Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMinerva de Jesús Parra Montilla
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 22 de Octubre de 2004

Años: 194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2002-000730

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Control N° 8, pasa a fundamentar la presente decisión dictada en audiencia en fecha 14 de octubre del 2004, en los siguientes términos:

De la revisión del presente asunto se observa: En fecha 08 de julio de 2002, se celebró la audiencia preliminar de la ciudadana I.T.P.R., venezolana, titular de la cédula de identidad 9.610.120, residenciada en la calle principal, carretera vieja Yaritagua, caserío Chorobobo, Estado Lara, a quien la Representación Fiscal, le acusó por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y la misma manifestó su voluntad de admitir los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la defensa de la acusada la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que el Tribunal de Control acordó la Suspensión Condicional del Proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 9° Ejusdem, fijó plazo de Dos (02) años para el régimen de prueba, período en el cual la mencionada ciudadana se presentaba ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.

Ahora bien consta al folio 136, escrito emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se evidencia que la referida ciudadana cumplió con el régimen de prueba impuesto de Suspensión Condicional del Proceso y verificado que la mencionada ciudadana finalizó y cumplió con las condiciones impuestas, por lo que la defensa, de conformidad a lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado en concordancia con el artículo 553 del Código adjetivo penal vigente, que establece la extractividad en el Código Orgánico Procesal Penal solicitó la extinción de la acción Penal; es por lo que este Tribunal considera que es procedente Decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 44 ordinal 7° del derogado Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 553 del actual Código Orgánico Procesal Penal actual y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 8, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 7 de Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 40 en concordancia con el artículo 553 del actual Código Orgánico Procesal Penal, por el principio de extractividad a favor de la ciudadana I.T.P.R., ampliamente identificada en autos. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abog. Minerva Parra Montilla.

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