Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Angelica Gutierrez Correa
ProcedimientoDesestimación

Visto el escrito presentado por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abog. C.M.L. de Rodríguez, quien con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Juzgado Segundo de Control la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: MAGALY COROMOTO R.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.553.892, residenciada en la Urbanización C.R.V., sector 02, casa N° 09, de esta ciudad de Barinas; a tales efectos este Tribunal con el fin de decidir, considera que no revisten carácter Penal las siguientes actuaciones procesales consignadas por el Ministerio Público. Que ameriten el enjuiciamiento de oficio.

Consta al folio 02, acta de denuncia de fecha 13/11/2007, formulada por la ciudadana: MAGALY COROMOTO R.M., donde expuso:”Vengo a denunciar al señor A.R. y a su IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien es adolescente por agresiones verbales y amenazas, yo quiero llegar a un acuerdo para que no se metan mas conmigo ya que este señor me insultó con malas palabras. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: Eso fue anoche 12/11/2007 como a las 08:00 en casa de mi vecina. SEGUNDA: Diga usted, resultó lesionado para el momento de los hechos? CONTESTÓ: No. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted el motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTÓ: Porque según su hija yo me meto con ella. CUARTA PREGUNTA: Diga usted si anteriormente había tenido problemas similares con estos ciudadanos: CONTESTÓ: Si. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted donde puede ser ubicados estos ciudadanos antes nombrados? CONTESTÓ: En la misma dirección donde yo vivo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTÓ: No…”

Como se evidencia, de las actuaciones que conforman la presente Causa, considera este Tribunal que los hechos se subsumen dentro del supuesto previsto en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se Declara Con Lugar la Desestimación de Denuncia solicitada por la Fiscal Octava del Ministerio Público.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR