Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlberto de Jesús Torrealba López
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL

San F. deA., 13 de mayo de 2009.

199° y 150°

PONENTE: DR. A.T.L.

CAUSA N° 1Aa -1631-08

JUEZ PONENTE: A.T.L.

IMPUTADA: D.S.S.

DEFENSA PRIVADA: ABG. A.M.

VÍCTIMA: D.B.

FISCALÍA FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ALEXANDER DORDELLYS

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. 1C-9010-06

MOTIVO:

APELACIÓN DE AUTO CON FUERZA DEFINITIVA

I

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el ciudadano D.A.B.R. debidamente asistido por la abogada M.K.B.D., en su carácter de víctima en el presente caso, actuando en la causa Nº 1C-9010-06 nomenclatura del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-1631-08 seguida a la ciudadana D.S.D.G. por la comisión del delito de DEFRAUDACIÓN previsto y sancionado en el artículo 465, numeral 6 del Código Penal vigente para el momento que sucedieron los hechos, contra la decisión dictada en fecha 03-07-2008 por el Tribunal de control antes mencionado, en la que acordó la extinción de la acción penal por prescripción judicial o extraordinaria, de conformidad a lo establecido en los artículos 108, ordinal 5 y 110 ambos del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa.

II

ANTECEDENTES

En fecha 26-07-2008, se dio cuenta ante esta Corte de Apelaciones a cargo de los Jueces Superiores, abogados A.S.S., W.A.T. y A.T.L., se le dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número 1Aa-1631-08, designándose como ponente al último de los mencionados.

En fecha 21-10-2008 se levanta acta de inhibición suscrita por la Dra. A.S.S., manifestando su voluntad de inhibirse del conocimiento y decisión de la presente causa, incurriendo en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27-10-2008 se declara con lugar la inhibición propuesta por la Dra. A.S.S. con ponencia de la Dra. W.A.T. y se oficia a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de que realice la tramitación correspondiente para conformar una Corte Accidental.

En fecha 10-11-2008 se aboca al conocimiento de la causa la Dra. N.P.. con el carácter de jueza superior quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para suplir las faltas temporales de los jueces superiores, quedando constituida la Corte por Dra. W.A.T.P., Dr. A.T. ponente y Dra. N.P., librándose en ésta fecha las respectivas boletas de abocamiento.

En fecha 25-11-2008 se recibe la última de las boletas de abocamiento dirigidas a las partes.

En fecha 01-12-2008, una vez trascurrido en lapso de ley esta Corte de Apelaciones, a los fines de resolver el Recurso de Apelación de autos planteado, observa que el referido recurso satisface los requisitos de impugnabilidad, legitimación y oportunidad exigidos por la ley, por lo que admite el recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal y fija audiencia para celebrar el día 16-12-2008 a las 10:00 A.M.

En fecha 15-12-2008 se levanta acta de inhibición suscrita por la Dra. W.A.T., manifestando su voluntad de inhibirse del conocimiento y decisión de la presente causa, incurriendo en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17-02-2009 se declara con lugar la inhibición propuesta por la Dra. W.A.T. con ponencia del Dr. A.T.L. y se oficia a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de que realice la tramitación correspondiente para conformar una Corte Accidental.

En fecha 10-03-2009 se aboca al conocimiento de la causa el Dr. E.V. con el carácter de juez superior quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para suplir las faltas temporales de los jueces superiores, quedando constituida la Corte por Dr. E.V.F., Dr. A.T.P. y ponente y Dra. N.P., librándose en ésta fecha las respectivas boletas de abocamiento.

En fecha 02-04-2009 se recibe la última de las boletas de abocamiento dirigidas a las partes.

En fecha 13-04-2009, una vez trascurrido en lapso de ley esta Corte de Apelaciones, a los fines de resolver el Recurso de Apelación de autos planteado, observa que en fecha 01-12-2008 fue admitido el recurso de Apelación por satisfacer los requisitos de impugnabilidad, legitimación y oportunidad exigidos por la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que para la fecha no han variado los requisitos de admisibilidad del mismo y en aras de la eficacia procesal, acuerda fijar audiencia para celebrar el día 27-04-2009 a las 10:00 A.M.

En fecha 27-04-2009, oportunidad fijada para celebrar la audiencia con motivo del ejercicio del recurso interpuesto; una vez realizada la misma esta alzada se reservó el lapso de Ley a fin de emitir su pronunciamiento; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 456 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

III

IMPUGNACIÓN DEL RECURRENTE

El recurrente ciudadano D.A.B.R. en su condición de víctima debidamente asistido por la abogada M.K.B. presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Auto, constante de cuatro (04) folios útiles; interpuesto ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10-07-2008, donde explana sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

“…(Omissis)… es totalmente impropio tratar de desvirtuar lo sucedido en esta causa que nos ocupa, cuando todo los elementos del delito de defraudación se han hecho presente en esta causa, ya que desde el mismo momento que me propuse restablecer las normas infringidas en mi contra por la ciudadana imputada D.S.D.G., siempre tuve como norte, las circunstancias que tuvieron lugar a través del juicio de simulación, el cual quedo firme en fecha, 13 de Octubre de 2005, y es esa fecha que debe ser tomada en consideración por esta Corte de apelación (sic), desde esa fecha es que comienzan a correr los lapsos de prescripción para que pueda operar la presunta PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, alegada de manera impertinente e inoficiosa, como lo pretendo hacer ver en los diferentes escritos interpuestos en esta causa, en el escrito de ampliación de la denuncia interpuesta en fecha 15 de Mayo de 2006, donde en esa ampliación quedó plasmado los resultados de la prejudicialidad, la cual fue valorada y examinada por la, Ciudadana Juez de Control, en auto de fecha 11-04-2007, cuando fue valorada y examinada por la, Ciudadana Juez de Control, en auto de fecha 11-04-2007, cuando fue ella quien aportó Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de fecha 19-12-del año 2000, bajo el Nº 1.678, la cual ratifiqué en la audiencia de fecha 03-07-2008, …(Omissis)…A todo evento la denuncia interpuesta ante la, Fiscalía Superior en fecha 02 de febrero de 2006, siempre fue dirigida a restablecer las situaciones planteadas y establecidas en el juicio de SIMULACIÓN, la cual, viene a hacer, la fecha en que se interrumpe la prescripción de la acción, y no otra como lo hizo ver el ciudadano Juez Primero de Control en audiencia celebrada en fecha 03 de julio de 2008, cuando aclaro, “que el delito interpuesto por la, Fiscalía de Ministerio Público, comenzaba a partir de al fecha 10 de septiembre de 1998, y por cuanto la misma se interrumpió el 30 de abril del año 2008,” cuando la misma defensa de al ciudadana D.S.D.G., admite de manera clara y precisa que la interrupción de la prescripción fue en fecha 02 de Febrero de 2006, Fecha en que se interpuesto la denuncia ante la, Fiscalía superior del Ministerio Público, dando un total de tiempo desde la fecha 10 de septiembre fecha en que la ciudadana D.S.D.G., vende el inmueble de mi propiedad, hasta la fecha, 02 de Febrero de 2006, han transcurrido, un total de siete años y cinco meses con dos días, que para alcanzar, el tiempo necesario para que opere la llamada prescripción judicial o extrajudicial que es el tiempo de la ordinaria mas la mitad de la misma haría falta un gran total de un mes con 28 días, es por lo tanto que no a obrado la figura que nos da la institución de la prescripción como lo hizo saber el ciudadano Juez de Control en audiencia de fecha 03 de julio de 2008, … (Omissis)…”

IV

DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN.

De los folios mil cuarenta y nueve (1049) al mil cincuenta y cinco (1055) de la causa original, riela la decisión recurrida, la cual es del tenor siguiente:

… (Omissis)…PRIMERO: Revisada como ha sido el escrito de excepciones opuestas consignado en fecha 20-06-08, por parte del Abg. Defensor A.R.M.L., …(Omissis)…a los efectos de su admisibilidad observa: El escrito en referencia fue consignado en tiempo hábil al haber cumplido con el lapso establecido en el Artículo 328 del adjetivo penal y en consecuencia se admite a los efectos del pronunciamiento del fondo del mismo: señala el defensor la excepción contenido artículo 28 ordinal 5º en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 y 328 ordinal 1, así como el artículo 33 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal penal, alegando la caducidad o prescripción de la acción penal en virtud de haber transcurrido un tiempo igual al exigido en el artículo 108 y 110 primer aparte del Código Penal, al haber interpuesto el Ministerio Público la Acusación por el delito de defraudación 465 ordinal 6 y 464 ejusdem, es necesario observar que es impretermitible revisar primeramente la excepción de prescripción a los fines de su procedencia o no antes de emitir decisión o pronunciamiento sobre el cumplimiento de los requisitos de forma de la acusación fiscal y del escrito consignado por la víctima …(omissis)…en consecuencia es necesario revisar y dejar constancia a los fines de practicar el calculo correspondiente para la prescripción el momento de la ejecución o consumación del hecho, y que una vez revisadas las actuaciones que conforman el expediente se observa que el defensor señala como fecha para calcular el tiempo de prescripción el día 21-08-1999, fecha en la cual se realizó el negocio jurídico civil de la compra venta con pacto de retracto convencional, no siendo a criterio de quien aquí decide el momento de la ejecución del delito endilgado …(Omissis)…sino la venta que esta posteriormente hiciera en fecha 10 de septiembre de 1998, y en base a esta fecha es que se debe hacer el cálculo de la prescripción. En este sentido el tiempo transcurrido desde la fecha antes señalada hasta el día de hoy inclusive 03-07-2008, es de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, siendo este tiempo superior al exigido por la ley para que opere la prescripción judicial o extraordinAria para el presente caso, por cuanto la misma se interrumpió pro la acusación fiscal interpuesta en fecha 30 de abril del año 2008, …(Omissis)…el delito prescribiría según el ordinal 5º, a los tres años, pero si la prescripción ordinaria se interrumpe, operaría la llamada prescripción judicial o extraordinaria , que es el tiempo de la ordinaria mas la mitad de la misma, por lo que haciendo el cálculo sumatorio ha transcurrido un tiempo superior para que opere la prescripción judicial o extraordinaria…(Omissis)…acuerda: Primero: La extinción de la acción penal por prescripción judicial o extraordinaria, …(Omissis)… y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, …(Omissis)…por lo que se declara con lugar al excepción opuesta por la defensa, de conformidad con el artículo 28 ordinal 5º, ejusdem. Así se decide. SEGUNDO: Por lo antes expuesto es que este órgano jurisdiccional declara sin lugar al oposición a las excepciones interpuestas por la víctima, por escrito de fecha 26-06-08 y ratificada oralmente en al presente audiencia. …(Omissis)…

V

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Desde el folio mil ochenta y cinco (1085) hasta el folio Mil noventa (1090), riela escrito de contestación emitido por el Abogado A.R.M.L. en su condición de defensor privado de la ciudadana D.Z.S.D.G., la cual es del tenor siguiente:

… (Omissis)…

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA PARA OPONER LA EXCEPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN ORDINARIA Y JUDICIAL PARA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR LOS HECHOS OCURRIDOS EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 1998.-…(Omissis)…PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, APLICANDO LA PENA EN SU LÍMITE MÁXIMO DEL ARTÍUCLO 465 ENCABEZAMIENTO EN CONCORDANCAI CON EL ARTÍCULO 464 ENCABEZAMIENTO AMBOS DEL CÓDIGO PENAL, QUE ESTABLECE PRISIÓN DE CINCO (5) AÑOS, SIENDO EL LAPSO ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN DE CINCO AÑOS (ARTÍCULO 108 ORDINAL 4º EJUSDEM) Y EL JUDICIAL DE SIETE AÑOS Y MEDIO (ARTÍCULO 110 PRIMER PARTAE, SEGUNDO SUPUESTO EJUSDEM), ASÍ: A.-EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRPCIÓN JUDICIAL, CONFORME AL ARTÍCULO 28 ORDINAL 5º EN CONCORDANCAI CON EL ARTÍCULO 48 ORDINAL 8º Y 328 ORDINAL 1º DEL C.O.P.P. Y 33 ORDINAL 4º EJUSDEM: PARA QUE SEA DECLARADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.-B.-DE LA CONSUMACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN ORDIANRIA O EXTRAJUDICIAL QUE CUENTA DESDE EL DÍA EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS EL DÍA 21 DE AGOSTO DE 1995 HASTA EL DÍA DE LA IMPUTACIÓN FORMAL OCURRIDA EL DÍA 17 DE FEBRERO DE 2006, TRANSCURRIENDO ENTRE AMBAS FECHAS UN TIEMPO DE 10 AÑOS, 5 MESES Y 27 DÍAS.-…(Omissis)…A.-PRESCRIPCIÓN JUDICIAL. Tomando en cuenta las fechas del 21 de agosto de 1995 (fecha de la venta con pacto de retracto) y el 10 de septiembre de 1998 (fecha de la venta que hace D.D.G. autorizada por cónyuge a D.B. Y Z.M., como antes se estableció, han transcurrido más de cuatro (4) años y seis (6) meses desde que ocurrieron los hechos que originaron esta acción penal, y que el Ministerio Público en su escrito de acusación lo fija como ocurridos el 21 de agosto de 1995, …(Omissis)…PRESCRIPCIÓN ORDINARIA Tomando en cuenta las fecha del 21 de agosto de 1995 (fecha de la venta con pacto de retracto) y el 10 de septiembre de 1998 (fecha de la venta que hace D.D.G. autorizada por cónyuge a D.B. Y Z.M., como antes se estableció, han transcurrido más de tres (3) años desde que ocurrieron los hechos que originaron esta acción penal, y que el Ministerio Público en su escrito de acusación lo fija como ocurridos el 21 de agosto de 1995, consumándose plenamente el lapso de prescripción ordinaria, lo que es motivo para oponer la excepción de extinción de la acción penal. …(Omissis)…CRITERIOS QUE EN ESTE ACTO ALEGA LA DEFENSA DE D.D.G., PARA QUE LA ALZADA CONFIRME EL AUTO DEL A QUO DEL 3 DE JULIO DE 2008, QUE DECRETÓ EL SOBRESEIMEINTO, POR PRESCRIPCIÓN JUDICIAL O EXTRAORDIANRIA DE LA CAUSA Y PARA QUE DECLARE SIN LUGAR LA APELACIÓN EJERCIDA POR EL CIUDADNAO DIONICO BERMUDEZ.- En este acto, para el cual fui emplazado el 15 de julio d e2008,…(Omissis)… 1.-Ratifico íntegramente el contenido de defensas, entre ellas la de excepción, de extinción de la acción penal, por prescripción judicial, de fecha 20 de mayo de 2008, para que se confirme en todas sus partes el sobreseimiento de la causa y se declare sin lugar la apelación ejercida por D.B.…(Omissis)… 2.-Contesto al apelante que la fecha real y cierta del hecho que se le endilga a D.D.G. es única y exclusivamente el del día 18 de septiembre de 1998, donde se le denuncia (víctima) y acusa (M.P.) porque vendió el inmueble a los ciudadanos D.R.S. y ZULAY DEL VALLE MENDOOZA DE AGUILAR, con conocimiento del juicio de simulación y con medida de prohibición de enajenar y gravar, atribuyéndole el delito de defraudación, tipificado y sancionado en el artículo 465 ordinal 6º del Código Penal, con pena de 1 a 5 años de prisión y término medio de 3 años, …(Omissis)…

Omissis)…”

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto penal, este Órgano Colegiado procede a establecer lo siguiente:

El recurrente D.A.B., asistido por la profesional el derecho M.K.B. ejerce su actividad recursiva en contra de la decisión proferida en fecha 03JUL2008, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual el A-quo decreta la Extinción de la Acción Penal por prescripción judicial o extraordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 108.5 y 110 ambos del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley Adjetiva Penal, y en consecuencia, el Sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana D.Z.S. deG., conforme a lo que establece el artículo 318.3 ejusdem y 330 ibidem, como consecuencia de haber declarado Con Lugar la excepción opuesta por la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 28.5 del Texto Adjetivo Penal.

Ahora bien, del análisis del escrito recursivo se desprende que el recurrente arguye que todos los elementos del delito de defraudación se han hecho presente en esta causa, agregando que: “…desde el mismo momento que me propuse restablecer las normas infringidas en mi contra por la ciudadana imputada D.S. deG., siempre tuve como norte, las circunstancias que tuvieron lugar a través del juicio de simulación, el cual quedó Firme en fecha, 13 de Octubre de 2005, y, es esa fecha que debe ser tomada en consideración por esta Corte de Apelación, desde esa fecha es que comienzan a correr los lapsos de prescripción para que pueda operar la presunta PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, alegada de manera impertinente e inoficiosa, como lo pretendo hacer ver en los diferentes escritos interpuestos en esta causa, en el escrito de ampliación de la denuncia interpuesta en fecha 15 de mayo de 2006, donde en esa ampliación quedó plasmado los resultado (sic) de la prejudicialidad, la cual fue valorada y examinada por la, (sic) Ciudadana (sic) Juez de Control, en auto de fecha 11-04-2007, cuando fue ella quien aportó Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de fecha 19-12-2000, bajo el Nº 1.668, la cual ratifiqué en la audiencia 03-07-2008, y la cual consigno en este acto….”.

De igual forma, aseveró el recurrente que interpuso la denuncia por la vía penal ante la Fiscalía Superior en fecha 02 de Febrero de 2006, considerando, que esta es la fecha que debe ser tomada como fecha de interrupción de la acción, y no, como agrega lo hizo el Tribunal A-quo cuando señala en su escrito el Juez estableció “…que el delito interpuesto por la, Fiscalía del Ministerio Público comenzaba a partir de la fecha 10 de septiembre de 1998, y por cuanto la misma se interrumpió el 30 de abril del año 2008…”.

Se observa asimismo, que el apelante alega que la defensa de la ciudadana D.S. deG., admite que la interrupción de la prescripción fue en fecha 02FEB2006, fecha esta en la cual se interpuso la denuncia ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, por que estimó en su escrito, al computar la fecha desde el 10 de septiembre de 1998 en la cual la ciudadana D.S. vendió el inmueble cuya propiedad se adjudica, hasta el día 03JUL2008 transcurrió un total de 7 años, 5 meses y 2 días, concluyendo, que para alcanzar el tiempo necesario para que opere la llamada prescripción judicial o extrajudicial, faltaba un total de un mes con veintiocho días, por lo que señala finalmente no ha operado la prescripción extrajudicial decretada por la recurrida.

Pues bien, definido lo anterior, se hace oportuno traer a colación lo sostenido por la Sala de Casación Penal, bajo la ponencia del Magistrado ELADIO RAMÓN APONTE, en fecha 06 de Junio de 2006, recaído en el expediente Nº AA30-P-2005-000481, cuando sostuvo:

…La prescripción es una limitación al Ius Puniendi del Estado para la persecución y castigo de los delitos. Dicha limitación ocurre por el transcurrir del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales. Por tal motivo, el Código Penal dispone en el artículo 108 eiusdem, los presupuestos que motivan la prescripción ordinaria.

La doctrina penal especializada, ha precisado dos circunstancias para el establecimiento de la prescripción: la primera de ellas referida al tiempo y a la falta de acción de los órganos jurisdiccionales sobre una determinada causa (prescripción ordinaria); mientras que la otra, referida al transcurso del juicio, cuando sin culpa del imputado se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo (prescripción judicial)…

(Relieve de la Sala).

Así las cosas, conviene igualmente precisar que la prescripción ordinaria deviene como consecuencia del transcurrir del tiempo y de la falta de acción de los órganos jurisdiccionales sobre una determinada causa, siendo de referir además, que la misma se constituye igualmente al transcurrir el lapso establecido en el artículo 108 del Texto Sustantivo Penal, en concordancia con el artículo 109 ejusdem, sin que la parte interesada obre ante los órganos competentes en el lapso correspondiente a denunciar el hecho presuntamente perpetrado, vale decir, del desistimiento tácito de la acción por quien debe en principio impulsarla.

Al analizar la causa in examen, se verificó que el ciudadano D.A.B., asistido por la AB. C.R., interpuso denuncia contra la ciudadana D.Z.S. en fecha 02FEB2006, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, igualmente observa la Sala que la venta del inmueble por medio del cual se habría presuntamente cometido el delito de Defraudación se realizó el 10 de Septiembre de 1998, quedando protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Pública de San Fernando bajo el Nº 162, Folios 65 al 70, Protocolo Primero, Tomo II, Adicional III, Tercer Trimestre, Año 1998, folios 182 y su vto., del expediente 11261.

Pues bien, considera la Sala que esta fecha (10SEP1998) es la que debe considerarse a los efectos de computar la figura jurídica que nos ocupa (prescripción ordinaria), habida cuenta que esta fue la fecha en la cual presuntamente se realizó el hecho punible, del cual se encontraba en conocimiento el recurrente según se observa en autos, ello a tenor de lo establecido en el artículo 109 de la Ley Sustantiva Penal vigente para la época, que ad pedem literae dispone:

…Comenzará la prescripción: Para los hechos punibles consumados desde el día de la perpetración; para las infracciones, intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho…

(Subrayado, Negrilla, Cursiva y Relieve de la Sala).

A los efectos de determinar la prescripción ordinaria, se hace menester tener en consideración lo dispuesto en el artículo 108 del anacrónico Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que establece:

…Salvo en caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:…

5.- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de 3 años o menos, arresto de mas de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del territorio de la República…

(Relieve de la Sala).

Asimismo, es conveniente señalar que el artículo 465 ejusdem, dispone:

…Incurrirá en las penas previstas en el artículo 464 el que defraude a otro….

6.- Enajenando o gravando bienes como libres, sabiendo que estaban embargados o gravados o que eran objeto de litigio…

(Relieve de la Sala).

De tal manera, que teniendo en cuenta que la pena aplicable por el presunto delito de Defraudación de acuerdo a la remisión de la norma antes citada, es de 1 a 5 años de prisión, por lo cual observando la dosimetría prevista en el artículo 37 del Código Penal, tenemos que de la suma de los extremos la pena normalmente aplicable es de 3 años, por lo que se configura a todas luces la prescripción ordinaria de la acción penal en el presente caso, en virtud de que desde en la cual presuntamente se cometió el delito 10SEP1998, hasta la fecha en la cual se interpuso la denuncia ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público 02JUN2006, transcurrió el tiempo indicado en el artículo 108 precedentemente citado, cual es, 3 años, sin que la parte afectada hubiese acudido a los fines de activar el Ius Puniendi del estado, respecto del presunto ilícito cometido. Y ASÍ SE DECIDE.

Sentado lo anterior, este órgano Colegiado estima oportuno señalar, que definidas y analizadas como fueren las denominadas prescripciones judiciales y ordinarias en el presente asunto, y establecido como quedó en el presente fallo que evidentemente estamos ante una prescripción ordinaria y no judicial como lo señaló el A-quo, es por lo que se confirma parcialmente la decisión recurrida, con la modificación hecha por la Sala en la presente decisión respecto de la figura jurídica (prescripción ordinaria) en base a la cual es decretada la extinción de la acción penal. Y ASÍ SE DECLARA.

VI

DISPOSITIVA

En virtud de lo anterior, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano D.A.B., debidamente asistido en ese acto por la abogada M.K.B.D., contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 03-07-2008 en la causa Nº 1C-9.010-06. SEGUNDO: Se CONFIRMA parcialmente la decisión del A-quo con la modificación expresada en el presente fallo.-

Publíquese, Regístrese, diarícese y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los trece (13) días del mes de mayo del año 2009.

A.T.L.

JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES

(PONENTE)

E.J. VELIZ F. N.P.

JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

K.S.

SECRETARIA.

CAUSA N° 1As 1631-08.

ATL/KS/jgo.-

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