Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000728

ASUNTO : LP01-P-2007-000728

Celebrada como fue la audiencia especial en la presente causa y decidida la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda pro distribución para fines de que se resuelva la aplicación o no de una medida de seguridad a la ciudadana M.A.V., este tribunal pasa a fundamentar lo decidido en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LA INVESTIGADA

M.A.V., natural de Mérida, nacida 14-08-65, de 41 años de edad, C.I. 8044163, divorciada, cocinera residenciada en Mocoties, Calle Principal, casa 1-71 (por la avenida Los próceres), Teléfono: 0274-2661370, hija de M.d.C.V.d.P. y J.Á.A. (difunto).

DE LOS HECHOS

El Ministerio Público representado por el abogado L.A.C., considera que la ciudadana M.A.V., es la responsable de la muerte del ciudadano C.M.L.S., en hecho ocurrido el día 10 de junio de 2006, en horas del mediodía, en la casa sin número ubicada en la Loma de S.C., parte alta, el Chama estado Mérida, cuando fue encontrado el cadáver del precitado ciudadano, quien conforme el informe de autopsia forense falleció como consecuencia de hemorragia pulmonar intraparenquimatosa en relación con traumatismo toráxico cerrado, considerando al fiscalía que la ciudadana M.A. fue la autora de tal homicidio conforme los elementos de convicción recabados durante la fase investigativa del proceso, atribuyéndole por ende la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y castigado en el artículo 405 del Código Penal.

DE LA PETICIÓN FISCAL

Ahora bien, considera la representación fiscal que de acuerdo a la experticia psiquiátrica que le fue practicada a la investigada el día 20 de junio de 2006, por parte de la Doctora V.R., ésta es inimputable, en virtud de padecer un TRASTORNO MENTAL AFECTIVO ORGÁNICO EN FASE DE DESCOMPENSACIÓN, que es permanente e irreversible y puede alterar temporalmente funciones mentales como juicio, raciocinio y la capacidad para evaluar adecuadamente la realidad…(folios 74 y 75)

Producto de lo anterior, es por la que la fiscalía pide se aplique a la ciudadana M.A., una Medida de Seguridad, conforme lo establecido en el Título VII, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a criterio de esa representación, es inimputable, a tenor de lo pautado en el encabezamiento del artículo 62 del Código Penal.

DE LA DEFENSA

El abogado A.E.M.V., por su parte se opone a lo manifestado por la fiscalía en su exposición en cuanto a que su representada sea la autora o responsable de la muerte del ciudadano C.M.L.; sostiene que hay una serie de circunstancias que deben ser evaluados y tomados en cuenta en cuanto al hecho que se le está atribuyendo a la imputada.

La ciudadana M.A. rinde declaración en la audiencia manifestando entre otras cosas que ella no es la responsable de la muerte de la víctima, que el día anterior al fallecimiento éste llegó muy golpeado que se acostó a dormir al día siguiente cuando ella fue a despertarlo se percató que había fallecido.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa quien decide que a los fines de determinar por una parte si la ciudadana M.A., es la responsable de la muerte del ciudadano C.M.L., y por la otra si efectivamente se trata de una persona que penalmente no debe responder, en virtud de la inimputabilidad alegada por la fiscalía con fundamento en las resultas de la valoración psiquiátrica efectuada, se hace necesario remitir las presentes actuaciones a la fase de juicio, a objeto de que sea esa instancia la que conforme el procedimiento previsto en el artículo 419 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, recepcione las pruebas ofrecidas por la fiscalía en su escrito de solicitud de imposición de medida de seguridad, y luego de ello decida lo pertinente.

En efecto, como quiera que el escrito mediante el cual la fiscalía pide la imposición de una medida de seguridad se asemeja por imperativo legal al que contiene cualquier acusación penal, aunado a que el fundamento de lo solicitado, tanto en lo referente a la comisión del hecho, como en relación a al estado mental de la investigada, se fundamenta en actas de entrevistas y experticias recabadas durante la fase investigativa, pues con mayor razón es que tal situación debe ser discutida ante un tribunal de juicio, en el que el juzgador de aquella instancia, con ocasión al principio de inmediación verifique en forma directa lo que al respecto manifiesten testigos, familiares y expertos.

Por tanto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda procedente la solicitud fiscal, y en consecuencia ordena la aplicación del procedimiento especial par al aplicación de Medidas de Seguridad, contemplado en el artículo 419 y siguientes del Código Orgáncio Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de la ciudadana M.A.V., ut supra identificada, a quien se le sigue la misma como presunta autora y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE , previsto y castigado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de C.M.L.S.. Por consiguiente y a los fines de que la petición fiscal sea debatida a fondo, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda por distribución, una vez firme lo decidido; así se decide, cúmplase y remítase oportunamente.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. N.J. TORREALBA A .

LA SECRETARIA

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