Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Julio de 2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoProrroga Conforme Al Articulo 250 Del Copp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 15 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017271

ASUNTO : KJ01-P-2011-000051

Visto el escrito de Solicitud de Prórroga de QUINCE (15) DIAS formulada por el Abog. J.E., MORA MOLINA, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de Julio de 2011, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 22 de Junio de 2011, el Tribunal Decreta Medida de Privación Judicial de Libertad, en contra de la ciudadana: G.D.V.R.D. SAAB, C.I. 14932658, casada, de 30 años, nacido en Barinas, el 31-10-80, ocupación comerciante, grado de instrucción 3er año, domiciliada en Barinas Curvatin calle el amparo vía San Cristóbal casa S/N casa de su abuela V.G., Hija de M.B. y T.R.T.: 0273-4002427. NO PRESENTA NOVEDAD EN EL SISTEMA JURISS 2000., por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 458 del código penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem y 6 de la Ley Contra la delincuencia Organizada.

SEGUNDO

Cursa al asunto cómputo de fecha 15 de Julio de 2011, de los días de Despacho transcurridos desde el día hábil siguiente del Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta el día 15/07/2011, fecha en que fue presentada la solicitud de prorroga, dejándose constancia que había transcurrido veintitrés (23) días continuos, a objeto de verificar el lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

El artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 250. (…)Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. (…)

CUARTO

Cursa al asunto cómputo de fecha 15 de Julio de 2011, de los días de despacho transcurridos desde el día hábil siguiente del decreto de privación judicial preventiva de libertad, a objeto de verificar el lapso a que se contrae el artículo 250 in comento, observándose que la solicitud fiscal fue presentada en forma oportuna.

QUINTO

Tal como lo señala expresamente el artículo 250 anteriormente transcrito, si el Juez acuerda mantener la medida de privación de libertad al imputado en la fase preparatoria o de investigación, es obligación del Ministerio Público presentar el acto conclusivo en los lapsos que allí se señalan, así como contempla la facultad de la Vindicta Pública de solicitar de manera motivada prórroga para presentar acto conclusivo. Ahora bien, siendo que es el Ministerio Público quien por mandato legal dirige y conduce la investigación en el proceso penal, y por cuanto manifiesta en su solicitud requerir de actuaciones, siendo indispensables las mismas para fundar el acto conclusivo a presentar, considera ajustado a derecho quien decide, acordar el lapso solicitado por la Vindicta Pública de quince (15) días, el cual vence en fecha 06 de Agosto de 2011, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Séptimo Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA, interpuesto por el Abog. Abog. J.E., MORA MOLINA, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CONCEDIENDOLE EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, para presentar acto conclusivo en contra de la ciudadana: G.D.V.R.D. SAAB, C.I. 14932658, casada, de 30 años, nacido en Barinas, el 31-10-80, ocupación comerciante, grado de instrucción 3er año, domiciliada en Barinas Curvatin calle el amparo vía San Cristóbal casa S/N casa de su abuela V.G., Hija de M.B. y T.R.T.: 0273-4002427. NO PRESENTA NOVEDAD EN EL SISTEMA JURISS 2000., por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 458 del código penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem y 6 de la Ley Contra la delincuencia Organizada, el cual concluye en fecha 06 de Julio de 2011.- NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Todo conforme al contenido del artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Quince (25) días del mes de Julio del 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL NRO 07.

ABOG. J.G..

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