Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio |
Ponente | Carlos Luis Molina Zambrano |
Procedimiento | Sobreseimiento Definitivo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Noviembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000629
ASUNTO : LP01-P-2004-000629
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
IMPUTADA: L.D.M.
VÍCTIMA: PROTOTAL
FISCALÍA CUARTA: A.G.
HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.-
JUEZ: C.L.M.Z.
Corresponde fundamentar la sentencia de sobreseimiento de la causa, dictada en fecha dos (2) de noviembre de 2007, en virtud de la solicitud de la fiscalía Cuarta del Ministerio Público, quien pidió autorización para prescindir de la acción penal a favor de la imputada L.D.M., venezolana, nacida el 25/05/76, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 83.640.085, ocupación ama de casa, estado civil soltera, domiciliado en Pasaje San Benito, Barrio P.N., casa N° 1-55, M.E.M., solicito se declare la extinción de la acción penal.-
DE LOS HECHOS
De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal, la ciudadana fue aprehendido en situación de flagrancia en fecha treinta (30) de septiembre de 2004, cuando en el establecimiento comercial de nombre Prototal, de esta ciudad de Mérida, fue sorprendida hurtando una mercancía constituida por 16 cajas de creyones de diversos colores, con un valor de ciento doce mil bolívares (Bs. 112.000,oo), lo cual fue corroborado por dos testigos de nombre Y.I.O.C. y M.M.C., así como también por las demás actuaciones policiales y formato de cadena de custodia con su respectiva experticias policiales. Se observa que en las actuaciones no consta la acusación fiscal.-
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El ABG. A.G., el cual expuso: “Solicitó autorización para prescindir de la acción penal en contra del imputado L.D.M. , así mismo, solicitó se declare la extinción de la acción penal por cuanto no se afectó gravemente el interés público y pidió se le entreguen los objetos s la víctima.-
LA IMPUTADA
L.D.M., venezolana, nacida el 25/05/76, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 83.640.085, ocupación ama de casa, estado civil soltera, domiciliado en Pasaje San Benito, Barrio P.N., casa N° 1-55, M.E.M., a quien el que suscribe lo impuso de los hechos que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público, del precepto constitucional contemplado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien señaló que su abogada le dijo que no se presentará más al tribunal por cuanto su causa la habían terminado.-
DEFENSA:
ABG. A.P., quien expuso: “Mi presentada ha estado en la ciudad de Mérida detenida desde el 26/10/07, sin que una autoridad competente la pusiera a la orden del Tribunal, incumpliendo así lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y con ello violándole los derechos a mi defendida, y por último solicito que se le de una oportunidad a mi defendida y con ello que no se ratifique dicha orden de captura”
El TRIBUNAL
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes analizados y vista la solicitud verbal realiza.d.M.P., se admite el Principio de Oportunidad y en consecuencia autoriza a los fines de que prescinda totalmente del ejercicio de la acción penal, por cuanto se trata de un hecho que por su insignificancia no causa peligrosidad al interés público, por cuanto la acción desplegada, estaba dirigida a la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, al intentar apoderarse de las 16 cajas de creyones, y siendo frustrado el mismo por cuanto nunca salieron de la esfera del propietario por lo que el apoderamiento no se consumo, es decir no se traslado el bien a otro lugar distinto donde se encontraban, motivo por el cual se presento el órgano policial y la detuvo en situación de flagrancia, el quantum de pena es bajo, se recuperaron los objetos y no consta en actas la acusación fiscal.- En consecuencia, lo ajustado es declarar la extinción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 y 48.5 del Código Orgánico Procesal Penal .
Finalmente, se decreta el sobreseimiento de la presente causa, por la extinción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318.3, de la Ley adjetiva penal.-Y así, se decide.-
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL NRO. 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a realizar los siguientes pronunciamientos: Decreta lo siguiente:
Declara con lugar la solicitud del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de prescindir de la totalidad de la acción penal con la Institución del Principio de Oportunidad establecido en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 38 ejusdem a favor de la ciudadana L.D.M..-
Vista la autorización dada al Fiscal del Ministerio Público de prescindir totalmente de la acción penal, este tribunal decreta la extinción de la acción penal en contra del ciudadano L.D.M., de conformidad con el artículo 48.5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del COPP a favor de L.D.M. y en consecuencia cesan todas las medidas cautelares impuestas a éste ciudadano decretada en fecha 21/04/2007, de conformidad con el artículo 256.3 ejusdem.
Se acuerda la entrega de los objetos es decir las 16 cajas de creyones marca F.C. de 24 unidades, tal y como consta en el formato de registro de cadena de custodia N° 2041196, de fecha 30 de septiembre del año 2004, inserta al folio 11, del expediente, a la víctima por lo que se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-Delegación Mérida, departamento de objetos recuperados.
Luego que se encuentre firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión decretada en contra de la imputada L.D.M. y se acuerda oficiar al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitiendo copias debidamente certificadas de toda la causa N° LP01-P-2004-000629, para la apertura una investigación en la fiscalía de derechos fundamentales, por encontrarnos con una presunta privación ilegítima de libertad; a los agentes policiales adscritos a la policía del Estado Mérida, que en fecha 27 de octubre del presente año, recibieron en calidad de detenida a la imputada L.D.M., por cuanto, sobre está, existía una orden de aprehensión, con el compromiso de ser puesta a la orden de este Despacho dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su privación de libertad y dicha ciudadana, fue puesta a la orden de este Tribunal el día 01 de Noviembre de 2007.-
Una vez firme la presente causa se acuerda remitir al archivo judicial. Se deja constancia que en la audiencia se cumplió con las Garantías y Derechos Constitucionales, así como los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República con otras Naciones, en materia de derechos fundamentales. Se acuerda notificar a las partes
EL JUEZ DE JUICIO N° 05
ABG. C.L.M.Z.
LA SECRETARIA