Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Julio de 2006

Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoOrden De Allanamiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 14 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002249

ASUNTO : LP11-P-2006-002249

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibido como ha sido la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Titular Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida; Abg. M.A.C., a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a efecto de ser practicada en un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Urbanización C.S., Calle Principal, Casa N° 28, El Vigía, Municipio A.A., Estado Mérida, la cual es ocupada o habitada por la ciudadana E.J.V.L., de quien se desconocen más datos personales, con la finalidad de buscar, ubicar o incautar Armas de Fuego de diferentes calibres, documentos varios relacionados con la investigación, prendas militares y/o de cualquier organismo de seguridad del Estado, según Acta de Investigación Penal S/N°, de fecha 13-07-2006, realizada por el funcionario Sub. Inspector N.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el Expediente N° H-176720, que se procesa por ese despacho por uno de los delitos contra las personas (Homicidio). Indicando igualmente el solicitante que la autoridad que practicará el mencionado allanamiento, será una comisión policial al mando del Sub. Inspector (C.I.C.P.C.) Sub Delegación El Vigía J.N., con el acompañamiento de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Ante tal solicitud observa éste Tribunal que en las actuaciones que acompaña el Ministerio Público en su solicitud consta: 1) Acta de Investigación Penal S/N°, de fecha 13-07-2006, suscrita por el funcionario Sub. Inspector J.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual deja constancia de las labores de investigación realizadas. 2) OFICIO N° 9700-230-4299, suscrito por el Comisario Jefe Lic. Victor Manuel Labrador, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, de fecha 13 de julio de 2006, en el cual solicita a este Despacho, previa autorización del Fiscal Segundo del Ministerio Público, Orden de Allanamiento, para ser practicada específicamente en el inmueble antes descrito, a fin de buscar, ubicar o incautar Armas de Fuego de diferentes calibres, documentos varios relacionados con la investigación, prendas militares y/o de cualquier organismo de seguridad del Estado. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la entrada y registro de una comisión policial al mando del Sub. Inspector (C.I.C.P.C.) Sub Delegación El Vigía J.N., con el acompañamiento de Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de practicar allanamiento en la vivienda supra señalada, la cual es ocupada o habitada por la ciudadana E.J.V.L., de quien se desconocen más datos personales, con la finalidad de buscar, ubicar o incautar Armas de Fuego de diferentes calibres, documentos varios relacionados con la investigación, prendas militares y/o de cualquier organismo de seguridad del Estado, relacionadas con expediente Fiscal Nº 14F2-535-06; siempre y cuando sean garantizados los derechos y garantías consagrados en la Constitución Bolivariana de Venezuela. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 05

ABG. R.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE

En la misma fecha se libró orden de Allanamiento y se remitió con Oficio N° _____________.

Conste/Sria.-

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