Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 14 de Abril de 2005

Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosé Joaquin Bermudez Cuberos
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO

M.G.G., venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.497.664, residenciada en la Avenida 12, calle 15 No.11-59, Rubio, Estado Táchira.

DEFENSA

Abogado R.L.C.C..

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado R.L.C., defensor de la ciudadana M.G.G., contra el auto de detención dictado en fecha 28 de septiembre de 1995 por el Suprimido Juzgado Segundo Penal (f-130 al 135).

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dió entrada y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACION

En fecha 29 de agosto de 2001 el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, notificó a la imputada M.G.G., del auto de detención dictado en su contra, en fecha 28 de septiembre de 1995, por el Extinto Juzgado Segundo Penal, por la presunta comisión de los delitos de Robo a Mano Armada y Extorsión.

En fecha 05 de septiembre de 2001, el abogado R.L.C.C., en su carácter de defensor de la imputada, interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 28 de septiembre de 1995, dictado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Seguidamente pasa esta Corte a analizar, tanto los fundamentos del auto recurrido, como de la apelación interpuesta y al respecto observa:

PRIMERO

El auto recurrido dictado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expresa entre otras cosas, lo siguiente:

“...El presente sumario fue iniciado en virtud de tener conocimiento de un hecho punible perseguible de oficio, cometido en agravio de YANEZ GARZON ABDELKADER, propietario del Establecimiento Comercial DISTRIBUIDORA ROSIMAR, donde figuran como presuntos indiciados: L.T.B.; J.R. MATOS; RIAN R.G.G.; J.L.G.J.; S.R.M.; M.E.G.; M.G.G. Y BREYMER R.P..

Este Tribunal para decidir observa:

  1. ) Al folio 1, TRANSCRIPCION DE NOVEDADES llevada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial... notificando que en la Distribuidora Rosimar, tres sujetos portando armas de fuego, bajo amenaza despojaron de mercancía a la Distribuidora y se llevaron un vehículo propiedad del denunciante.

  2. ) ... actas policiales...

  3. ) ... Inspección Ocular... practicada en la Distribuidora Rosimar...

  4. ) Al folio 16 corre inserto oficio Nro. 976 de fecha 26/12/1994 suscrito por el Comandante del Destacamento Nro. 12 de la Guardia Nacional... en el cual dejan a disposición al vehículo Bronco, color gris, que fuera recuperado.

  5. ) ... Registro Mercantil de DISTRIBUIDORA R.S..

  6. ) ... experticia y avalúo... practicado a una camioneta ford, modelo Bronco, año 1993...

  7. ) ... comunicación suscrita por el vice-Presidente de producción... donde consta que autorizó el pago de Bs. 400.000,oo cantidad fijada por los presuntos atracadores.

  8. ) Al folio 44, corre inserta copia del oficio s/nro. de fecha 03/02/95 suscrito por el Jefe de la DIRSOP... en el cual dejan a disposición a los ciudadanos J.L.G.J.; M.G.G.; L.T.B.; J.R. MATOS; RIAN R.G.; M.E.G.; W.S.G., por encontrarse involucrados en hurtos de vehículos.

  9. ) Actas de visitas domiciliarias practicadas en los inmuebles de: M.E.G.; L.T.;o Buitrago.

  10. ) Lista de objetos, maquinarias, vehículos y partes de vehículos retenidos en los allanamientos efectuados por efectivos policiales en... Taller de Latonería y Pintura Full Inyection, La Concordia, y en Zorca, San Isidro, el 03-02-95.

  11. ) Acta de visita domiciliaria practicada en la residencia de S.R.N..

  12. ) Oficio... de la DIRSOP enviado al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en el cual deja a disposición al ciudadano BREYNER R.P..

  13. ) Reconocimiento legal... practicado a seis segmentos de cinta adhesiva...

  14. ) Avalúo Prudencial... practicado sobre una camioneta Bronco, color gris, año 93, placas 922, una máquina de escribir, una registradora, una calculadora, un triciclo y varios víveres y un equipo de sonido.

  15. ) DECLARACIONES:

  16. ) YANEZ GARZON ABDELKADER (f.11), dijo:

    Resulta que ayer en horas de la tarde, me encontraba en el depósito de Distribuidora Rosimar con O.M., cuando llegaron tres sujetos a preguntar por harina pan...

    .

  17. ) MANTILLA J.O.D. (f. 33), dijo:

    Resulta que el 21-12-94, ,me encontraba en la Distribuidora Rosimar con el ciudadano ADELKADER YANEZ, cuando llegaron tres sujetos, uno con un rollo de cinta en la mano...”.

    3). ABDELKADER GARZON (f. 43), amplió su declaración:

    Resulta que como a mi me atracaron en mi negocio de nombre DISTRIBUIDORA ROSIMAR y formulé denuncia, como a los dos días, me llamaron y me dijeron que si estaba dispuesto a entregar cierta cantidad de dinero...

    .

  18. ) TRIVIÑO BUITRAGO LEONARDO (F-71), dijo:

    El jueves pasado, creo que dos de febrero en horas de la noche, el señor J.C., que es cliente del taller, me llevó una camioneta modelo Bronco color gris... me dijo que le quitara las platinas para pintarle toda la franja de color gris a negro...”.

  19. ) J.R.M. (f-73), dijo:

    En relación a lo que pasó en ese taller no se nada porque yo iba llegando a hacer un aviso publicitario, yo que llego y los policías estaban adentro y me dijeron que pasara para averiguar que iba yo a hacer en ese taller...

    .

  20. ) RIAN R.G.G. (f-74), dijo:

    Bueno, yo solo trabajo con avisos publicitarios, pero el día que me dejaron preso, iba llegando en compañía de JHOAN MATOS...

    .

  21. ) GARANTON J.J.L. (f-75), dijo:

    ... el viernes tres de febrero de este año, salí del Taller de eso de las cuatro de la madrugada con la finalidad de dirigirme hacia la casa... ya que me había quedado en el taller...

    .

  22. ) S.R.N. (f-76), dijo:

    ”Bueno realmente no tengo conocimiento sobre lo que estaba pasando en el Taller del marido de mi cuñada”.

  23. ) G.M.E. (f-77), dijo:

    No tengo nada que decir

    .

  24. ) G.G.M. (f-78), dijo”

    Bueno, nosotros tenemos pocos días en el taller, quince exactamente, donde se tenían cuatro clientes, dueños de los vehículos bronco, vino tinto, un monza blanco...

    .

  25. ) R.S.I. (f-120), dijo:

    Nos encontrábamos dando un recorrido por el Pasaje MOP, como a las tres y media... cuando vimos luces y escuchamos golpes en el Taller Full Inyección, procedimos a investigar, al momento vimos una bronco, color negro, no recuerdo la placa...

    .

  26. ) J.A.N. (f-122), dijo:

    Yo declaré en relación a este caso en el Juzgado Cuarto Penal, a través de acta policial la cual fue dejada o enviada a dicho Tribunal...

    .

  27. ) S.A. (f-125), dijo”

    Yo iba para mi trabajo, una gente del DIPE llegaron y me detuvieron... y me llevaron a un Taller y llegamos y estaba cerrado...

    .

    Con los elementos de juicio que se ha dejado relacionados, se demuestra claramente la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 461 del Código penal en perjuicio de YANEZ GARZON ABDELKADER,...

    Por las razones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal... DECRETA AUTO DE DETENCION... de los ciudadanos TRIVIÑO BUITRAGO LEONARDO... GARANTON J.J.L...., G.G.M...., MATOS J.R...., RIAN R.G.G...., S.R.N...., G.M.E...., BRYNER R.P...., por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA... y EXTORSION... en perjuicio de YANEZ GARZON ABDELKADER ... por estar llenos en su contra los extremos de ley... se libraron ordenes de captura...”.

SEGUNDO

El recurrente, en su escrito de apelación expuso:

... en fecha 21 de Agosto de dos mil uno, puse a derecho a mi defendida... y me di por notificado de la decisión por la cual se le dicta auto de detención en su contra de fecha ocho (sic) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco... APELO de la misma por los siguientes argumentos:

PRIMERO: El auto de detención dictado en contra de mi defendida en fecha 8 (sic) de septiembre de 1995, se basa en una relación que se hace del mencionado expediente concretamente en los folios 6, 14, 19, 32, 40, 58, 61, 80, 81, 84, 86, 89, 9, 16, 20, 36, 41, 44, 51, 52, 53, 54, 57, 83, todos en cuanto a las diligencias practicadas por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial y de los folios 11, 43, 71, 74, 75, 76, 77, 78, 120,. 122, 125, referidos a las declaraciones de los involucrados, donde en una lectura minuciosa de lo realizado, se desprende que no hay pluralidad de indicios que determinen la mínima participación y responsabilidad de mi defendida en el tipo legal imputado.

SEGUNDO: No existe o no consta en ninguna parte del expediente, un solo reconocimiento en rueda de individuos que permita saber fehacientemente, que mi defendida realizó el hecho o acto delictivo, por el contrario de las declaraciones del denunciante, se evidencia que fueron tres hombres léase (MASCULINO) no mujeres, por lo tanto el hecho no puede ser atribuido a mi defendida.

TERCERO: No consta visita domiciliaria ordenada por un Juez, todo en contravención de la norma adjetiva procesal de aquella época, que violenta una garantía Constitucional establecida en el artículo 60 en concordancia con el artículo 24 de la constitución... que persigue es la paz social... por lo cual su actuación fue nula.

Por lo expuesto, solicito sea declarada la nulidad del proceso por violación al debido proceso... y a las garantías constitucionales... y por cuanto el hecho imputado no puede ser atribuido a mi defendida, pido sea revocado el auto de detención...., otorgando la libertad plena de mi defendida....

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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte de Apelaciones, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

Del análisis de la decisión impugnada, la cual corre inserta a los folios 130 al 135 del expediente, observa esta Corte, que ciertamente, como sostiene el recurrente, no existe ni la menor motivación que permita conocer las razones que llevaron al Juez a quo a considerar que efectivamente como lo exigía el derogado artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal, está plenamente comprobado en la averiguación sumaria que se cometieron los delitos de ROBO AGRAVADO y EXTORSIÓN en perjuicio de Abderkader Y.G.y.d. que existen plurales y fundados indicios de culpabilidad que recaen en varias personas, entre ellas la recurrente M.G.G.. En efecto, luego de enumerar y relacionar los elementos de convicción la decisión recurrida se limita a expresar que:

Con los elementos de juicio que se ha dejado relacionados, se demuestra claramente la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 461 del Código penal en perjuicio de YANEZ GARZON ABDELKADER,...

Por las razones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal... DECRETA AUTO DE DETENCION... de los ciudadanos TRIVIÑO BUITRAGO LEONARDO... GARANTON J.J.L...., G.G.M...., MATOS J.R...., RIAN R.G.G...., S.R.N...., G.M.E...., BRYNER R.P...., por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA... y EXTORSION... en perjuicio de YANEZ GARZON ABDELKADER ... por estar llenos en su contra los extremos de ley... se libraron ordenes de captura...

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Ahora bien, al analizar los mencionados elementos de convicción observa la Corte que la única evidencia que relaciona a la recurrente con los delitos de los cuales presuntamente fue víctima el ciudadano Abdelkader Yánez Garzón, es decir, el robo agravado acaecido el día 21 de diciembre de 1994 aproximadamente a las cuatro horas de la tarde, cuando se encontraba en el establecimiento comercial de su propiedad antes mencionado, e irrumpieron en el mismo tres individuos desconocidos portando armas de fuego, y mediante amenazas de muerte sustrajeron del garaje su vehículo marca Ford, modelo Bronco, placas 922-XLB, así como víveres comestibles y licores y la extorsión que presuntamente se configuró cuando el ciudadano en mención fue abordado por vía telefónica y se le exigió el pago de una cantidad de dinero para recuperar su vehículo, es que en el taller de latonería y pintura “Full Inyección” fue encontrada una carpeta que contenía los documentos del vehículo objeto del mencionado robo y que la recurrente era la secretaria de dicho taller y conviviente con el propietario del mismo.

También es de observar que no fue la investigación desarrollada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el mencionado robo y la subsiguiente extorsión lo que condujo a localizar dichos documentos en el taller allanado; dicha localización la efectuó una comisión de agentes de policía adscritos a Inteligencia de la Dirección de Seguridad y Orden Público, que decidieron practicar una visita domiciliaria sin orden judicial ante la grave y fundada presunción de que en dicho lugar, en el cual habían ruidos extraños a las tres de la madrugada, se podía estar cometiendo un hecho punible, razón por la cual se hicieron acompañar por testigos y penetraron en el lugar, encontrando, entre otros efectos, la mencionada carpeta contentiva de los documentos de la víctima.

Entonces no se desprenden en realidad evidencias plurales, consistentes y directas que permitan vincular a la recurrente M.G.G., con el robo de que fue víctima el ciudadano Adberkader Yánez Garzón, razón por la cual debe revocarse el auto de detención decretado en su contra. Así se decide.

Ahora bien, necesariamente tiene que haber una explicación al hecho de que la carpeta que contenía documentos correspondientes a un vehículo que recientemente había sido despojado a su propietario en el curso de un robo agravado haya sido localizada en el taller “Full Inyección”. También es probable que esa explicación puede subsumirse en uno de los tipos penales sancionados en el Código Penal. Finalmente, puede ser posible que, de demostrarse en efecto que se cometió un hecho punible que permita explicar el hallazgo de dichos documentos en el establecimiento comercial indicado, la comisión del mismo puede ser atribuida a alguno o algunos de los ciudadanos que fueron inicialmente incriminados en el auto de detención recurrido, o a otros. Sin embargo, la exigua investigación que se desarrolló durante la investigación sumaria resulta insuficiente para arribar a tales conclusiones, razón por la cual interpretando la intención del legislador plasmada en tres hipótesis que contempla el artículo 522 del Código Orgánico Procesal penal, debe remitirse el expediente al ciudadano Fiscal Superior, a los fines de que disponga lo que crea conveniente en su carácter de titular de la acción penal y así se decide.

DECISION

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

REVOCA el auto de detención dictado en fecha 28 de septiembre de 1995, por el Suprimido Juzgado Segundo Penal de esta Circunscripción Judicial, contra la ciudadana M.G.G..

SEGUNDO

CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado R.L.C., contra la decisión señalada en el punto anterior.

TERCERO

De conformidad con el artículo 522 del Código Orgánico Procesal penal, debe remitirse el expediente al ciudadano Fiscal Superior, a los fines de que disponga lo que crea conveniente en su carácter de titular de la acción penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los días del mes del año 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,

J.O.C.

Presidente

J.J.B.C.L.M.N.

Ponente Juez

William Guerrero Santander

Secretario

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

William Guerrero Santander

Secretario

Exp.N° 1-Aa-764-2001/Neyda.-

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