Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteDeicy Rodriguez
ProcedimientoSobresimiento Provisional

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional conforme al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, recibida por medio de la oficina de alguacilazgo de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 06/10/2008, presentada por los ABGS. C.M.L.D.R. y J.F. TRASPÙESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; mediante la cual señalan, entre otras cosas, una vez narradas y señaladas las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “se desprende en acta de denuncia de fecha 08 de mayo de 2007, interpuesta por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas por la ciudadana: IDENTDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó que en esa misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana aproximadamente, al momento que la víctima se encontraba en las afueras del liceo “Rafael Medina Jiménez”, ubicado en el barrio “El Milagro” de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas; cuando fue interceptada por la adolescente: IDENTDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien sin mediar palabras procedió a agredirla con palabras obscenas, así como a lesionarla en varias partes del cuerpo”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas que una vez revisadas como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente causa, en la cual aparece como imputada la adolescente: IDENTDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; observaron que, de los elementos de convicción indicados y recabados en la investigación se establece que la adolescente: IDENTDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en fecha 08/05/2007 en horas de la mañana interceptó a la joven víctima cuando se encontraba en la afueras del liceo “Rafael Medina Jiménez” para agredirla físicamente, así como con palabras obscenas; pero es el caso, ciudadano Juez, que de las actas procesales que conforman la presente investigación se evidencia que no existe la declaración de testigo presencial o referencial alguno que pudiera corroborar con exactitud los hechos denunciados. De igual manera la Fiscalía Octava Especializa.d.M.P.d.E.B. en reiteradas oportunidades ha l.B.d.C. a la víctima, a los fines de que comparezca por ante ese Despacho, siendo imposible su comparecencia, logrando comunicarse vía telefónica con la misma, quien señaló su deseo de no querer asistir a los diferentes actos del proceso por cuanto no cuenta con el tiempo para asistir a los mismos, aunado a que no se logró la ubicación e identificación plena de la adolescente señalada en acta de denuncia como presunta autora del hecho; circunstancias éstas que imposibilitan continuar con el ejercicio de la acción penal contra la adolescente investigada.-

Considera este Tribunal que los dueños de la acción penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.-

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