Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 28 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002949

ASUNTO : BP01-P-2000-002949

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Visto el escrito de acusación presentado por el Dr. L.R., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana M.J.F., venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.276.969, natural de Araya, Estado Sucre, donde nació en fecha 11 de enero de 1.974, de 26 años de edad, soltera, de oficios del hogar, hija de E.F. y M.P., y residenciada en el Barrio Volcadero, a cincuenta metros de la calle Principal, casa sin número, Guanta, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en la cual expresa que los hechos son los siguientes:

En fecha 15/12/2000, a las 3:00 p.m funcionarios adscritos al Comando de la Zona Policial Nº 02, realizaron Visita Domiciliaria en un inmueble ubicado en la calle Principal del Sector volcadero de Guanta, donde fueron atendidos por M.J.F., a quien le practican su detención luego de hacer un registro minucioso al inmueble y localizar detrás de un tambor que estaba en el baño ubicado en la parte posterior de la vivienda un envoltorio tipo panela envuelto con tirro color marrón, contentivo de una sustancia pastosa, que según experticia química realizada en el Laboratorio de Toxicología, resultó ser CUATROCIENTOS NOVENTISIETE GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS (497 grs con 700 mg) de CLORHIDRATO DE COCAINA y la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) en efectivo en billetes de diferentes denominaciones.

Oídos los alegatos en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:

PRIMERO

Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de la imputada MAYERLYN J.F., titular de la Cédula de Identidad N° 12.276.969, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, toda vez que cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte a la acusada MAYERLYN J.F., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. El Tribunal le pregunta a la acusada MAYERLYN J.F., si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso es la Admisión de hechos, de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”.

CUARTO

Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretadas a favor de la acusada MAYERLYN J.F., en virtud de que la misma ha venido cumpliendo con las mismas.

QUINTO

Se acuerda Aperturar el proceso a Juicio Oral y Público, seguido a la acusada MAYERLYN J.F., titular de la Cédula de Identidad N° 12.276.969, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO

Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación, de conformidad con los artículos 14, 16 y 17 todos del Código orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DR. SALIM ABOUD NASSER

EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. HECTOR FARIAS

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