Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 07 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001751

ASUNTO : LP01-P-2008-001751

Visto el resultado de la audiencia celebrada el día 02 de octubre de 2009, a objeto de debatir sobre el cumplimiento o no, de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso en relación a la ciudadana E.C.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-15-755.277 (imputada), y en la cual la Fiscala actuante y la defensora de autos, solicitaron el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso. Para resolver sobre lo planteado el Tribunal hace las consideraciones que a continuación se expresan:

Primero

En fecha 2 de junio de 2008, el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Penal del Estado Mérida concedió a la imputada de autos, por espacio de un (1) año, la medida alterna de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiendo en aquella ocasión como condiciones de la misma, las siguientes: 1.- Someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación en la Fundación “José Felix Ribas”, para lo cual debe consignar al tribunal constancia de inscripción en dicha institución. Residir en la dirección aportada en esta oportunidad y en caso de cambiar de residencia informar con antelación al tribunal. 2) Inscripción en el programa de tratamiento de alcohólicos anónimos y presentar al tribunal constancia de ello. 3) No cometer otro hecho punible. 4) Residir en la dirección aportada en esta oportunidad y en caso de cambiar de residencia informar con antelación al tribunal. 5) Mantenerse en el trabajo que actualmente desempeña en la Pañota de M.R.. 6) Someterse a régimen de prueba, ante la Unidad Técnica n° 01 de Apoyo al Sistema Penitenciario, ante el delegado de prueba correspondiente. 7) Se deja constancia que el lapso de régimen de prueba es por un año, es decir, hasta el 02-06-2009. 8) Presentarse cada treinta días ante la Unidad Técnica n° 01, ante su delegado de prueba.”

Segundo

En autos obra el Informe Conductual final expedido por al delegada de prueba que tuvo a su cargo el seguimiento de la medida de suspensión condicional del proceso, Dra. J.B., donde consta: “se presume que mantiene buenas relaciones con el núcleo familiar. Consignó constancia. Área laboral: Se desempeña como ayudante de cocina y actualmente está trabajando en el restaurant “El Tío” ubicado en S.J., devengando sueldo mínimo. Consignó constancia de antiguo empleo. Área Conductual: Ciudadana que ha demostrado mantener buena conducta, es respetuosa con la figura de la autoridad, se ha mantenido alejada de problemas. Área Régimen de Prueba: Inició sus presentaciones el 30-06-2009 (¿???) y hasta la finalización del beneficio se presentó con puntualidad y responsabilidad a un total de 13 entrevistas, cumplió con todas las condiciones que le impuso el Tribunal y su Delegado de Prueba, culminó el beneficio bajo el nivel de supervisión mínimo.”

Por su parte, la víctima de autos, adolescente (cuya identidad se omite) en la audiencia de verificación de la suspensión condicional del proceso, manifestó al tribunal que el imputado no había vuelto a molestarla, que las cosas habían cambiado para bien, que estaban bien; que la imputada no había vuelto a ingerir licor ni consumir otras sustancias ilegales.

De los particulares anteriores deduce este Juzgador que, la acusada de autos, efectivamente, cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal en la decisión que acordó a favor de la misma, la medida de suspensión condicional del proceso. Y así se declara. Verificado como fue tal cumplimiento, debe este juzgador con arreglo a lo dispuesto en el vigente artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar formalmente, el sobreseimiento de la presente causa como consecuencia de la extinción de la causa que deriva de la aplicación del artículo 48.7 eiusdem. Conforme al artículo 319 del mismo Código, procede hacer cesar las medidas de coerción personal previamente impuestas y las condiciones de la suspensión condicional del proceso.

Decisión

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara el total cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana E.C.R.B. (ya identificada) en la suspensión condicional del proceso; Segundo: Declara extinguida la acción penal, conforme al artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: Decreta el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318.3 eiusdem. Cuarto: Cesan las condicionas impuestas en la suspensión condicional del proceso, así como cualquier otra medida de coerción personal impuesta a la acusada, conforme al artículo 319 del Código ya citado. La presente decisión tiene fundamento legal en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 1, 2,4, 5, 6, 7, 13, 48.7, 318.3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Mérida, a los siete días del mes de octubre de dos mil nueve (07-10-2009). Notifíquese al representante fiscal y defensor. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR

En fecha______________se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación números___________________________________________, conste. Sria.-

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