Decisión nº 341 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoSobreseimiento De La Presente Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 13 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002012

ASUNTO : LP11-P-2009-002012

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 07-10-2009, este Tribunal recibió escrito suscrito por los Abogados SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y M.A.R., Fiscal Auxiliar adscritos a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la investigada M.A.M., (se desconocen datos de identificación), por la presunta comisión del delito de USO DE PAPEL SELLADO FALSIFICADO, IMPRESIONES TIMBRADAS CON EL MISMO VICIO O ESTAMPILLAS FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 311 del Código Penal, en perjuicio de LA F.P., de conformidad con los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem y el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:

La presente investigación se inicia en fecha 24-02-2000, cuando la Fiscalía Sexta de P.d.M.P.d.E.M., con sede en El Vigía, recibe oficio Nº 77/00 suscrito por el ciudadano: Abg. J.L.M., Registrador Mercantil Segundo del Estado Mérida, mediante el cual manifiesta que el día 17-02-2000, en el recinto de esa oficina, hicieron acto de presencia dos funcionarios del Seniat de esta Ciudad de El Vigía, para ratificarles la ilegalidad de seis (06) timbres fiscales de bolívares cinco mil (Bs. 5.000,oo), cada una, que previamente habían sometido a su consideración por su apariencia dudosa. En vista de esa situación internamente hicieron la averiguación respectiva y se determinó que los referidos Timbres Fiscales, habían sido vendidos por la ex trabajadora de esa oficina de nombre M.A.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.020.672, al ciudadano TITOR O.M., cédula de identidad Nº 4.469.832, para el Registro de Comercio perteneciente a la Firma Personal “Publicidad Delbis Carillo” de D.J.C.M., registrada el 10-02-2000, bajo el Nº 38, Tomo B-I, con la misma fecha 17-02-2000, fue destituida la trabajadora en referencia, según Acta que anexa marcada con la letra “A”, así mismo en esa misma fecha se extravió del archivo de esa oficina, el documento original perteneciente a la firma personal antes indicada….

De los hechos antes narrados se evidencia la presunta comisión del delito de USO DE PAPEL SELLADO FALSIFICADO, IMPRESIONES TIMBRADAS CON EL MISMO VICIO O ESTAMPILLAS FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 311 del Código Penal, el cual prevé una pena de prisión de tres a quince meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, y desde la fecha de la comisión del hecho (17-02-2000), hasta la presente fecha (13-09-2009), han transcurrido NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, evidenciándose que existe más del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el artículo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, siendo ésta una institución de orden público que opera de pleno derecho, por demás irrebatible, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra M.A.M., conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de M.A.M., (se desconocen datos de identificación), por la presunta comisión del delito de USO DE PAPEL SELLADO FALSIFICADO, IMPRESIONES TIMBRADAS CON EL MISMO VICIO O ESTAMPILLAS FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 311 del Código Penal, en perjuicio de LA F.P., de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 464 y 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes. Para lo notificación de la ciudadana: M.A.M., se acuerda que la correspondiente boleta de notificación sea publicada en la puertas del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no consta en las actuaciones la dirección de la misma. Firme la decisión, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. V.M.T.E.

LA SECRETARIA:

ABG. D.R.

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.

CONSTE/SRIA

ABG. D.R.

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