Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 25 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000436

REVISION DE MEDIDA

Visto el escrito presentado por el Defensor Público la abogada Eglis Campos de González, solicitando la revisión de la medida que pesa sobre su defendido en la presente causa, el imputado WILFRAN A.C.C., titular de la cedula de identidad Nº V-18.870.403, 27 años, fecha de nacimiento: 29-08-1983, nacido en Carora Estado Lara, hijo de T.E.C. y W.R.C., Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción: 6to grado, Residenciado en: San V.C.S.R., casa sin numero de color azul, cerca de la escuela de San Vicente y frente a la cancha, Carora Estado Lara, Teléfono: 0416-057-76-72, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS BLANCAS, previsto y sancionado en los artículos. 458 y 277del Código Penal; la cual refiere a presentación cada 08 días ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en audiencia de presentación en fecha 18 de Marzo de 2010, fundamentando dicha solicitud en que su representado ha venido cumpliendo a cabalidad la medida impuesta y que la misma le imposibilita conseguir un trabajo fijo por cuanto debe solicitar permiso en su trabajo una vez a la semana para el cumplimiento de dicha medida.

En atención a las consideraciones precedentes y revisado por el Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el imputado de autos; hasta que la presente fecha ha cumplido cabalmente con la medida de presentación impuesta. Igualmente se observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido la imputada, ello, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.

A tal efecto y conforme lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera la ampliación del lapso de presentaciones establecido en la audiencia de presentación estimando que la misma pueda realizarse cada quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado L.E.C.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:

PRIMERO

Con Lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia MODIFICA el período de presentaciones a los que esta sujeto la imputada J.A.S.G., titular de la cedula de identidad Nº V-24.386.593; las cuales se realizarán en lo adelante cada quince (15) días a partir de la presente fecha en la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal Penal de Control.

SEGUNDO

Líbrese boleta de notificación al imputado de autos, a la Defensa Pública 1º, y a la Fiscalía (8º) del Ministerio Público del Estado Lara. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 25 de Agosto de 2010.

La Juez de Control Nº 11

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000436

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