, librada con los oficios a través de los organismos policiales de de este Estado (Comandancia General de Policía, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales).

  32. ) En fecha 09-06-2008, por auto se ordenó ratificar la Orden de la Captura de la Imputada IDENTIDAD OMITIDA, librada con oficio a través de los organismos policiales de de este Estado (Comandancia General de Policía, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales) así como también se acordó Oficiar al Ministerio Interior de Justicia de la Ciudad de Caracas informando de la Orden de Captura.

  33. ) En fecha 14-07-2008, por auto se ordenó ratificar la Orden de la Captura de la Imputada IDENTIDAD OMITIDA, librada con oficio a través de los organismos policiales de de este Estado (Comandancia General de Policía, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y al Ministerio Interior de Justicia de la Ciudad de Caracas).

  34. ) En fecha 13-08-2008, por auto se ordenó ratificar la Orden de la Captura de la Imputada IDENTIDAD OMITIDA, librada con oficio a través de los organismos policiales de de este Estado (Comandancia General de Policía y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y al Ministerio Interior de Justicia de la Ciudad de Caracas).

  35. ) En fecha 22-09-2008, por auto se ordenó ratificar la Orden de la Captura de la Imputada IDENTIDAD OMITIDA, librada con oficio a través de los organismos policiales de de este Estado (Comandancia General de Policía y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y al Ministerio Interior de Justicia de la Ciudad de Caracas).

  36. ) En fecha 04-11-2008, por auto se ordenó ratificar la Orden de la Captura de la Imputada IDENTIDAD OMITIDA, librada con oficio a través de los organismos policiales de de este Estado (Comandancia General de Policía y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y al Ministerio Interior de Justicia de la Ciudad de Caracas).

  37. ) En fecha 05-02-2009, por auto se ordenó ratificar la Orden de la Captura de la Imputada IDENTIDAD OMITIDA, librada con oficio a través de los organismos policiales de de este Estado (Comandancia General de Policía y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y al Ministerio Interior de Justicia de la Ciudad de Caracas).

  38. ) En fecha 14-04-2009, por auto se ordenó ratificar la Orden de la Captura de la Imputada IDENTIDAD OMITIDA, librada con oficio a través de los organismos policiales de de este Estado (Comandancia General de Policía y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y al Ministerio Interior de Justicia de la Ciudad de Caracas).

  39. ) En fecha 14-05-2009, por auto se ordenó ratificar la Orden de la Captura de la Imputada IDENTIDAD OMITIDA, librada con oficio a través de los organismos policiales de de este Estado (Comandancia General de Policía y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y al Ministerio Interior de Justicia de la Ciudad de Caracas).

  40. ) En fecha 22-06-2009, por auto se ordenó ratificar la Orden de la Captura de la Imputada IDENTIDAD OMITIDA, librada con oficio a través de los organismos policiales de de este Estado (Comandancia General de Policía y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y al Ministerio Interior de Justicia de la Ciudad de Caracas).

  41. ) En fecha 10-08-2009, por auto se ordenó ratificar la Orden de la Captura de la Imputada IDENTIDAD OMITIDA, librada con oficio a través de los organismos policiales de de este Estado (Comandancia General de Policía y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y al Ministerio Interior de Justicia de la Ciudad de Caracas).

  42. ) En fecha 24-09-2009, por auto se ordenó ratificar la Orden de la Captura de la Imputada IDENTIDAD OMITIDA, librada con oficio a través de los organismos policiales de de este Estado (Comandancia General de Policía y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y al Ministerio Interior de Justicia de la Ciudad de Caracas).

  43. ) En fecha 26-10-2009, por auto se ordenó ratificar la Orden de la Captura de la Imputada IDENTIDAD OMITIDA, librada con oficio a través de los organismos policiales de de este Estado (Comandancia General de Policía y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y al Ministerio Interior de Justicia de la Ciudad de Caracas).

  44. ) En fecha 12-01-2010, por auto se ordenó ratificar la Orden de la Captura de la Imputada IDENTIDAD OMITIDA, librada con oficio a través de los organismos policiales de de este Estado (Comandancia General de Policía y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y al Ministerio Interior de Justicia de la Ciudad de Caracas).

  45. ) En fecha 19-02-2010, por auto se ordenó ratificar la Orden de la Captura de la Imputada IDENTIDAD OMITIDA, librada con oficio a través de los organismos policiales de de este Estado (Comandancia General de Policía y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y al Ministerio Interior de Justicia de la Ciudad de Caracas).

  46. ) En fecha 27-04-2010, por auto se ordenó ratificar la Orden de la Captura de la Imputada IDENTIDAD OMITIDA, librada con oficio a través de los organismos policiales de de este Estado (Comandancia General de Policía y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y al Ministerio Interior de Justicia de la Ciudad de Caracas).

  47. ) En fecha 28-05-2010, por auto se ordenó ratificar la Orden de la Captura de la Imputada IDENTIDAD OMITIDA, librada con oficio a través de los organismos policiales de de este Estado (Comandancia General de Policía y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y al Ministerio Interior de Justicia de la Ciudad de Caracas).

SEGUNDO

MOTIVA

Vistas las actuaciones ordenadas por este Tribunal a los fines de obtener la captura de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue cumplida por los funcionarios policiales a los fines de la prosecución del proceso, el cual se encuentra en la etapa de celebrar la audiencia preliminar, que en la dirección aportada el Ministerio Público, las mismas no fueron ubicadas, al constatarse varias actas policiales de las diligencias realizadas por los funcionarios policiales, en donde dejan constancia que en la residencia ubicada en el Barrio J.A.P., calle principal, casa s/n, Guanerito Estado Portuguesa.

Ahora bien la Doctrina ha señalado que la prescripción se refiere a la extinción por el transcurso del tiempo del derecho punitivo del estado, es decir la perdida del poder estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles, que se refiere la prescripción de la acción penal y a la de sancionar a los trasgresores de los preceptos legales, referida a la prescripción de la sanción.

En consecuencia, una vez verificada prescripción Penal, no es jurídicamente posible según el momento que se produzca la persecución judicial de los delitos o la punición de los autores, lo que en otras palabras quiere decir que la prescripción impide la instrucción procesal ( en el comienzo o continuación) a la imposición de la sanción.

La naturaleza de la prescripción, de la acción penal es de orden publico obra de pleno derecho porque se establece en interés social y no en interés del justiciable y si este no la alega, el juez debe reconocerla, la prescripción de la acción penal no puede considerarse como lesiva a los derechos constitucionales de las partes, por consiguiente no puede ser alterada por la voluntad de los individuos a menos que el imputado renuncie la prescripción, porque puede considera que es inocente de los cargos que se le hacen y le interesa probarlo en el proceso, tal como lo contempla el articulo 48 ordinal 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza lo siguiente: “. “Son causas de extinción de la acción penal, numeral 8: La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella”.

Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia en sentencia nª 140 de fecha 09 de Febrero del año 2001, con ponencia del Magistrado IVAN RINCON URDANETA, señala que, la prescripción no es mas que una facultad punitiva que tiene el estado en el ejerció de su soberanía, la cual se encuentra limitada por las disposiciones legales que la rigen; siendo ello así, se tiene que la prescripción no se encuentra en modo alguno, establecida en interés del reo; antes por el contrario rige para la misma un interés social. Por lo tanto, en virtud del interés general que priva sobre el interés particular, dicha figura obedece a razones de orden público

Siendo ello así, considera este Tribunal que cuando el legislador encuadra la figura de la prescripción de la acción, no está en su ánimo relajar principios de orden público o de seguridad jurídica, considerando, que es una facultad y deber de los jueces resolver de oficio las cuestiones que no hayan sido alegadas por las partes, como ejemplo, es el presente caso, hablando de la procedencia o no de la PRESCRIPCION de la acción penal, tal como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 48 antes referido Es importante destacar que nos encontramos dentro de un proceso especial determinado por su propia Ley Orgánica, la cual es de aplicación primaria, antes de otra Ley, conjuntamente con los principios rectores del proceso penal, conservando siempre las garantías procesales y el debido proceso, tomando como norte el interés superior del Niño y del Adolescente, por demás es oportuno acotar la importancia que tiene el Juez al aplicar la justicia y velar por el cumplimiento de las leyes, por tanto no existe motivo ni razón para un contradictorio o incidencia que requiera la presencia de las partes en una audiencia para debatir sobre esta circunstancia especial y de orden público, para lo cual está facultado el Juez, por tal razón no tendría sentido esperar a la comparencia de la imputada, quienes a lo largo del tiempo, por su incumplimiento han generado la prescripción, ya que ha pesar de haberse realizado todas las diligencias tanto, por el tribunal como de los organismo policiales, no se han podido localizar, lo cual traería como resultado la formación de voluminosas piezas de una causa, y que al no dictar la decisión que corresponda sería contrario a la celeridad procesal, a la sana administración de justicia, por el hecho de producir citaciones inoficiosa y obtener el mismo resultado, pudiendo ser resueltas sin necesidad de fijar audiencia, ya que la prescripción de la acción viene taxativamente contenida en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en caso de delitos de instancia privada o de faltas

.

Ahora bien, en cuanto a lo previsto en los artículos 654 y 544 de la Ley Especial, debido a que los adolescentes deben estar presentes en todas las audiencias no se encuentra afectado su derecho, ya que en nuestro proceso penal no existe la figura de la representación sino, de la asistencia técnica jurídica, por parte de su defensor o de una persona de su confianza, estando la defensa siempre a derecho y pendiente de las actuaciones que realiza el tribunal en aquellas diligencias que no requieren la presencia del sancionado, aunado al hecho de que la decisión que aquí se tome tiene recursos, para lo cual las partes, tanto el fiscal del Ministerio Público como la defensa e incluso la adolescente que nunca compareció y por ende le operó la prescripción, tienen derecho de ejercer el recurso que a bien consideren, bien porque se consideren inocente y deben demostrarlo, bien porque el computo se realizó de forma errónea o porque se tomaron falsos supuestos o cualquier otro que consideren las partes.

Con base en lo antes planteado, y por cuanto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescente del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa, hasta la presente fecha no ha logrado la ubicación de la joven adulta M.M.H.P., indocumentada, motivo por el cual se deja constancia que desde que se inició el hecho 17-02-2003, hasta el día 11 de Junio de 2010, ha transcurrido un lapso de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, Por cuanto la Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación solicita la aplicación de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) meses, por lo tanto ha transcurrido mas del tiempo señalado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para que opera la prescripción de la acción penal, como en el presente caso, el lapso legal que debe transcurrir es de tres (03) años, concatenado con el artículo 48, numeral 8 del código orgánico procesal Penal Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Sección Adolescente, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en acatamiento a lo ordenado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 29 y 271, decreta:

PRIMERO

Acuerda con lugar lo peticionado por la Defensa Publica Abg. T.E.J. y en consecuencia decreta : La Prescripción de la Acción Penal, a favor de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

La libertad plena de la mencionada joven.

TERCERO

dejar sin efecto la orden de captura libradas en su contra por las autoridades policiales competentes.

CUARTO

Notifíquese a las partes.

QUINTO

Remítase la presente causa al archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuidado una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente para que las partes ejerzan el recurso de Ley. ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, publíquese, déjese copia Notifíquese a las partes y líbrese cartel de notificación a la victima, en Guanare a los Nueve días del mes de Junio del año dos mil diez.

La Jueza de Control N° 1

Abg. A.G.R.

La Secretaria,

Abg. D.L.

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