Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 8 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMary Tibisay Ramos D
ProcedimientoInadmisible, El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 8 de mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-002841

ASUNTO : EP01-R-2015-000059

PONENCIA DE LA DRA. M.T.R.D.

Imputada: I.Y.Z.S..

Defensor Privado: Abogado Keibys Alexander Navas Lozada.

Victima: Estado Venezolano.

Delitos: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Posesión Ilícita de Arma de Guerra.

Representación Fiscal: Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público Abogados J.Y.R.V. y A.B.Y.M..

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Keibys Alexander Navas Lozada en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión de fecha 05 de marzo de 2.015 y publicada en fecha 06/03/15, por el Tribunal Cuarto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual calificó como flagrante la aprehensión de la imputada I.Y.Z.S. y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de La Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y Posesión Ilícita de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 111, numeral 1, de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; Observa:

PRIMERO

El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de la parte a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es por el Abogado Keibys Alexander Navas Lozada en su condición de Defensor Privado.

Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.

Así tenemos que, en su literal “b”, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación”; la cual guarda estricta relación con el articulo 440 procesal; que establece:

El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación

.

Por lo que en este orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado Keibys Alexander Navas Lozada en su condición de Defensor Privado; esta Sala Única, ha encontrado que desde el folio quince (15) hasta el folio veinte (20) del presente asunto, cursa acta de fecha 05/03/2.015 donde se celebró Audiencia de Oír Imputado en la cual el referido Tribunal de Control Nº 4, mediante el cual calificó como flagrante la aprehensión de la imputada I.Y.Z.S., y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de La Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y Posesión Ilícita de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 111, numeral 1, de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, quedando todas las partes presentes notificadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, cinco días para apelar; transcurriendo los días de audiencia de la siguiente manera, el primer día hábil el lunes 09/03/2.015, el segundo día hábil el martes 10/03/2.015, el tercer día hábil el miércoles 11/03/2.015, el cuarto día hábil el jueves 12/03/2.015 y el quinto día hábil viernes 13/03/2.015; siendo interpuesto el Recurso de Apelación en fecha 23/03/2.015; es decir seis (6) días de despacho posterior al vencimiento que era para la fecha del día 13 de marzo de 2.015, por lo que al interponerlo en fecha 23/03/15 el mismo es extemporáneo y en consecuencia no se le da cumplimiento a lo establecido en el literal b del artículo 428 y el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, es necesario traer a colación la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15/07/2.013, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Expediente Nº 2013-0140, la cual estableció el lapso para admitir el recurso de apelación de auto en contra de la decisión que decidió el sobreseimiento; es por lo que para esta Alzada, resulta forzoso tener que declarar y como en efecto se hace, la Inadmisibilidad por extemporáneo del presente recurso de apelación. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Keibys Alexander Navas Lozada en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión de fecha 05 de marzo de 2.015 y publicada en fecha 06/03/15, por el Tribunal Cuarto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual calificó como flagrante la aprehensión de la imputada I.Y.Z.S. y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de La Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y Posesión Ilícita de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 111, numeral 1, de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; de conformidad con el numeral segundo del artículo 428 y el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, diaricese, notifíquense a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

El Juez de Apelaciones Presidente Temporal.

Dr. H.E.R.Z..

La Jueza de Apelaciones. La Juez de Apelaciones Temporal.

Dra. V.M.F.. Dra. M.T.R.D..

Ponente

La Secretaria.

Abg. J.V.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Abg. J.V..

Asunto: EP01-R-2015-000059

HRZ/VMF/MRD/JV/marta.-

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