Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 10 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000031

ASUNTO : LP01-P-2004-000031

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada mediante escrito presentado por el Abogado M.A.C., Fiscal Segundo del Ministerio Público, alegando la atipicidad del hecho (consumo de estupefacientes por parte de la imputada), con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para resolver lo solicitado, hace las consideraciones siguientes:

Primero

De la Identificación del imputado

L.E.M., de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° E-81.478.930, de ocupación desconocida.

Segundo

Los Hechos

De la revisión de las actuaciones se observa que la presente causa se inicia con motivo de la aprehensión en flagrancia de que fuera objeto la imputada en mención en fecha 15 de enero de 2004, con ocasión de la práctica de visita domiciliaria por parte de funcionarios policiales en el inmueble ubicado en el Barrio P.N., calle principal, casa 1-79, M.E.M., lugar en el que fueron halladas diversas porciones una sustancia que al ser experticiada resultó ser Marihuana con un peso neto total de cinco (5) gramos con seiscientos sesenta (660) miligramos.

Tercero

Motivación para decidir

I

Del Sobreseimiento

Por cuanto se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho: atipicidad del hecho investigado (ord. 2° Artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal), cuya constatación emana claramente de las actas del proceso, se prescinde de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada. Ello conforme al Artículo 323 eiusdem. Así se declara.

Conforme a la investigación realizada en la presente causa, si bien es cierto se determinó –mediante experticia química botánica obrante al folio 16- que la sustancia incautada es de naturaleza estupefaciente (marihuana con un peso neto total de 5 gramos con 660 miligramos), no es menos cierto, que de la correspondiente investigación llevada a efecto en la presente causa, resulta acreditado que la sustancia incautada estaba destinada al consumo personal por parte de la ciudadana L.E.M. (investigada); cantidad de sustancia que se encuentra comprendida en la dosis legal permitida –en el artículo 75 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (aplicable ratione temporis).

A tal afirmación arriba el juzgador, luego de estimar los resultados de la experticias toxicológica in vivo donde se advierte la presencia de marihuana en la orina de la investigada (f. 15); psiquiátrica, en la que se determina que la ciudadana L.E.M. presenta una “DEPENDENCIA A LA MARIHUANA DE LARGA DATA, CON UN PATRÓN INTENSIVO DE CONSUMO A DICHA SUSTANCIA…” (f. 38). Y en tal sentido el consumo de estupefacientes de acuerdo a la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas era objeto de medidas de seguridad y nunca de sanción penal, lo que permite afirmar el carácter del comportamiento de consumo de tales sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. Así se declara.

Ciertamente el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

El sobreseimiento procede cuando:

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. [omissis]…

El artículo 49 Constitucional (debido proceso) en su ordinal 6° ordena que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. Correlativamente el artículo 1° del Código Penal, dispone: Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente. Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

Todos estos elementos armónicamente relacionados permiten deducir al juzgador que, tratándose de un hecho no previsto en la ley como delictivo, debe declararse con lugar el sobreseimiento solicitado al amparo del artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y de conformidad con el segundo aparte del artículo 319 eiusdem se ordena la cesación de las medida de presentación personal cada 8 días impuesta a la investigada en la audiencia de calificación de flagrancia, y la terminación del procedimiento en la causa bajo examen. Así se declara.

II

De la Medida de Seguridad

El Ministerio Público mediante escrito (f-29 y 30) al lado de su solicitud de sobreseimiento de la causa, pidió además, la aplicación al imputado de una medida de seguridad conforme a los Artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En cuanto a esto, el Tribunal observa que: 1) En efecto, la letra de los artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contempla la posibilidad de que el Tribunal penal que conozca la causa, una vez determinada la situación de consumo con respecto a la persona del imputado, imponga a éste –de oficio o a petición de parte- una medida de seguridad de las establecidas expresamente en los artículos 76 y 116 de la Ley que rige la materia de drogas.

En acatamiento a ello, el tribunal impone a la ciudadana L.E.M. la medida de cura o desintoxicación prevista en el artículo 76.2 de la Ley en precedente cita, en Institución pública o privada dedicada a la cura o desintoxicación de personas con problemas de adicción. Medida ésta que tendrá una duración no menos a seis (6) meses. Así se declara.

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Declara procedente el sobreseimiento de la causa solicitado por la representación fiscal. 2.- Ordena la cesación de la medida de presentación personal de la imputada ante el Tribunal así como la terminación del procedimiento La presente decisión tiene fundamento legal en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 1, 2, 4,5, 6, 7, 318.2, 319, 320, 321, 323 y 324 del código Orgánico Procesal Penal; 75 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 1° del Código Penal. Así se decide. Notifíquese al Ministerio Público, defensora e investigada. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.G.V.O.

EL SECRETARIO:

ABG. WILMER ALFREDO TORRES GRATEROL

En fecha _______________, se libraron las boletas de notificación números___________________________________________________, conste. Srio.-

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