Decisión nº 0320-2007 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 09 de Agosto de 2007

197º y 148°

Decisión N° 0320 - 2007. Solicitud Penal N° C01-2180-2007

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento, presentada por el Insp. # 216 A.S., en su condición de Jefe del Grupo de Respuesta Inmediata de la Policía Regional, Extensión Sur del Lago, para ser practicada en un inmueble propiedad de la ciudadana HETTA M.C.S., venezolana, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.370.124, el cual se encuentra ubicado en la calle principal del sector La Cordillera, Parroquia San Carlos de este Municipio, cuyas características son: casa construida en bloque frisado, color rosado, techo de zinc, piso de concreto pulido, ventana de metal, consta de dos habitaciones, una sala de estar, una sala comedor y cocina, cerca fabricada en ciclón y estantillos de madera, con una altura aproximada de 1,50 metros de alto, como punto de referencia se puede mencionar un poste de la empresa de energía eléctrica de ENELVEN, signado bajo el N° 2A16013, ubicado frente a la referida vivienda, en el margen izquierdo visto desde la calle donde se encuentra el inmueble correspondiente a la bodega La Cordillera, guardando relación dicha solicitud con el expediente GRI-SL-0021-07, con la finalidad de ubicar prendas (pasamontañas, guantes y vestimentas oscuras), y armas utilizadas durante la comisión del hecho punible que guarda relación con el expediente N° GRI-SL-0021-07, para ser practicado por funcionarios adscritos a ese cuerpo detectivesco. Désele entrada. Regístrese su ingreso. En cuanto al allanamiento, se acuerda proveer de conformidad con lo solicitado, toda vez que la solicitud de Orden de Allanamiento, cumple con lo preceptuado en los Artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aunado lo anterior, la orden de allanamiento es solicitada, previa coordinación con la Fiscal Decimasexta del Ministerio Público, Abg. YENNYS DIAZ, vía telefónica. En consecuencia, se autoriza a funcionarios adscritos al Grupo de Respuesta Inmediata de la Policía Regional, Extensión Sur del Lago, para entrar al referido inmueble y proceder a su registro, debiendo los funcionarios encargados de practicar el registro, darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 202 Ibidem. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez Primero de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. Lixaida F.F.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, y se expide la respectiva Orden de Allanamiento, bajo oficio N° 1408 - 2007.

La Secretaria,

Abg. Lixaida F.F..

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