Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdwin Andueza
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2008-5211

Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2008 Años 198° y 149°

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 2º en concordancia con lo establecido en el artículo 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a declarar el Sobreseimiento de la presente causa en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa en fecha 06 de Noviembre del 2007 cuando el ciudadano J.F.L.Z. formula ante Fiscalia cuadragésima y sexagésima con competencia plena a nivel nacional y cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, refiriendo que “…YO venia de Barranquilla, tome el autobús, el día sábado a la 11 de la mañana el autobús pertenece a la línea Brasilia , entonces salimos el día sábado 22, venia hablando con la muchacha de nombre MAURENE que conocí en el viaje, la cual me dijo que trabajaba en un crucero o algo así, posteriormente siendo las dos a dos y media de la madrugada del día domingo 23, a la altura de la alcabala creo que se llama j.L., detuvo el autobús una comisión de la guardia, se monto un guardia comenzó a revisar los bolsos de las personas, pidiendo cedulas a mi me pidió la cedula, posteriormente a ella también le pidieron la cedula y le revisaron un bolso que cargaba, a mi me revisaron el maletín que llevaba de mano, pero cuando la revisan a ella, el guardia la manda a bajar del autobús, después veo por la ventana que el guardia la esta manoteando y saco un dinero del bolso de ella, entonces manda al autobús que siguiera, yo baje y le dije al conductor del autobús, mira falta ella, entonces el llega y rompe el bolso, el guardia posteriormente cuando el autobús se va, el guardia le hace un chequeo corporal delante de mi metiendo la mano por los senos, el guardia le hace un cacheo corporal, yo le pregunto que cual es la causa de que la haya detenido, me dijo que por que tenia esos EUROS, entonces los guardias llegaron a mi y me desnudaron delante de ella, hay mismo afuera, ni siquiera me pasaron para un cuarto, hay habían como cinco guardias entonces me aguante por que tengo una hija de 17 años, entonces pensé que a la muchacha la podían violar por la aptitud de ellos, eso es lo que pensé posteriormente a ella le quitaron los zapatos, entonces después ellos le dijeron a ella que si se quería ir, les diera tres mil euros, ella llama a un familiar en caracas y se comunica con ella y habla con el guardia, no se que hablaron ellos, siendo aproximadamente las tres de la mañana, no habían pasado mas autobuses y me tenia que quedar a mi no me habían detenido entonces yo le dije a un guardia de apellido Salazar y otro de apellido Mendoza, el de apellido Salazar llamo de nuevo al familiar de la muchacha para solicitar la entrega de es cantidad de dinero tres mil euros, a mi me pasan después para una oficina y prenden un televisor y me dejaron allí, a la muchacha la dejan en la parte de afuera, los guardias tienen los euros y los menten como en un bolso, pero no era un bolso era como una media sintética de color negro, y lo pusieron en el escritorio que estaba en la parte de afuera, posteriormente a las cinco de la mañana la pasan a la oficina donde yo estaba y la sentaron allí, y yo le pregunte al de apellido Salazar que iban a hacer con ella y el me dijo que iban a esperar al teniente que con el era que iban a cuadrar lo del dinero, como a las seis de la mañana llegan los familiares de ella, llegan de caracas, un hermano y una hermana y yo les dije que la tenían allí detenida desde la una de la mañana y ellos me notifican a mi que habían recibido a la cinco de la mañana una llamada de un guardia de apellido Salazar, entonces la hermana me dijo que se iba a trasladar primero hablo con ellos y se fue a buscar al fiscal del ministerio publico de Carora, entonces después los guardias me preguntaron a mi el sargento y un guardia de apellido Mendoza, que para donde había agarrado la hermana de la que tenían detenida, yo no lo quise decir que se había ido a la fiscalia, le dije que se había ido a buscar una comida, yo viendo el atropello que habían hecho con mi persona y que era un abuso, a las ocho de la mañana se presento un teniente el cual yo le pregunte que iban a hacer con la muchacha y no me dio respuesta satisfactoria me dijo que tenia que hablar con un capitán que era comandante de un distrito, la hermana como esta estudiando derecho o es abogado me dijo que a ella la pasaran a la fiscalia que ella no tenia que dar dinero, a esa muchacha no le dieron ni comida ni agua, como a las dos de la tarde salio un cabo de apellido Palencia y el cabo Mendoza, la montaron en una patrulla y me dicen que la van a trasladar para Carora donde le iban a exigir una cantidad de dinero para poderla soltar entonces yo me monte en un taxi y seguí la unidad, le dieron vueltas y duraron como una hora dando vueltas, yo iba en el taxi siguiéndolos y llegaron al destacamento en Carora, ya eran como las cuatro de la tarde entonces llega el hermano que trabaja en la policía metropolitana de caracas, y llamo a un jefe de el, el cual se puso en contacto con un general que es comandante de la zona de aquí y yo me fui con el para el comando general y entonces el hermano le mostró las llamadas que habían hecho a las cinco de la mañana, entonces el general le pregunta al teniente que a que hora detuvieron a esta ciudadana y el dice que a las seis de la mañana, entonces el general le dice que como es posible que la detienen a las seis de la mañana y aquí hay unas llamadas a las cuatro y las cinco de la mañana del cabo Salazar, hay le llamo la atención a los guardias y al teniente, y quiso decirles que estaban mintiendo por que hay unas llamadas anteriores, posteriormente me retire, hay se quedo el hermano pero cuando llegue a caracas, me traslade al Terminal que queda en la vía de oriente y pregunte a que hora llego ese autobús a caracas y llego a las 9 de la mañana entonces como se justifica si el autobús pasa a las seis de la mañana por aquí y llego prácticamente al Terminal de Guarenas a las 9 de la mañana, es todo .”

Concluida la investigación ordenada, la Fiscalía cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presenta como acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de la Vindicta Pública estos hechos no revisten carácter penal y no hay suficientes elementos que aportar a la investigación.

Del estudio efectuado a las actas procesales que integran el presente asunto, este Juzgador coincide con los fundamentos del Acto Conclusivo Fiscal, al estimarse que efectivamente el hecho objeto de la presente causa no puede encuadrarse dentro del catálogo de punibles establecidos tanto en el Código Penal como en las Leyes Penales Especiales, que mediante la tipificación de ciertos actos como delictivos establece como consecuencia de su ejecución la imposición de una pena, y en virtud de ello la potestad punitiva del Estado no puede ser ejercida por ninguna autoridad con base a la aplicación del Principio de la Legalidad de los Delitos y Las Penas, consagrado no solo en la Constitución Nacional y demás leyes que conforman el ordenamiento jurídico venezolano, sino también en los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales, suscritos y ratificados por la República.

En tal sentido, y ante la imposibilidad de adecuación del acto de la vida real al tipo penal que se traduce en la ausencia de tipicidad, no puede exigírsele a ninguna persona responsabilidad penal alguna porque la misma se da como resultado de un acto previsto y sancionado como delito que traiga como consecuencia la imposición de una pena, siendo por lo tanto procedente declarar CON LUGAR la referida solicitud fiscal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana MAURENE C.D.L.C.G., titular de la cedula de identidad V-12.958.663 de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar este Tribunal que la actuación realizada por la referida ciudadana, no está considerada por nuestro ordenamiento jurídico como una conducta típicamente antijurídica, es decir, no se encuentre tipificada en el ordenamiento penal venezolano como delictiva y por ende no es susceptible de sanción penal, de igual forma se ordena la entrega de los bienes incautados de forma plena, consistente en la cantidad de (10.690) EUROS.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio a la fiscalia cuarta del ministerio público a los fines de que se haga efectiva la entrega de la cantidad de 10.690 EUROS, a la ciudadana MAURENE C.D.L.C.G.. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR CUARTO DE CONTROL,

ABG. E.A.A.A.

LA SECRETARIA,

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