Decisión nº PJ0282008000156 de Tribunal Primero de Control de Yaracuy, de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteRomel Antonio Ovial
ProcedimientoEstafa- Desalojo De Inmueble Objeto De La Estafa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

San Felipe, 13 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000873

ASUNTO : UP01-P-2008-000873

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ciudadano J.R.Q.R., mediante la cual solicitó AUTORIZACIÓN PARA INCAUTACIÓN del Código Cuenta Cliente de Ahorro N° 0410-0003-11-0034223183, de la entidad Bancaria “CASA PROPIA” y en la cual aparece como firma autorizada la ciudadana L.B.G.C., de conformidad con el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual esta siendo investigada por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto en el artículo 462 último aparte del Código Penal Venezolano.

Conforme al artículo 177 y 218 del Texto Adjetivo Penal, procede este Tribunal a pronunciarse previas las siguientes consideraciones.

DEL ESCRITO DE SOLICITUD FISCAL

Sostuvo el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de solicitud que tal solicitud de Autorización para Incautación, obedece a que en fecha 11 de febrero de 2008, fue interpuesta denuncia por ante la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P), y de la cual tiene conocimiento la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, motivado a que la presidenta de la “O.C.V. VILLA DORADA”, ciudadana L.B.G.C., “…pedía contribuciones a sus miembros con ocasión a una supuesta diligencias de tipo administrativos con el propósito de gestionar un Proyecto Habitacional en los terrenos ubicados en el sector Las Tapias, Vía La Marroquina, …Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, que favoreciera a los mismos, usando como estrategia el nombre de Instituciones del Estado, como IHAVEY, PETROCASA, Ministerio de Hábitat y Vivienda, para la obtención de materiales para la construcción de viviendas, previo registro de solicitantes, recaudando fuerte sumas de dinero, las cuales eran depositadas en la Cuenta Personal de la ciudadana: L.B.G.C.. Por lo que se desprende la necesidad URGENTE de que el Tribunal de Control autorice la incautación de la referida Cuenta Bancaria en resguardo de los intereses de los posibles afectados,…”. (negritas y subrayado del tribunal).

Igualmente se observa, que fue consignada copia simple de ACTA DE DENUNCIA, de fecha 11 de febrero de 2008, interpuesta por la ciudadana CORONEL CUICAS E.Y., quien entre

otras cosas manifestó que la ciudadana L.G., quien funge como presidenta de la Organización Comunitaria de Viviendas, (O.C.V.) “VILLA DORADA”, les solicitaba cantidades de dinero para gastos de papelería y diligencias cantidad que comenzó en Dos Mil (2.000Bs.) Bolívares, y en menos de dos meses aumento a Cinco Mil (5.000Bs.) Bolívares, siendo que posteriormente les pidió Cuarenta Mil (40.000Bs.) Bolívares en efectivo por persona para el pago del Proyecto. Igualmente se evidencia de dicha denuncia que la ciudadana Liseth aperturó una cuenta de ahorro personal en el Banco Casa Propia, en virtud de que la O.C.V. no tenia Rif., concediéndole ocho días a los otros integrantes para que hicieran efectivo un deposito por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares en efectivo, como parte de la inicial de la casa la cual era por la cantidad de Un Millón de Bolívares, siendo que hasta los momentos no han tenido respuestas y ahora le esta pidiendo dinero para demandar a un supuesto teniente de nombre G.G.G.D., quien es un presunto comisionado de Petrocasa, a quien ella le hizo entrega del dinero que nosotros cancelamos. Igualmente se dejo constancia que ¿Diga Usted, tiene conocimiento de que cantidad de dinero le entrego la ciudadana L.G. al ciudadano Guevara Díaz G.G.? CONTESTO: Primero le entrego un cheque de Gerencia de Ochenta Millones de Bolívares, en la ciudad de Maracay y luego le entrego otro Cheque de la misma Cantidad hace quince días. …¿Diga usted, tiene soporte de cómo hizo deposito de el dinero antes mencionado? CONTESTO: Si el cual voy a consignar a este Organismo de Seguridad.

Del mismo modo riela copia simple de libreta de ahorro CÓDIGO CUENTA CLIENTE N° 0410-0003-11-0034223183, a nombre de la ciudadana G.C.L.B., cedula de identidad N° 11651735-0, de CASA PROPIA Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.

Igualmente consta al folio 7 copias de solicitudes de cheques de gerencia signado con los números REF. 173709 y 183696, así como, copia simple de Cheque de Gerencia N° 00304237, todos pertenecientes a CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Incautación se encuentra consagrada en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma establece varios supuestos los cuales deben ser cubiertos para poder decretarla; los cuales son:

En su encabezado el mencionado artículo dispone:

En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez de control podrá incautar…

.

En lo que respecta a su primer aparte el mismo expresa:

De igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en caja de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado

.

Visto lo anterior, es preciso pasar a determinar si efectivamente la solicitud del representante fiscal cumple con tales supuestos, y a tal efecto se observa que tal y como lo requiere dicho artículo el representante fiscal interpuso escrito en fecha 12 del corriente mes y año, solicitando la autorización

para tales fines, cumpliendo así con el primer supuesto. Con respecto a que debe tratarse de dinero disponible en cuentas bancarias, se evidencia de la solicitud fiscal que la incautación requerida es contra una cuenta bancaria signada con el N° 0410-0003-11-0034223183, a nombre de la ciudadana G.C.L.B., cedula de identidad N° 11651735-0, de CASA PROPIA Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., tal y como lo dispone el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte, cumpliendo así con el mismo.

En lo que respecta, a deben existir fundamentos para deducir que guardan relación con el hecho delictivo investigado, este juzgador observa que se desprende de la denuncia interpuesta por la ciudadana CORONEL CUICAS E.Y., que los integrantes de la O.C.V. VILLA DORADA, le depositaron un dinero a una cuenta personal de la ciudadana G.C.L.B. y que dicho dinero le fue entregado a un supuesto teniente de nombre Guevara Díaz G.G., lo cual al ser confrontado con las copias de las solicitudes de cheques de gerencia como el cheque mismo (copia), de donde se desprenden que tales cheques fueron solicitados en una cuenta de ahorro por una ciudadana de nombre G.L., cédula de identidad N° 11.651.735, y en la cual aparece como beneficiario el ciudadano G.G.G., lo que hacen presumir que efectivamente los mismos guardan relación en los presentes hechos investigados; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dictar la Autorización de Incautación de conformidad con el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte. Y así se de decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe, AUTORIZA la INCAUTACIÓN presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la cuenta bancaria signada con el N° 0410-0003-11-0034223183, a nombre de la ciudadana G.C.L.B., cedula de identidad N° 11651735-0, de CASA PROPIA Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., Sucursal ubicada en la Avenida 04 con Esquina Calle 15, diagonal a la Plaza Junín, San F.E.Y., tal y como lo dispone el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte; autorizando al Fiscal Quinto del Ministerio Público para hacer efectiva la misma.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese al Ministerio Público, a la ciudadana L.B.G.C. (investigada) y librese oficio a la Gerencia de “CASA PROPIA” Entidad de Ahorro y Prestamo C.A, Sucursal ubicada en la Avenida 04 con Esquina Calle 15, diagonal a la Plaza Junín, San F.E.Y.. Cúmplase.-

EL JUEZ

R.A. OVIOL RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. EDDILUH GUEDEZ OCHOA

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