Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteManuel José Gutierrez Gómez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE EL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 23 DE JULIO DE 2007

197º Y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001363

ASUNTO : TP01-P-2006-001363

En la audiencia del diecinueve (19) de julio de 2007, se celebró la audiencia preliminar de la causa seguida contra la ciudadana N.D.V.L.B., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 14557475 por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (artículo 42 de la vigente Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V.) aplicable por ser más favorable a la reo que la vigente al día de hoy.

En ese acto estuvieron presentes el Fiscal II del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Dr. L.T., El Defensor Público Penal Dr. J.P., la Imputada, señora N.d.V.L.B., y la víctima, señora D.R.B., y en él se admitió la acusación presentada contra la reo, manteniendo la calificación fiscal de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, acordándose, previo cumplimiento de las formalidades legales respectivas, y a solicitud de la reo, suspender el proceso por el lapso de un (1) año, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del

Tribunal y; b) Continuar estudiando mientras dure el régimen de prueba.

Siendo la oportunidad de escriturar las razones de esa decisión, se pasa a hacerlo de la forma siguiente:

PRIMERO

En la audiencia preliminar, luego de que se admita la acusación fiscal y la oferta de pruebas, puede el Juez, entre otras alternativas dependientes de la dinámica de la audiencia y de las incidencias que en ella se presenten, acordar la suspensión condicional del proceso.

Por otra parte, dispone el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal que en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres (3) años de privación de libertad en su límite máximo, el Imputado podrá solicitar al Juez de Control la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho cuya comisión se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, tenga buena conducta predelictual, no esté sujeto a esa medida en otro proceso y haga una oferta de reparación del daño causado por el delito, que sea aceptada por la víctima.

Cumplidos esos requisitos, el Tribunal podrá suspender condicionalmente el proceso, por un lapso oscilante entre uno (1) y dos (2) años, imponiéndole al reo el cumplimiento de las condiciones que estime necesarias para el buen cumplimiento de la medida.

SEGUNDO

Como se observa, son cuatro los requisitos que deben cumplirse de forma simultánea para que proceda la suspensión condicional del proceso, según se ha enunciado, por lo que el Tribunal pasa a verificar su cumplimiento de la forma siguiente: a) Que el delito no merezca pena corporal mayor de tres (3) años en su límite máximo: Castiga el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia con la pena máxima de dieciocho (18) meses de prisión. Así, se evidencia que el primer requisito está cumplido, y así se declara; b) Que el reo admita el hecho cuya comisión se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo: En la audiencia preliminar, la reo dio cumplimiento a esta exigencia legal, pues admitió ser la autora del hecho imputádole y aceptó formalmente su responsabilidad por el mismo; c) Que el Imputado tenga buena conducta predelictual: La ausencia de antecedentes penales es una exigencia negativa, imposible de demostrar sino a través de su contrario, esto es, la presencia o existencia de antecedentes penales, la cual no fue demostrada de ninguna forma en la instrucción de la causa y ni siquiera fue alegada por la representante fiscal cuando se hizo la solicitud de suspensión, de donde, en razón de la presunción de inocencia que ampara a la reo, es de presumirse que ella tiene buena conducta predelictual, por lo que se estima cumplido el tercer requisito de la figura. Así se declara; d) Que el reo haga a la víctima una oferta de reparación del daño causado y que ésta la acepte, pudiendo ser esa reparación la conciliación entre las partes: En la audiencia, la reo y la víctima conciliaron, dirimiendo sus diferencias, y así lo manifestaron al Juez, quien verificó a través del interrogatorio a cada una de ellas, la certeza de la conciliación, de donde se da por cumplido el último requisito de la institución, lo que se declara expresamente y, con ella, llenos los extremos legales de procedencia de la figura.

Cumplidos, pues, como lo fueron todos los requisitos de forma necesarios para que se suspenda condicionalmente el proceso seguido contra la reo, no encuentra el Tribunal impedimento alguno para suspenderlo, conforme fue solicitado por la Acusada, estableciendo como tiempo de suspensión un (1) año. Así se decide.

TERCERO

Respecto a las condiciones que debe cumplir la Acusada durante el régimen de prueba, estima el Tribunal que, dada la magnitud y entidad del delito, entendiendo que los casos de violencia física entre madre e hija, como es el caso presente, son producto de las pasiones que se tengan en un momento determinado, lo que implica que sean delitos que no se realizan comúnmente por una misma persona, es decir, que no hay reincidencia sino en muy contados casos, la prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, lo que implica una especie de control de la conducta de la reo, y la obligación de mantenerse estudiando mientras dure el régimen, son suficientes para salvaguardar los intereses del proceso. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal acuerda suspender condicionalmente el proceso seguido por la Fiscalía II del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo contra la ciudadana N.D.V.L.B., ya identificada, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de D.R.B..

Notifíquese la emisión de esta versión escrita del fallo dictado oralmente, a las partes.

El Juez,

El Secretario,

M.G..

R.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR