Decisión de Tirbunal Segundo de Juicio de Trujillo, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTirbunal Segundo de Juicio
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud Realizada Por La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio

TRUJILLO, 14 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002036

ASUNTO : TP01-P-2007-002036

Visto el escrito presentado por el abogado R.G.B., Defensor Público de la ciudadana M.D.C.B.B., en cuyo contenido solicita : Pido a usted de conformidad con el articulo 343 del Código Orgánico Procesal penal, y que dado el hecho de las crisis mentales padecidas por la defendida el día jueves 02-08-07 para el amanecer del 03-08-07, Y los cuales han ocurrido con posterioridad a la audiencia preliminar, en concordancia, con el articulo 238 ejusdem, que se designen y juramenten por el tribunal que usted preside, a los fines de practicarle a la defendida una nueva experticia psiquiatrita forense.

Se pide con el presente escrito que se practique nueva experticia psiquiatrita forense con dos expertos diferentes a la Psiquiatra O.D., experto profesional especialista I1, Psiquiatra Forense adscrita a la Unidad de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carora, Estado Lara practicada en fecha 09-05-07, según informe no. 153-024 de fecha 14-05-07.

Pido que se designe y juramente al Dr. V.D., como experticia Psiquiátrica, para que mide un informe al Tribunal, en relación con el tratamiento que viene administrando a la defendida, los problemas mentales que padece, nombre y naturaleza de la dolencia, medicamentos prescritos y otros hechos médicos que permitan determinar la salud mental de la patrocinante, así como la data de las dolencias y perturbaciones mentales.

Esta petición se fundamenta en el hecho de ser el psiquiatra que en forma prolongada ha tratado a la defendida, y por lo tanto tiene datos que aportar, sobre el estado de su salud mental.

Señalo que la designación y juramentación como expertos forenses en Psiquiatría, sean profesionales que laboren en la Unidad Psiquiatrita Dr. F.S., ubicado en el Sector conocido como Mesa de Gallardo, Trujillo, Estado Trujillo, por cuanto son profesionales que trabajan permanentemente con personas afectadas en su salud mental. Las pruebas que solicito sean practicadas, son las conocidas como pruebas. Complementarias para ser ofrecidas en el Juicio Oral y Publico.

Este Tribunal efectúa las siguientes consideraciones:

Revisada la causa a los únicos efectos de responder la petición de la defensa, observa esta juzgadora que el referido ciudadana se encuentra sometido al presente proceso actualmente en la fase de juicio, en virtud de atribuírsele la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y ABANDONO DE NIÑA previsto y sancionado en el ordinal 3° del artículo 406, en relación con el artículo 405 del Código Penal y 436 ejusdem; lo anterior, según lo decidido por el Juez de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, cuando en audiencia preliminar celebrada 03-07-2007, admitió la acusación presentada por el Ministerio Público.

Considera este tribunal que la petición del solicitante en el caso que nos ocupa sobre la experticia realizada a la ciudadana M.D.C.B.B. , por la experto O.D. experto profesional especialista I1, Psiquiatra Forense adscrita a la Unidad de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carora, Estado Lara practicada en fecha 09-05-07, según informe no. 153-024 de fecha 14-05-07 y al solicitar otra experticia psiquiatrica con nuevos expertos y que sean juramentados por este tribunal considera que el solicitante no dice los motivos pertinentes para que manifieste la inquietud de la prueba ya que esta experticia fue realizada en la etapa investigativa y controlada por el juez de control al admitirla,

Dos oportunidades tienen las partes para la promoción de nuevas pruebas complementarias la primera después de presentada la acusación y la segunda después de la audiencia preliminar y esa prueba fue realizada en la etapa preliminar; por lo que el tribunal lo declara improcedente la practica de nueva experticia psiquiatrita forense con dos expertos diferentes a la Psiquiatra O.D., experto profesional especialista I1, Psiquiatra Forense adscrita a la Unidad de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carora, Estado Lara.

Se juramentan peritos también en el caso de que no haya la manera de que una experticia no se pueda realizar o no haya experto donde se pueda realizar.

Ahora bien el tribunal respeta la opinión del g.D.V.D. en su informe medico realizado en el departamento de Higiene Mental del Hospital Central de Valera y considera que sea examinado también por el equipo Multidisciplinario de Responsabilidad Penal para el día martes 21-08-2007 a las 10:00 am.. Así se decide.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por el defensor Público R.G.B. en cuanto a la solicitud otros experto psiquiátrico Diferente a la experto O.D. experto profesional especialista I1, Psiquiatra Forense adscrita a la Unidad de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carora, Estado Lara, señalando como experto al Dr V.D.. Al mismo tiempo no indica los motivos de tal petición. SEGUNDO: Se oficia al equipo Multidisciplinario de Responsabilidad Penal para el día martes 21-08-2007 a las 10:00 am en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo para que sea atendida y valorada por el Psiquiatra. TERCERO: Notifíquese a las partes de esta desición.

Dada, firmada y sellada a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil siete (2007).

La Juez de Juicio N° 02 La Secretaria

Abog Adriana Araujo Araujo Abog Soraida Castellanos

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