Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteJosé Quijada
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA No. 1

Caracas, 26 de Junio de 2008

198° y 149°

AUTO DE ADMISIÓN

JUEZ PONENTE: J.G. QUIJADA CAMPOS

EXP. No. 2116

Corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho Y.J.F.G., en su carácter de Fiscal Tercera (3°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión proferida en fecha 28 de Abril de 2008 por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de la ciudadana N.C.D.C. en relación a la presunta comisión de los delitos de AMENAZA A FUNCIONARIO PÚBLICO y OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA, previstos y sancionados en los artículos 215 del Código Penal y 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial respectivamente.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO

Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO

Que la recurrente, abogada Y.J.F.G., en su carácter de Fiscal Tercera (3°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión recurrida fue proferida en fecha 28 de Abril de 2008, interponiendo el presente recurso el día 19 de Mayo de 2008, es decir, dentro del lapso legal previsto (folio 93); y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436 y 437 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Y.J.F.G., en su carácter de Fiscal Tercera (3°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión proferida en fecha 28 de Abril de 2008 por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de la ciudadana N.C.D.C. en relación a la presunta comisión de los delitos de AMENAZA A FUNCIONARIO PÚBLICO y OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA, previstos y sancionados en los artículos 215 del Código Penal y 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial respectivamente, y en consecuencia; se fija el día Jueves 3 de Julio de 2008 a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. M.A. POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ PONENTE,

J.G. QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ

DR. J.G.R. TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE

MAPR/JGQC/JGRT/ICV/Tamburini

Exp. No. 2116

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR