Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de Mayo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003522

Visto el escrito consignado por la abogada L.G.A., Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del cual solicita a este Tribunal decrete de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión a nivel nacional de la ciudadana M.B.A.D.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.379.488, residenciada presuntamente en la Calle 37 entre 16 y 17, casa N° 16-37, otra dirección carrera 17 entre Avenida Rotaria y calle 62, casa N° 61-81, de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, por la presunta comisión como autora o participe de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal de Venezuela.

Considera la representación Fiscal que la medida solicitada es procedente puesto que entre otros particulares señala:

En fecha 10/11/2005, fue recibida por dicha Fiscalía denuncia formulada por la ciudadana I.A.R.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.641.659, contra la ciudadana M.B.A.D.G., titular de la Cédula De Identidad N° V-7.379.488, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, indicándose en la denuncia que en una publicación de prensa se ofertaban en venta unos vehículos, por lo que la denunciante en la presente causa, al encontrarse interesada en adquirir un vehículo se comunico al número señalado con una persona que dijo llamarse M.D.G., quién le comunico que tenia contacto en la empresa de seguro para adquirir vehículos en remates, cuyos precios eran económicos, luego de varias conversaciones con dicha ciudadana le oferto un vehículo Marca: Toyota Corola, Modelo Sedan, años 1999, por la suma de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,00), manifestando que para obtener la adjudicación del carro, había que firmar un Poder para representar a la ciudadana I.A.R.C., ya identificada, en una subasta que iba a realizar la empresa Seguros la Occidental, en fecha 27/07/2005; razón por la que en fecha 11/08/2005 procedió la última de las nombradas a la firma del contrato de mandato a los efectos de que fuese ejercida la representación en dicha subasta, haciéndole entrega a la ciudadana M.D.G.d. la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) en efectivo, manifestando la última ciudadana que debía hacerse un deposito de Siete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 7.500.000,00), en la cuenta corriente N° 2101005332 a nombre de Seguros la Occidental en el Banco Occidental de Descuento (BOD), deposito que fue realizado en fecha 16/08/2005, en planilla N° 79491193, de dicha Entidad Bancaria; pasadas varias semanas sin que la mandante pudiera comunicarse con la mandataria, acudió a la empresa de seguros donde le informaron que efectivamente se realizo la subasta de vehículo, pero que la ciudadana M.D.G., realizó el retiro del dinero que había sido depositado en la cuenta del seguro.

Así mismo, el Ministerio Público fundamenta la petición de la Medida Privativa de Libertad en razón de la existencia de las actuaciones de Investigación a saber:

A los folios cuatro (4), y treinta y seis (36) de la presente causa, riela copia de contrato privado de mandado suscrito entre la ciudadana I.A.R.C., ya identificada en autos, quien funge como Mandante y la ciudadana M.d.G., anteriormente identificada, que figura en dicho documento como Mandataria; cuyo documento establece ocho cláusulas, señalándose en la primera que el Mandante busca a la Mandataria para que lo represente y cuide sus intereses ante la Compañía de Seguros La Occidental, en la subasta de fecha 26/07/05; asimismo en la cláusula Cuarta se estipula un pago de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), que fue entregado al momento de la suscripción del Contrato por la Mandante hacia la Mandataria por concepto de viáticos.

Cursa a los folios Diez (10) Y Treinta y tres (33) de la presente causa, comunicación fechada 14/11/2005, dirigida a C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL, por las ciudadanas I.R. y P.R., titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 5.641.659 y 5.661.756, asistidas por la abogada I.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.135; mediante la cual informan a la compañía de seguros, de los artificios que presuntos se valió M.B.D.G., identificada en autos, para sorprender la buena fe de ambas denunciantes con ocasión a las gestiones que estaban realizando para la adquisición de vehículos por ante la referida compañía aseguradora, solicitando a dicha empresa el reintegro de los monto depositados en la cuenta corriente de la compañía aseguradora, por cuanto en los mandatos otorgados no se autorizaba a la referida mandataria el retiro de las cantidades depositadas correspondientes a la participación en la subasta para la adquisición de vehículos.

Corre al folio Trece (13) Acta de Investigación Penal de fecha 26 de Enero de 2006, en la que consta entrevista rendida por ante la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Ciudadana I.R., en la que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue sorprendida mediante engaño depositando una suma de dinero por la compra de un vehículo el cual nunca recibió.

Cursa al folio treinta y ocho (38) copia de retrato hablado, realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Criminalistica de Campo, Análisis y Reconstrucción de Hechos, en el cual se elabora dicho retrato de acuerdo características referidas por la denunciante I.A.R.C..

Se lee a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del expediente, comunicación de fecha 08 de Febrero del 2006 suscrita por el ciudadano J.I., Coordinador de la Unidad de Prevención y Control de Perdidas de SEGUROS LA OCCIDENTAL C.A., en el que se informa al ciudadano J.M.M., Jefe de la Sub Delegación del Estado Lara, la realización de procedimiento de licitación de vehículos propiedad de C.A. de Seguros la Occidental en la cual resulto favorecida la ciudadana M.B.D.G., ya identificada, con la adquisición de dos (2) vehículos; asimismo dicha empresa informa a través de dicha comunicación que en fecha 16/08/05, se efectuaron depósitos en el BOD a la cuenta de Seguros La Occidental , según planillas Nos. 79491193, 82594918, 79494468; por los montos de Siete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 7.500.000,00), Cinco Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 5.500.000,00) y Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 4.500.000,00) respectivamente; de esta misma manera indica la mencionada empresa que en fecha 22 de agosto del mismo año la mencionada ciudadana dirige carta a Seguros la Occidental, atención al Comité de Subastas, Departamento de Vehículos, en el que pide la liberación de la compra de la camioneta Mazda Placas 57V-VAP, por motivos de fuerza mayor.; razón por la que le fue devuelta la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos Treinta y Cinco Bolívares (Bs. 4.858.635,00) según cheque N° 0000134911 de la cuenta N° 2101-00533-2, de C.A. de Seguros La Occidental con fecha 30/08/05; y en fecha 13/09/05, se le hizo entrega del vehículo Ford Fiesta Placas VBJ-31ª, ganado por la prenombrada ciudadana.

Cursa al folio Treinta y Dos (32), copia de Orden de Egreso de fecha 13/09/2005, emanada de la Unidad de Prevención y Control de Perdidas de Seguros La Occidental, suscrito por el ciudadano J.A.I.; mediante el cual se autoriza a la ciudadana M.B.D.G., ya identificada para que retire de las instalaciones del centro de acopio (CEDA), un vehículo marca Ford, modelo Fiesta.

Riela a los folios Dos (2) y veintitrés (23), copias simple de planilla de depósito N° 79491193 realizada en fecha 16/08/05 por la denunciante a la Cuenta Corriente N° 210100533-2, del Banco Occidental de Descuento.

Ahora bien, de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al juez de control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Control N° 8 atendiendo a las actuaciones cursantes en auto y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse y visto que la imputada no ha podido ser localizada para oírla en relación al delito investigado, se determina la presunción razonable de peligro de fuga y también peligro de obstaculización de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente la Aprensión de la imputada supra nombrado, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión y así se declara, advirtiéndole a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberá ponerlo a la orden de este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes Oficios a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y al Cuerpo de Investigaciones Penales Cientificas y Criminalísticas del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público .

La Juez

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez.

El Secretario

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