Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Luis Gonzalez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de Marzo de 2006

Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001539

Corresponde a este Juzgador previo avocamiento de la presente causa en virtud de que en fecha 10 de Febrero de 2006, se celebró Audiencia Preliminar seguida a la imputada, J.D.C.R.T., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 472 del Código Penal.

Obra la presente causa contra la ciudadana J.D.C.R.T., cedula de identidad 6.575.806, soltera, nacida en la ciudad de Quibor, estado Lara el 22-01-1955, de 51 años de edad, residenciado en la ciudad de Quibor, Barrio La Ermita, avenida 16, con calle 15, casa N° 32.

En fecha nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil cinco (2003), encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios: INSP L.R. Y CABO/2do J.D., componentes de la unidad PL-760, fueron informados por el centralista de servicios de la Comisaría N° 50 DTGO A.T., que a la sede de dicha comisaría, se habían presentado varios sujetos desconocidos quieneS los habían sido sometidos en el restaurante “Artes Sabor y Sazón” ubicado en el caserío Tintorero de este Municipio, despojándolos de sus pertenencias, dinero en efectivo, de un vehículo F-150, color negro, la cual tenia un emblema de Pantera en la parte trasera y de tres (03) Motos Jog: de inmediato el INSP L.R., ordeno un operativo envolvente en ese sector, y en la vía que conduce hacia el caserío El Pueblito se encuentra un vehículo en calidad de abandono sin los cauchos delanteros y sin batería, el cual posee las siguientes características: marca Ford, modelo LARIAT XLT, año 1989, color negro y plata, clase: Camioneta, tipo: Pikc-up, placa: 97DAAT, serial carrocería: AJF1KY11551, SERIAL MOTOR: 6cil, simultáneamente recibieron una llamada anónima en la central de comunicaciones de la comisaría N° 50, donde informan que habían observado que en una vivienda ubicada en la Av. 16 esquina calle 15 del Barrio J.A.R. de esta localidad, sujetos desconocidos habían introducido varias motos, motivo por el cual fueron al sitio a verificar la información, procediendo a tocar la puerta de la vivienda, y en ese momento iba llegando una señora, se les acercó y dijo ser la propietaria del inmueble, y se identifico como: J.D.C.R.T. cedula de identidad 6.575.806, soltera, de 46 años de edad, de oficio del hogar, hablaron con ella y le informaron sobre el motivo de su presencia, y ella le permitió el libre acceso a al parte interna de su residencia, logrando encontrar en la parte de la sala, los siguientes objetos: un televisor, de 20”, marca electrosonic, modelo N° 19 CTV, serial N° 272737PC600266, color negro, un VHS, marca Gold Estar, modelo N° R-E24M, serial N° 30700919J, color negro; un equipo de sonido, marca LG, color gris y plateado, modelo N° FFH-313ª, serial 910HZ00629, con cornetas; tres motos una (01) marca Yamaha, color gris azul, año 2002, tipo paseo, modelo Jog Poche, N° de serial : 3KJ-6663816, sin placas; otra (02) marca Yamaha, color azul, año1997, tipo Jog Artístico, serial N° 3kj-1035432, sin placas, y la otra (03) marca Yamaha, color gris azul, año 2002, tipo paseo, N° de motor : 3YJ400, modelo Jog Nelzone, serial de carrocería N° 3YJ-4004857, le preguntaron a la propietaria del inmueble sobre la precedencia de esos objetos, no sabiendo esta informar nada al respecto, en vista de las circunstancias, le indicaron a la ciudadana la necesidad de que los acompañara hasta la sede de la comisaría, trasladando también los objetos encontrados para respectiva averiguación del caso, seguidamente procedieron a leerle sus derechos según el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole el motivo de su detención, luego las trasladaron al Hospital Dr. B.L., para su respectivo chequeo medico donde el galeno de servicio certifico: cifras Tensionales elevadas 150/90, según constancia medica.

  1. Formato de Registro de Cadena de Custodia: signada con el N° de oficio CP50, de fecha 09/11/03, en la que se señala claramente, los bienes recuperados por funcionarios de la Comisaría N° 50 de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.

  2. Reconocimiento legal: N° 9700-056-734, de fecha 13 de Noviembre del año dos mil tres (2003), realizado por el T.S.U, Detective J.V., a un televisor, de 20”, marca electrosonic, modelo N° 19CTV, serial N° 272737PC600266, color negro, un VHS, marca GoldStar, modelo N° R-E24M, serial N° 30700919J, color negro; un equipo de sonido, marca LG, color gris y plateado, modelo N° FFH-313ª, con sus cornetas de color gris, modelo FFH-313E.Dichos objetos fueron encontrados en la vivienda de la imputada J.d.C.R..

  3. Copia Fotostática: de la factura N° 00209, emanado de comercial Motomura, S.R.L, de fecha 10-07-02, a nombre de J.G.S., en la que se indica la compra de una moto Yamaha, color gris azul, año 2002, tipo paseo, modelo Jog Poche, N° de serial : 3KJ-6663816.

  4. Copia Fotostática: del certificado de Garantía LG, de fecha 11-11-97, a nombre de S.G.L., de un producto modelo FF-3131/L/SAX/AD, Dirección: Caserío Tintorero.

  5. Copia Fotostática: Del documento de compra y venta, entre D.M.A.A. y R.D.S., notariado en la Notaria Pública de Quibor, en fecha 07-05-2003, referente a una Camioneta, tipo: Pikc-up, placa: 97DAAT, serial carrocería: AJF1KY11551, SERIAL MOTOR: 6cil, la cual fue robada el día 9-12-2003, al ciudadano R.D.S..

  6. Copia Fotostática: Del documento de compra y venta, entre Aurely R.R. y J.J.J., referente a una moto marca Yamaha, color azul, año1997, tipo Jog Artistic, serial N° 3kj-1035432, sin placas, la cual fue encontrada en la vivienda de la imputada J.d.C.R. y quedo asentada en la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, el día 10-12-2003.

  7. Copia Fotostática: Del documento de compra y venta, entre C.E.R.G. y L.N.M.R., de una moto marca Yamaha, color gris azul, año 2002, tipo paseo, N° de motor : 3YJ400, modelo Jog Nelzone, serial de carrocería N° 3YJ-4004857, notariada en la Notaria Pública Primera de Barquisimeto, en fecha 03-06-2004, la cual fue encontrada en la vivienda de la imputada J.d.C.R. y quedo asentada en la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, el día 10-12-2003.

En el acto de la Audiencia Preliminar, LA ACUSADA J.D.C.R.T., ADMITIO LOS HECHOS que el Ministerio Público les atribuyó y solicitó la inmediata imposición de la pena. La defensa oída la exposición de sus defendidos solicita la aplicación de la pena de conformidad al procedimiento especial por admisión de hechos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y solicito se le imponga la pena.

Estando plenamente comprobada la comisión del delito y habiendo el acusado admitido su autoría en el mismo, sólo resta al Tribunal imponer la pena correspondiente, y a tal efecto observa:

El delito imputado están sancionados con pena de prisión de uno (01) a dos (02) años, y de cincuenta (50) a cien (100) unidades tributarias, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 472 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal por reunir los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos señalados por el Representante del Ministerio Público indicados en el escrito acusatorio, SE ADMITEN todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público; y oído como fue la manifestación de voluntad por parte del imputado al admitir los hechos se le cedió la palabra nuevamente quien ratificó hacer uso de esa medida procediéndose en este acto a dictar conforme a lo establecido en el 376 del Código Orgánico Procesal Penal la sentencia condenatoria por admisión de los hechos, procediéndose a realizar el cómputo por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 472 del Código Penal la PENA que deberán cumplir la ciudadana J.D.C.R.T., supra identificado, es de tres (03) meses prisión, todo de conformidad con los artículos 37 del Código Penal y articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal, la presente decisión será fundamentada en el lapso de la ley quedan las partes debidamente notificadas. Se deja constancia que la defensa renuncia al lapso para la apelación. Se mantiene la Medida impuesta a la hoy acusada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año 2006. AÑOS: 195° y 147°.

EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

ABG. C.L.G.

EL SECRETARIO

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