Decisión nº OP01-D-2010-000042 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Control N° 02

Sección Adolescentes

La Asunción, 1° de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: OP01-D-2010-000042

ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO

En el día de hoy, Lunes Primero (1°) de M.d.D. mil diez (2010), siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45) horas y minutos de la tarde, se da inicio a la continuación de la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, estando presentes la DRA. I.A.P., Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Sala, ABG. M.L.M., el Alguacil B.G., estando presente el adolescente, (ADOLESCENTE IMPUTADA IDENTIDAD OMITIDA) Venezolano, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, quien manifiesta ser nunca haber tramitado Cédula de Identidad, de 16 años de edad, soltero, nacido en fecha 03/03/93, de profesión u oficio Ayudante de vendedor en un puesto del Mercado de Conejeros, con sexto grado de Instrucción primaria aprobado, residenciado en . Teléfono de la madre N° 04216-8996980. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente antes identificado, si tenía un defensor privado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondieron que solicitaba se les designara un defensor público en virtud que carecía de recursos económicos. El Tribunal procedió a asignarle a la DRA. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública Penal Nº 3, quien encontrándose de guardia el día de hoy, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa del adolescente (ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) . Es todo”. LA CIUDADANA JUEZ CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO YA IDENTIFICADA, QUIEN EXPUSO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS, Y EN ESTE SENTIDO MANIFESTÓ: "De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, pongo a disposición de este Tribunal al adolescente, antes identificado, en virtud de que el mismo fue detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, en horas de la tarde del día de ayer, quienes señalan que cuando s e desplazaban por la avenida Miranda de esta ciudad, recibieron llamada radiofónica, informando que varias personas habían estado efectuando disparos en ese sector, manifestando que para el momento, observaron a un adolescente que vestía bermuda y franelilla de color blanco, quien al observar a la Comisión Policial, trató de huir, logrando interceptarlo en la calle Miramar de la ciudad de Porlamar, procedieron a hacer la revisión corporal y trasladarlo hasta la sede del Comando de la policial, toda vez que obedecía a las características que fueron aportadas en el llamado recibido momentos antes. Una vez en la sede policial, se presentaron en la misma el adolescente … y los ciudadanos … y …, manifestado los dos primeros, que momentos antes, cuando se encontraban en la avenida R.L., adyacente al Sector Los Delfines, fueron despojados de dos caballos siendo amenazada su vida utilizando para ello, de acuerdo a sus declaraciones, armas de fuego, reconociendo al adolescente que los mismos mantenían detenido, como una de las personas que participo en el robo de sus caballos, señalando el tercer ciudadano que el adolescente que permanecía detenido se presentó en la residencia en compañía de otros ciudadanos también armados, donde este se encontraba, efectuando disparos causándole a éste una herida en la pierna izquierda, y en el mismo hecho resultó herido gravemente el ciudadano … quien ingresó al Hospital L.O.d. la Ciudad de Porlamar, donde en horas de la Noche, el medico de guardia en el área de emergencia, Dr. J.V., informara a los funcionarios policiales que había ingresado a ese centro asistencial presentando una herida por arma de fuego en el abdomen, la cual le causó una lesión en la arteria Ilíaca, causándole una lesión vascular, falleciendo siendo aproximadamente la 11:20 horas de la noche, por un Shock Hipóvolémico. Se consignan ante este Tribunal las actas policiales de investigación que fueron consignadas por los funcionarios actuantes de este procedimiento y de cuya lectura, considera el Ministerio Público y de los hechos que se han narrado, considera que en primer lugar pudiéramos estar en presencia de los delitos ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos … y …; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previstas en los artículos 413 y 418, ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano …; y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el numeral 1° del artículo 406, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano J.A.B.. En tal sentido, solicito decrete el presente procedimiento como ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos del 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción que permitan determinar la responsabilidad del adolescente en los hechos punibles que se le atribuyen. Asimismo requiere el Ministerio Público que se le imponga al adolescente la MEDIDA DE PRIVACIÓN A LOS FINES DE ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con los artículos 250 y 251, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se le ha atribuido al adolescente un hecho que merece como sanción privativa de libertad y existen fundados elementos para considerar que el adolescente es autor o participe en el delito imputado, aunado a la condición del peligro de fuga, el cual se estima en virtud de la sanción a imponer, la magnitud del daño causado como la muerte de una persona, así como por el contenido del Oficio N° 9700-103-299 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo cual evidencia la conducta predelictual del adolescente, quien se encuentra sometido actualmente a otras medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el artículo 582 de la Ley Especial. ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA DEL ADOLESCENTE, DRA. GEISHA CAMACARO, QUIEN MANIFESTO: “Previo inicio de esta audiencia impuse al adolescente del contenido de las actas policiales, por lo que solicito le sea cedido el derecho de palabra previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales, y siendo que se trata de varias las imputaciones que le han sido efectuadas por el Ministerio Público en la presente audiencia, solicito le sean explicadas de manera detallada por este Tribunal el motivo y contenido de las mismas, y que posteriormente me sea cedido nuevamente el derecho palabra a fin de realizar los alegatos de defensa a que haya lugar. Es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación realizada por Ministerio Publico y contestando el mismo de manera positiva, manifestando igualmente su voluntad de declarar y en consecuencia SE LE CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE (ADOLESCENTE IMPUTADA IDENTIDAD OMITIDA) QUIEN ESTANDO LIBRE DE JURAMENTO Y SIN COACCIÓN, EXPUSO: “A mi primo, llegaron y me montaron y me llevaron, me están echando una culpa que yo no soy. Yo no me he robado caballo ni he matado a nadie tampoco, ni tampoco he disparado. Yo no estaba haciendo nada y me agarraron y me dieron golpes y hasta hoy en el calabozo estaba vomitando sangre. Yo estuve toda la tarde jugando pelota en el fondo de la casa con …, …, … y … todo son hermanos. Yo estoy dispuesto a hacerme la prueba que sea necesaria para demostrar que soy inocente. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DRA. GEISHA CAMACARO QUIEN EXPUSO: “Visto el señalamiento hecho por el Ministerio Público de las imputaciones hechas el día de hoy, así como lo señalado por mi representado, quien manifiesta no tener responsabilidad sobre estos hechos que inicialmente se le imputan, por ello esta defensa pide al Tribunal con el debido respecto, se acuerde que la presente causa se ordene se siga por la vía ordinaria, ya que es necesario a criterio de esta defensa, que se efectúen diligencias de investigación necesarias para llegar al descubrimiento de la verdad, y en este sentido como mi representado esta dispuesto a someteras4e a las pruebas que sean necesarias, se va a requerir el reconocimiento en Rueda de Individuos, donde participe mi presentado a los efectos de que se pueda determinar su participación por quienes a continuación señalo, pido sean llamados por este Tribunal a participar como reconocedores, y son: el adolescente …., plenamente identificado en autos, así como el ciudadano …, quienes señalan ser víctimas de la comisión del delito de Robo Agravado, e igualmente, sea llamado como reconocedor, el ciudadano …, también identificado en autos, quien es victima del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves Calificadas, ya que esta persona puede señalar si mi representado le propino las lesiones que indica el ministerio Público, así como también podría informar a este Tribunal si el adolescente participó o causó las heridas que causaron la muerte al ciudadano …. Por otra parte, previo el inicio de esta audiencia mi representado ha señalado vestir la misma ropa que trae desde el día de ayer, pongo en conocimiento del Tribunal que se le requerirá al Ministerio Público la practica de prueba de Barrido de Iones de Nitritos y Nitratos, sobre la vestimenta del adolescente, a fin de determinarse si mi representado accionó algún arma de fuego, ya que como bien ha quedado determinado en las actas de investigación, no le fue incautada ningún arma de fuego. Finalmente, pido a este Tribunal sea desestimada la solicitud del Ministerio Público de se decrete la Privación para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, en virtud que como ya ha señalado mi representado, este no ha tenido ninguna participación en los hechos que se le atribuyen y aun así esta demostrando tener interés en participar activamente en las investigaciones que se adelantan en la presente causa, y por ello no obstaculizará las mismas. Es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ASÍ COMO DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ADOLESCENTE, ANTES DE EMITIR EL RESPECTIVO PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA: Se observa el acta de detención de fecha 28/02/10, suscrita por funcionarios de la Policía Municipal de Mariño, en donde se evidencia que en la Avenida Miranda, cruce con Calle Fuentes, se practica intervención policial, donde el adolescente al observar la comisión emprende huida, logrando ser interceptado frente a una casa de color verde s/n en la calle Miramar, fue revisado, no logrando encontrarle ningún objeto de interés criminalístico, se observa que la intervención policial precede al llamado, donde se indicó que habían sujetos disparando en dicho sector y una vez en el Comando allí se apersonaron 3 ciudadanos informando que 2 de ellos habían sido despojados de sus caballos, reconociendo a la persona que estaba detenida como una de las personas que portando arma de fuego había efectuado el hecho. Igualmente, como las personas que fue a la casa de uno de los ciudadanos mencionados, y allí resultó herido por arma de fuego en la pierna izquierda y a su vez, el ciudadano …, quien se encontraba en el Hospital L.O. por herida por arma de fuego para el momento. Se observa Acta policial N° 10-0179 en la cual se deja constancia de haber fallecido el ciudadano …, quien ingresó por arma de fuego en el abdomen en el Hospital L.O. y falleció posteriormente a la intervención quirúrgica a las 11 horas 20 minutos de la noche. Se observa Acta Policial en la que consta la declaración del ciudadano … quien es adolescente y quien expresó que iban a la playa “cuando estábamos por B.V. a eso de las 3 de la Tarde salio J…con otras personas mas amenazándonos con unas pistolas, robándoles los caballos a …y a varios amigos que estaban conmigo en la playa porque sino nos mataban , yo me escapé para avisarles a mis familiares, pero los pude ver cuando llegué a la casa para avisarles que me habían robado el caballo, ellos pasaron en una moto, nos estaban viendo, nos señalaron diciendo a los otros que iban con ellos que esos son y nos estaban señalando a nosotros, luego de ellos llegaron estaba …, X… y Mujer con otros chamos mas, con unas pistolas echando tiros a lo loco, donde les pegaron a varios familiares de nosotros, quedaron heridos, después salieron corriendo, se montaron en un carro azul y se fueron. Después llegó la Policía Municipal de Mariño…” . A preguntas contestó que los que le pegaron a sus familiares, son los mismos que los despojaron de las yeguas. La declaración de … M., expresa que cuando estaban por la Avenida R.B. de la Ciudad de Porlamar, un muchacho que apodan “…. con otras personas de nombre … y … ellos llegaron con un arma de fuego, nos quitaron los caballos, luego me dieron un cachazo y a mi amigo le dieron unas pedradas, yo tuve que entregar mi caballo y retirarme del lugar, luego estas mismas personas al parecer llegaron a una casa ubicada en la Calle La Paralela de la Ciudad de Porlamar, donde se la pasa mi amigo de nombre …. en un vehículo tipo Yaris de color azul, sin placas y sacaron un arma de fuego con la que hirieron a dos personas…”. Se observa la declaración del ciudadano víctima, …. quien se encontraba en la vivienda ubicada en la Calle Charaima cruce con la avenida F.F.d.P., quien expresó que llego un muchacho diciendo que le habían robado un acaballo y luego llegaron unas personas a bordo del vehículo Yaris de color azul, se bajaron disparando y le ocasionaron una herida en la pierna, posteriormente fue hasta la clínica Costa Azul parea ser atendido y allí funcionarios de la Policía Municipal le manifestaron que había una persona detenida por ese hecho y al observar fotografías presentadas por funcionarios policiales, logró reconocer a la persona que denuncia como autor de los hechos. A la pregunta si reconoce al adolescente imputado como la persona que se bajó del vehículo y disparó en contra de su persona, expresó que si y que lo llaman Yoarly y es de la Calle Caracas de Porlamar; señala además a la séptima pregunta que hay otras victimas de este hecho, que es su cuñado de nombre ... Se observa asimismo el Avalúo Prudencial que se hiciera sobre dos animales denominados equinos, en el que se concluye un valor para ambos de Tres mil bolívares fuertes (3.000 Bsf. ). Con estos elementos., quien aquí decide, observa que se produjo la aprehensión del adolescente a poco de haberse cometido el hecho y que el mismo, por haber sido reconocido por las víctimas, … y …, se observa que existe en el presente caso, fundados elementos para considerar al adolescente como autor o partícipe de los hecho punibles que imputa el Ministerio Público, por ello se acuerda decretar, conforme lo establece el articulo 44.1 de Nuestra Carta Magna, la detención flagrante y en cuanto a la continuación del proceso, la vía del procedimiento ordinario. En cuanto a la participación del adolescente, analizadas en su conjunto las declaraciones testifícales que lo identifican como una de las personas que participo en los hechos, elementos que lo hacen presumir como autos y en virtud de la magnitud del hecho por el daño casado a la sanción a imponer, en virtud de los delitos imputados, lo cuales son ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos … y …; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previstas en los artículos 413 y 418, ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano …; y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el numeral 1° del artículo 406, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano …, los cuales hacen presumir el peligro de fuga manifestado por la Fiscalia y que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en el sentido de que se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN A LOS FINES DE ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose con lugar la practica de Reconocimiento en Rueda de Individuos, para el día MIERCOLES TRES (03) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2009) A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM); de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena librar boletas correspondientes a los ciudadanos …, … y …, en su condición de reconocedores. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: Se estima la calificación de los delitos ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos … y …; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previstas en los artículos 413 y 418, ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano …; y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el numeral 1° del artículo 406, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano ... TERCERO: Se acuerda con lugar la MEDIDA DE PRIVACIÓN A LOS FINES DE ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra de (ADOLESCENTE IMPUTADA IDENTIDAD OMITIDA) la cual deberá hacerse efectiva en el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos” dependiente del IAMENE. Líbrense los correspondientes oficios y la Boleta de Detención respectiva. CUARTO: Se acuerda con lugar el Reconocimiento en Rueda de Individuos, para el día JUEVES TRES (03) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010) A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM); de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena librar boletas correspondientes a los ciudadanos …, … y …, en su condición de reconocedores, así como boleta de traslado al referido adolescente. SEXTO: Se ordena agregar al presente asunto, las actuaciones policiales presentadas en este acto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, para lo cual se debe corregir la correspondiente foliatura. ASI SE DECIDE. Siendo las 02:01 horas y minutos de la noche, este tribunal declara concluida la Audiencia. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de su decisión y en señal de conformidad. Se deja constancia que a los fines de emitir la respectiva Resolución, consecuencia de lo decidido en la presente audiencia, en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris2000, se realizará la minuta, sin el documento asociado respectivo. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad y de debida notificación de la decisión que antecede, firman y demás sujetos procesales.

JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. I.A.P.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES

EL ADOLESCENTE,

(ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA)

LA DEFENSORA PÚBLICA N° 03

DRA. GEISHA CAMACARO

LA SECRETARIA

ABG. M.L.M.

1:05 PM

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