Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 10 de Abril de 2006

Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDiosnardo Frontado
ProcedimientoApelación Contra Sentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

Tucupita, 10 de abril del año 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2004-000042

ASUNTO : YP01-R-2005-000053

Con Ponencia del Juez Superior

Abg. DIOSNARDO A.F.V.

En fecha 10/10/2005 el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., dictó decisión en el presente Asunto, mediante la cual se declaró el SOBRESEIMIENTO a favor de la imputada ISABEL COROMOTO QUIJADA ROSAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales rielan a los folios 121 al 125.

Contra el referido fallo ejerció recurso de apelación el Abg. J.R.R.P., en su carácter de Fiscal Quinto Comisionado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, interpuesto en fecha 24/10/2005, tal como consta a los folios que van del 133 al 135 del presente Asunto.

A los folios 145 y 146 del presente Asunto, cursa cómputo expedido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., de fecha 08/11/2005.

Se reciben las actuaciones en la Corte de Apelaciones en fecha 21/02/2006 proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., constante de ciento cincuenta y cuatro (154) folios útiles. Igualmente, mediante este auto se designó Ponente al Juez Superior quien suscribe la presente Decisión.

Consideraciones para Decidir

Esta Corte de Apelaciones, a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del Recurso de Apelación, revisa la norma establecida en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal que establece los requisitos para la interposición del Recurso de Apelación, en el cual se lee:

El Recurso de Apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación (...)

Revisadas las actuaciones del presente Asunto se observa que al folio 145 y 146 cursa cómputo expedido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., de fecha 08/11/2005, en el cual se evidencia que el auto recurrido fue dictado en fecha 10/10/2005, y el recurrente contaba con cinco (5) días hábiles de despacho para interponer el recurso de apelación, es decir, se vencía el lapso en fecha 17/10/2005 y el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 24/10/2005, lo que demuestra que el Abg. J.R.R.P., Fiscal Quinto Comisionado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no interpuso el Recurso de Apelación en su lapso legal, por lo que considera éste Órgano Colegiado que debe ser DECLARADO INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. J.R.R.P., Fiscal Quinto Comisionado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con fundamento jurídico en los artículos 437 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la Ciudad de Tucupita, a los diez (10) días del mes de abril del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. A.G. BARRIOS

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. DIOSNARDO A.F.V. (Ponente)

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. D.A. DURÁN MORENO

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR