Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePilar Fernandez de Gutierrez
ProcedimientoAuto De Control

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 10 de Mayo de 2004

Años: 193° y 144°

ASUNTO: KP01-S-2004-004860

Visto el escrito presentado por la Dra. AGNEDYS M.B., Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta a nivel nacional, quien solicita la devolución del presente asunto al tribunal de origen, este Tribunal a los fines de proveer sobre el petitum observa:

Que las presentes actuaciones fueron recibidas por declinatoria de la competencia del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en función de Control del Area Metropolitana para ser acumuladas al asunto No.P-01-1765 que se le seguía a la Ciudadana L.I.R.D.V., por la comisión del delito de FRAUDE, y por el cual fuera definitivamente condenada al cumplimiento de un (1) año y seis (6) meses de prisión por este tribunal, en fecha 16-03-04 encontrándose actualmente el asunto a los f.d.L., en el Tribunal de Ejecución No. 2 de este circuito Judicial Penal.

Ahora bien por cuanto se evidencia de las actas que conforman el asunto objeto de la declinatoria de competencia, que el mismo se encuentra en la fase de investigación, y estando la Fiscalia del Ministerio Público, solicitando la devolución de las actuaciones a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo o la acusación, por no ser posible su acumulación al asunto ya definitivamente terminado, y en consecuencia ser incompetente por el territorio este Tribunal para conocer de los hechos que se investigan y que sucedieron en la Ciudad de Caracas, es por lo que este Tribunal considera pertinente y ajustado a derecho DEVOLVER LAS ACTUACIONES al Tribunal de origen, tal como lo solicitara el Ministerio Público. Remítase las actuaciones, previa emisión de copias certificadas, a los fines de control administrativo, las cuales deberán ser remitidas al archivo judicial de este Circuito para su guarda y custodia definitiva. Ofíciese lo conducente. Notifíquese del presente auto a la Fiscalia Vigésima Cuarta a nivel Nacional. Cúmplase.

La Jueza de Control No. 9

Dra. P.F.d.G.

La Secretaria

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