Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 13 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002961

ASUNTO : SP11-P-2009-002961

RESOLUCIÓN PARA PRESCINDIR DE ESCABINOS

Analizado el presente asunto penal, signado con el N° SP11-P-2009-002961, seguida en contra de la ciudadana E.G.R., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Capacho Estado Táchira, nacida en fecha 14 de enero de 1.951, de 51 años de edad, hija de M.R. (v) y de J.G. (v), soltero, de profesión u oficio docente, residenciada en sector los palones, Rubio, calle 3, N° 51-19, Estado Táchira, teléfono 0276-7620722, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 406 del Código Penal, con las agravantes establecidas en el Nº 1, 4, 5, 8, 9 del articulo 77 ejusdem. Visto que la presente causa, se encuentra en la fase para su constitución como Tribunal Mixto, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:

I

En fecha 4 de mayo de 2010 se le dio entrada a la presente causa por ante este Tribunal de Juicio.

En fecha 21 de junio de 2010 se procedió a llevar a cabo la primera audiencia para depuración y constitución del Tribunal Mixto en el presente asunto, el Tribunal decide: El Juez decide: 1.-Declarar desierto el acto de Constitución de Tribunal Mixto; 2.-Solicitar a la Oficina de Participación Ciudadana del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, nueva lista de Escabinos; 3.-Se fija Audiencia de Selección de Escabinos para el día MARTES 29 DE JUNIO A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificados los presentes.

En fecha 20 de julio de 2010 se procedió a llevar a cabo la segunda audiencia para depuración y constitución del Tribunal Mixto en el presente asunto, en la cual se dejó constancia en acta de lo siguiente:

En audiencia de hoy, Martes (sic) 20 Julio de 2010, siendo las 10:40 horas de la mañana, presente en la Sala número 3, de esta Extensión Judicial, se procede a llevar a cabo la Primera Audiencia de Depuración Judicial de los Escabinos y Constitución de Tribunal Mixto, en el presente asunto, dejándose constancia de la comparecencia del Representante Fiscal Abg. C.J.U.C., de la acusada E.G.R., previo traslado del órgano legal correspondiente, de los familiares de la victima Eilyn M.A.D., Yaidy C.A.D., M.Y.D.d.A.; M.L.A.D.; Y.D.V.A.d.M.; y J.A.A.D.; el representante legal de la victima Abg. C.E.R., así mismo se deja constancia de la inasistencia de los defensores privados Abg. M.L.R.M. y Abg. E.J.R., a pesar de haber quedado debidamente notificados los mismos lo cual se evidencia de los folios corrientes a los folios 966 al 968 de las actas procesales. El Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Ciudadano juez solicito en esta sala en vista de la incomparecencia de los defensores privados, pido se difiera el presente acto; garantizándole a la imputada como parte de buena fé (sic) el derecho que le corresponde de estar asistida en esta sala por abogados defensores; es todo. Seguidamente el Tribunal siendo las 11:00 horas de la mañana deja constancia que se hicieron presentes los defensores de la acusada ciudadanos Abg. M.L.R.M. y Abg. E.J.R. y Abg. L.R.; es todo. Seguidamente el Tribunal informa a las aprtes (sic) que estamos en el segundo acto de Contitución de Tribunal Mixto; y solo se encuentra una sola persona para constituirse como escabino (sic) en la presente causa. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público expone: Ciudadano Juez en vista de tal situación solicito se proceda conforme al articulo (sic) 164 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente el Representante de las Victimas expone: Ciudadano juez solicito se proceda conforme al asegundo aparte del articulo 164 del Código Orgánico procesal Penal, en su segundo aparte; y en vista de la inasistencia de los escabinos (sic) siendo esta la segunda audiencia se proceda a constituir el Tribunal como Unipersonal; es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora de la imputada Abg. L.R.; quien expuso: Ciudadano juez solicitamos se nos permita la causa a los fines de verificar las resultas de las boletas practicadas a los Escabinos (sic); para así poder ejercer el derecho que le asiste a nuestra defendida; es todo. Seguidamente la defensora L.R. expone: Ciudadano Juez, si bien es cierto tenemos las resultas de las 16 personas convocadas, solo son efectivas dos de ellas, el resto de las mismas fueron diligenciadas como que la dirección no existe, la persona no vive en la residencia etc, por lo que para nuestro entender las mismas no han sido materializadas; por lo que solicitamos se efectúe un nuevo sorteo; es todo. Seguidamente el Representante del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Ciudadano juez las direcciones de los escabinos (sic) son las suministradas por el sistema por lo que el volverlas a realizar seria infructuoso las misma, por lo que solicito se proceda con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico procesal penal; es todo. El representante de la Victima expone: Ciudadano juez me adhiero a lo solicitado por el Fiscal; es todo. Seguidamente el Juez informa a las partes que la lista de los escabinos (sic) es suministrada por el sistema de datos del CNE, por lo que se libraron correspondientemente las 16 boletas de notificación, el articulo 164 del Código Orgánico es claro en establecer las dos audiencias, sin embargo este Tribunal en aras de garantizar el derecho de la defensa, como garantía sustancial del debido proceso y los demás derechos de la imputada de autos; es por lo que se ordena fijar una tercera oportunidad para un tercer sorteo y se fijara nueva fecha para el mismo, seguidamente como se encuentra en sala una de las personas seleccionadas como escabinos (sic) en la presente causa; el tribunal procede a efectuar la correspondiente depuración, de la misma y al efecto el Fiscal del Ministerio Público; el representante de la Victima y la defensa privada efectuaron una serie de preguntas, las cuales fueron respondidas por la escabino (sic) en cuestión; la defensa privada se opone a que la ciudadana escabino (sic) sea seleccionada como tal en la presente causa; es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público expone: Efectivamente el articulo (sic) 86 del texto penal adjetivo; la conducta de la ciudadana aquí presente no encuadra en ninguno de los numerales aquí establecidos; por lo que pido se le formule de los ocho numerales para determinar si la señora Guerrero este incursa en una de esas causales, de ser así, se le excluya en caso de no estarlo se incluya como Juez Escabinos (sic); es todo. Seguidamente el Representante de las victimas C.E.R., quien expuso, ninguna de las causales establecidas en la ley se encuentra incursa la ciudadana en cuestión por lo que pido se constituya la misma como escabino (sic) en la causa; es todo; en razón de ello el Juez decide: La finalidad de esta audiencia es clara conforme al articulo 164 del Código orgánico procesal penal, la defensa solo (sic) a (sic) objetado a la ciudadana aquí presente; no a recusado a la ciudadana aquí presente en una de las causales establecidas en el articulo 86, esta audiencia es especifica para resolver sobre objeciones o excusas, no se a presentado ninguna inhibición de ella para ejercer como escabinos (sic), solo la defensa objeta; no se a utilizado el termino (sic) de la recusación, conforme al articulo 86 de la referida ley; en este caso el tribunal encuentra que la objeción efectuada por la defensa no constituye causales de las establecidas en el articulo 86 por lo tanto el Tribunal considera que no existe excusa ni objeción para que la ciudadana ejerza la función de escobina (sic) …

En dicha audiencia, visto lo alegado por las partes, el Juez decidió: 1.- Designa a la ciudadana B.C.G.D.S., Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.109.388, por cuanto la misma reúne con los requisitos exigidos en el articulo 151 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.-Solicitar a la Oficina de Participación Ciudadana del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, nueva lista de Escabinos; 3.-Se fija Audiencia de Selección de Escabinos para el día MARTES 27 DE JULIO A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificados los presentes.

En fecha 8 de septiembre de 2010 se procedió a llevar a cabo la tercera audiencia para depuración y constitución del Tribunal Mixto en el presente asunto, el Tribunal decide: 1.- Declara con lugar las dos recusaciones realizadas a los candidatos ZAMBRANO S.C.A., titular de la cédula de identidad V-13.821.474 G.G.M.A., Titular de la cédula de identidad V-12.252.326, ESCABINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- Se excusa a la ciudadana P.D.M.E.M., titular de la cédula de identidad V-12.253.208, de conformidad con el articulo 151 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal.

II

En el orden de ideas, se verifica con prístina claridad, que en tres (3) oportunidades se ha realizado la Audiencia de Depuración Judicial de los Escabinos y Constitución de Tribunal Mixto en el presente asunto, sin haberse seleccionado los Escabinos, por lo que no ha logrado constituirse el Tribunal como Mixto, lo que permite citar la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No 1809 del 16 de Diciembre de 2004, donde se reiteró el carácter vinculante de la Doctrina contenida en el fallo 3744 dictado por la misma sala el 23 de Diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso, que entre otras cosas señala:

…la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…

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Asimismo, debido a la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal (publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.930 de fecha 4 de Septiembre de 2009), resulta imperioso dar cumplimiento cabal a la disposición reformada del artículo 164, el cual actualmente establece:

Artículo 164. El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto.

Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.

En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.

La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.

Constituido el tribunal mixto, se fijará la fecha del juicio oral y público

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III

Crecer como sociedad civilizada involucra la consciente sustitución de los viejos esquemas para resurgir de las tinieblas del atraso a la cima de la formación humana integral. En este orden de ideas, tal iniciativa no es un concepto utópico, se trata de una reevaluación de criterios para aplicar la materialización del paradigma humano emergente que permitirá el renacer de la sociedad, mediante la puesta en práctica de nuevos esquemas, fundamentados en los más elementales principios que acreditan la cualidad humana.

Por ello, el Preámbulo de la Constitución ha establecido cuáles son los fines esenciales de la nueva c.d.E. y la sociedad venezolana al expresar lo siguiente:

…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna…

En tal sentido, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se expresan una serie de principios que permiten servir de fundamento al nuevo Estado. Basamento y sustrato de la concepción de un Estado moderno, cuyos valores fundamentales son: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Imponiendo como fines esenciales del Estado la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.

Siendo evidente que para alcanzar esos fines, debe establecerse un marco constitucional a la función del Estado, que sirva de límite a su actuación, todo ello con el objetivo de controlar su enorme poder, frente a la sociedad en abstracto, y frente al individuo en particular.

Previamente, es necesario establecer que este Tribunal somete su actividad al ejercicio jurisdiccional dentro del marco de la ley y el derecho, con el respeto debido a las garantías y a los derechos de los ciudadanos, y en acatamiento a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en los artículos 7 y 335 del texto constitucional.

Dentro de este marco, es necesario considerar la función de los Tribunales como garantes de la constitucionalidad y de la ley en las distintas fases del proceso penal establecido en Venezuela, la cual debe acreditar ante todo la fiel observancia de los principios Pro Humanitas que infunden el paradigma del Estado Social, democrático, de derecho y de justicia, en la visión moderna de la aplicación de la justicia, mediante la tutela real y efectiva de los derechos de todos, sin privilegios y en igualdad de condiciones.

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal prescinde de los escabinos, asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena su continuación como Tribunal Unipersonal. Así se decide.

IV

En consecuencia a de lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NO 1, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

Primero

El Tribunal prescinde de los Escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Se fija juicio oral y público para el día MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Así mismo quedan notificadas las partes de las decisiones de fecha 12 y 17 de agosto de 2010. Líbrese boleta de traslado al Centro Penitenciario de Occidente con sede en S.A.d.T.. Ofíciese a la oficina de participación ciudadana a los fines de informarle que la presente causa se constituyo en unipersonal. Déjese copia.-

EL JUEZ DE JUICIO No 1

ABG. H.E.C.G.

SECRETARIO (A)

SP11-P-2009-002961

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