Decisión nº 2.695 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFabiola Mercedes Colmenares de Richani
ProcedimientoCon Lugar Apelación

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por las Abogadas J.C.A.C. y RUTHSALY DEL C.A.V., en sus carácter de Fiscales 16° (P) y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la decisión dictada por el referido Tribunal, en fecha 21-06-07, con motivo de la celebración de la audiencia preliminar, en la cual DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo señalado en el artículo 256 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana G.B.M.C..

En fecha 16-07-06 se designó ponente a la Abg. F.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta Corte observa y considera:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

  1. IMPUTADA: G.B.M.C., venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.251.219, de profesión u oficio del Hogar y domiciliada en Barrio La Segundera, Sector 02, Vereda 43, Casa N° 11, Cagua, Estado Aragua

  2. DEFENSA: ABG. M.R., Defensora Pública Segunda

  3. VICTIMA: EUDIMAR DEL VALLE G.B.

  4. FISCAL 16° DEL MP: ABG. J.A. y RUTHSALY ALVAREZ, FISCAL AUXILIAR DEL MP.

SEGUNDO

RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Recurso:

Las recurrentes Abogadas J.A., RUTHSAY ALVAREZ, en sus condiciones que las acredita en autos, de conformidad con el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, interponen recurso de apelación,(folio 11 al 18 de la presente causa), señalan entre otras cosas lo siguiente:

“...MOTIVA PRIMERO: ...el Tribunal decreto la medida recurrida si que se evidenciara en la presente causa o circunstancias nuevas que hayan variado o cesado los supuestos que sirvieron de base para que en fecha 22-06-2007,...mismo Tribunal en la Audiencia Preliminar de la Imputada G.B.M.C., por el delito Homicidio calificado en grado de cooperador, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3 literal a en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal Venezolano, no obstante sustituyo la medida de apostamiento policial por las establecido...en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal; Por lo que se evidencia que fue ignorado...por el Juzgador que los hechos señalados configuran uno de los delitos que atenta indiscutiblemente contra los derechos y garantías de la niña EUDIMAR GONZALEZ, (hoy occisa), y en consecuencia debe considerarse derecho fundamental a ser protegido por el Estado, el caso en comento causa escándalo público, en virtud de que se trata de la integridad física y mental de una niña a las cuales le fueron vulnerados sus derechos fundamentales y en especial y primordial “EL DERECHO A LA VIDA”, al mismo tiempo (artículo 32 LOPNA) y por su condición misma, esta en situación de inferioridad con respecto a su agresor quien actuó sobre seguro y con suficiente premeditación, obviando así al momento de tomar dicha decisión EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, consagrado en el parágrafo segundo del artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, apartándose de todos los elementos de convicción que comprometen como participe a la ciudadana: G.B.M.C., otorgándole dicha medida, obviando el peligro de fuga existente, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena aplicable al mismo y la magnitud del daño causado; y de obstaculización en la búsqueda de la verdad; tomando en consideración que se han vulnerado los derechos y garantías contenidos en los artículos 8 parágrafo segundo, 32 y 33 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Puede evidenciarse...que la misma norma establece sin excepción alguna que este delito no gozaran de beneficios procesales, es decir,...Homicidio donde la pena a llegar a imponerse conlleva un riego grave el hecho de una medida cautelar en virtud de que estamos en presencia de un peligro de fuga,...La juzgadora no tomo en consideración el fin primordial del estado en relación al interés superior al niño y el adolescente de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente previsto y sancionado en el artículo 8 parágrafo segundo. PETITORIO..., esta Representación Fiscal solicita a...Corte de Apelaciones, sea admitido...Recuso de Apelación, declarado con lugar, de conformidad con lo establecido 447 numeral 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, y...revocada la decisión recurrida..., en cuanto a MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 ordinal noveno, del COPP, acordada a favor de la imputada: G.B.M.C....”.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL ARTICULO 449 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

A los folios 19 al 25, riela escrito de contestación al recurso de apelación incoado, suscrito por la Abogada M.R., en su carácter de Defensora Publica de la imputada MAILIN COROMOTO G.B., quien entre otras cosas señala:

...Con el carácter que me asiste, en esta oportunidad solicito de la Corte de Apelaciones declare sin lugar la apelación interpuesta por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público y mantenga la medida cautelar acordada por el Tribunal Primero de Control conforme a los numerales 2° y 9° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal,...En el presente caso, la Juzgadora analizó las circunstancias particulares de ka causa y la encausada,...es madre de otros tres (3) menores quien requieren además de la presencia física de la madre en el hogar, igualmente esta debe atender las necesidades de cada uno de los menores en el sentido de la protección y atención integral, como están la asistencia a los centros educativos y de salud para procurar el desarrollo integral físico, psicológico y social de sus menores hijos, por lo que ante esta situación la única forma de que el estado garantice esta asistencia de la madre a sus menores hijos, está...en el otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva judicial, como en efecto aconteció al serle acordada la medida cautelar apelada por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público. PETITORIO ...,solicito que el recurso de apelación interpuesto...., no sea admitido y se mantenga firme la decisión dictada en la audiencia...

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TERCERO

DE LA DECISION QUE SE REVISA

El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21 de junio de 2007, señala en la parte Dispositiva, entre otras cosas lo siguiente:

...SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la Medida Cautelar solicitado por la Defensa, de conformidad con el artículo 256 a la acusada G.B.M.C. este Tribunal ACUERDA la misma de conformidad con el artículo 256 ordinales 2 y 9 consistente en someterse al cuidado y vigilancia de un familiar y estar pendiente de su proceso....

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CUARTO

RESOLVER SOBRE LA APELACION INTERPUESTA

Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que están llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decretar la Detención Judicial Privativa de Libertad, en efecto existe:

  1. Hecho Punible: En lo que respecta a la imputada MAILIN COROMOTO G.B., tal proceder encuadra en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 3 en relación con el artículo 84 del Código Penal.

  2. Fundados elementos de convicción: Para estimar que la imputada MAILIN COROMOTO G.B., ha sido autora o participe en la comisión de un hecho punible, al respecto tenemos:

    1. Con el contenido de la Transcripción de Novedad, de fecha 06-11-06, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Sub-Delegación Cagua, donde dejan constancia:

      Se recibe llamada telefónica de parte del funcionario Inspector Jefe Breto José, adscrito a la comisaría de la segundera, informando que en el ambulatorio de la segundera ingreso el cuerpo sin vida de una niña de aproximadamente dos años de edad, presentando maltrato físico,...

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    2. Con el contenido del acta de Inspección Técnico Policial Penal, de fecha 06-11-06, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Sub-Delegación Cagua, donde dejan constancia: Luego de vista, leída y analizadas las siguientes entrevistas tomada a la ciudadana: APONTE DIAZ YOHNDEERE JOSE, donde se evidencia claramente que el entrevistado reside en la casa donde ocurrieron los hechos por cuanto es hermano del ciudadano Y.J.A.D.,...donde manifiesta con seguridad ya que observa constantemente las agresiones verbal y física del padre hacia la víctima hoy occisa, hace referencia que la niña estaba en custodia de la abuela materna por cuanto el ciudadano Y.A. maltrataba a la niña hoy interfecta...tuvo conocimiento por medio de la progenitora de la hoy occisa que el ciudadano Y.A. en ek dpia de ayer 05/11/06 en horas de la tarde le propinó una paliza a la infante interfecta estando ella presente pero no denunció en ningún organismo...la ciudadana B.R.F.C....quien la abuela materna de la niña hoy occisa, donde indica que ella posee la custodia de la niña por cuanto el ciudadano Y.J.A.D., maltrataba física y verbalmente a la niña fallecida...se pudo apreciar que la ciudadana G.B.M.C., a sabiendas que su esposo maltrataba físicamente a su hija siguió viviendo con el y dejo a sus hijos viviendo en la casa de la abuela...CAMEJO DIAZ J.C., manifestó que ella no se la llevaba bien con su hermano por cuanto es agresivo...manifestó q ue un día no recuerda la fecha ella fue a lavar una ropa a casa de su hermano y estaba su sobrina cuando ella decide bañar a su hija y su sobrina hoy occisa también quería bañarse y la comenzó a desvestir es cuando se le acerca G.B.M.C., y le indica que no se asustara cuando fuera a ver a la niña sin ropa, es cuando se percata CAMEJO JENNY, que su sobrina hoy interfecta tenía todos los glúteos completamente morados por mordidas y donde le manifiesta G.M. que esos mordiscos se la había hecho Y.A..

    3. Con el contenido del acta de Inspección Corporal Nro. 2104, de fecha 06-11-06, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Sub-Delegación Cagua, donde dejan constancia: Se trasladan al ambulatorio urbano tipo I Avenida principal sector 03, barrio la segundera Cagua Estado Aragua...se observa sobre una camilla metálica...el cadáver de un infante de sexo femenino...se describe el cadáver, fue identificada como G.B.E.D.V., se toma fotos de carácter general identificativo y en detalles.

    4. Con el contenido del acta de Inspección Técnico Policial Nro. 2104, de fecha 06-11-06, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Sub-Delegación Cagua, donde dejan constancia: Se trasladan a la vereda 43 casa 11 sector 02 barrio la segundera Cagua Estado Aragua...trátese de un sitio de suceso cerrado...se describe el lugar....se toman fotos de carácter general, se realiza un rastreo por el interior de la vivienda en busca de evidencias de interés Criminalístico, siendo infructuoso el mismo.

    5. Con el contenido de la Partida de Nacimiento, suscrita por M.G.H., Registradora Civil del Municipio Sucre, Estado Aragua, donde se deja constancia: Que EUDIMAR DEL VALLE , nació el 29/10/2004, en el Hospital en la ciudad de Cagua Estado Aragua.

    6. Con el contenido del Protocolo de Autopsia correspondiente a la infante G.B.E.D.V., practicado por la Dra. SOLANGELA M.G., Médico Anatomopatologo Forense del Departamento de Ciencias Forenses, quien concluyo: EXAMEN EXTERNO: cadáver correspondiente a lactante mayor femenina (niña) de 88 cms de longitud, piel mestiza pálida livideces fijas dorsales, rigidez ya en resolución solo en miembros inferiores, Equimosis puntiformes en región frontal media y lateral izquierda, equimosis en región cervical lateral izquierda, equimosis oblicuas en banda en mejilla izquierda que compromete en forma puntiforme a pabellón auricular homolateral. Equimosis irregulares periumbilicales flanco y fosa inguinal a pabellón auricular homolateral. Equimosis irregulares periumbilicales flanco y fosa inguinal derecha en banda en fosa inguinal izquierda y hemiabdomen izquierdo. Equimosis irregular en 1/3 superior de brazo izquierdo y en cara anterior de pierna homolateral. Sin evidencia externa de lesión ano rectal o genital. Examen Interno: CABEZA: Sin lesiones. TORAX: Congestión pulmonar bilateral material alimentario en árbol traqueo bronquial. ABDOMEN: hematoma en hilo vascular esplénico. Hemoperitoneo. Palidez renal bilateral. Contenido gástrico alimentario semidigerido abundante. PELVIS: Órganos genitales femenino acorde a su edad. EXTREMIDADES: Sin lesiones. CONCLUSIONES: Se trata de niña, quien presenta a la autopsia evidencia de contusiones recientes múltiples corporales que conlleva a Hemoperitoneo por ruptura de hilo esplénico. DATA DE LA MUERTE: mayor a 22 HRS. CAUSA DE LA MUERTE: Swoch hipovolémico. Hemoperitoneo. Ruptura de hilio esplénico. Politraumatismo por maltrato infantil activo.

    7. Con el contenido del Acta de Entrevista de fecha 06-11-06, realizada al ciudadano APONTE DIAZ YOHNDEERE JOSE, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

      ...recibo llamada a mi teléfono de...DIANA diciéndome que había pasado algo grave con mi sobrina EUDIMAR DEL VALLE GONZALEZ de 2 años de edad y se encontraba en el ambulatorio, me traslade para verificar y la Dra. De guardia me indico que efectivamente mi sobrina había ingresado sin signos vitales y la niña presentaba hematomas en la cara y espalda....

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    8. Con el contenido del Acta de Entrevista de fecha 06-11-06, realizada a la ciudadana B.R.F.C., quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

      ...Resulta que yo tengo la custodia de mis tres nietos, el día sábado 04-11-06 mi hija M.C., me dice que les deja los niños el fin de semana, yo acepte, hoy ella dejo a mi nieta de nombre EUMIMAR DEL VALLE, de 02 años de edad con su papá porque llevo a los otros dos nietos a la escuela, luego me llamo mi cuñado diciéndome que fuera a la casa que algo le había pasado a mi nieto, me entero que el papá le llevo al ambulatorio de la segundera, la niña estaba muerta...

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    9. Con el contenido del Acta de Entrevista de fecha 06-11-06, realizada a la ciudadana CAMEJO DIAZ J.C., quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

      ...un día..., fui a la casa que era...mi mamá...allí pase el día y como tengo una hija de la misma edad de mi sobrina (hoy occisa)...comenzaron a jugar...en eso que estoy bañando a mi hija, mi sobrina quiso que también la bañara, pero si me pareció extraño que la mamá de ella MAILIN...comenzó a llorar y me dice que no me fuera a asustar cuando la vea, yo le respondí que pasaba que si estaba loca y sigo quitándole la ropa a mi sobrina y me percato que las nalguitas estaban completamente moradas y me sorprendí y le dije que le había pasado a la niña y me respondió que había sido YOEL que la había mordido, yo le dije que por que ella permitía que YOEL maltratara a la niña así y me dijo que si ella se metía también le pegaba...

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    10. Con el contenido del Acta de Entrevista de fecha 06-11-06, realizada a la ciudadana O.B.C.L., quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

      Eran como...1:30 de la tarde, cuando estoy en mi casa con mi cuñado C.A. quien estaba de visita...y como el cuarto del vecino esta pegado a mi cuarto, se escuchan los gritos de una niña, mi cuñado quería salir a ver que pasaba pero yo no lo deje, al rato no se escucharon mas gritos, luego veo que sale de su casa...JOEL con la niña en los brazos, pero nunca me imagine nada, luego me entero que la niña se murió en el ambulatorio...

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    11. Con el contenido del Acta de Entrevista de fecha 06-11-06, realizada a la ciudadana GRILLO F.C., quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

      ...el día de hoy 06/11/06 como...2:00 de la tarde aproximadamente, me encontraba en mi casa...saco mi carro y se monta...un vecino de nombre YOEL con una niña y una señora que no se quien es y lo traslado hasta el ambulatorio, al llegar al ambulatorio la niña la meten a un cuarto y comenzaron a revisarla...la niña estaba muerta porque ya no tenía signo vitales...

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    12. Con el contenido del Acta de Entrevista de fecha 06-11-06, realizada a la ciudadana MAGALLANES BETANCOURT D.C., quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

      ...en el día de hoy como...2:00 de la tarde, me encontraba en mi casa...y en eso llego un muchacho a quien conozco como YOEL con su hija en sus brazos pidiendo ayuda ya que la niña estaba como desmayada y convulsionando...como estaba mi cuñado C.G. quien tiene un carro y le dio la cola hasta el ambulatorio..., luego nos enteramos que la niña había muerto

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  3. Peligro de Fuga; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    En lo que se refiere al Peligro de Fuga; se encuentra acreditado en base a lo previsto en el artículo 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la pena que podría llegarse a imponer en el caso y la magnitud del daño causado.

    Con lo anteriormente señalado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decreta DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a la imputada MAILIN COROMOTO G.B., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.251.219, domiciliada en el Barrio La Segundera, Sector 02, Vereda 43, Casa N° 11, Cagua, Estado Aragua; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 3 en relación con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de la infante EUDIMAR DEL VALLE G.B.. En consecuencia esta Alzada, acuerda emitir la correspondiente ORDEN DE APREHENSION en contra de la Imputada MAILIN COROMOTO G.B., plenamente identificado en autos.

    Por los razonamientos anteriormente señalados, la apelación interpuesta por las Abogadas J.C.A.C. y RUTHSALY DEL C.A.V., en sus carácter de Fiscales Décimo Sexto(P) y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Aragua, debe ser declarada Con Lugar. Y así se decide.

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