Decisión nº Nº428-10 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteNola Gomez
ProcedimientoAudiencia De Verificación De Obligaciones

En el día de hoy; Martes Uno (01) de Mayo de 2.010 siendo las Nueve (09:00AM) horas de la mañana, día y hora fijada para llevarse a efecto AUDIENCIA ORAL relacionada con la verificación de obligaciones impuesta en la presente causa a la acusada N.G.B., por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se constituyó el Tribunal, encontrándose presentes la DRA. DRA. N.G.R., como Juez Duodécimo de Control y la ABG. A.R., como Secretaria Suplente. Seguidamente, el Tribunal procede siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 AM), a verificar la asistencia de las partes, constatando la comparecencia de: El Representante de la Fiscalía Cuadragésimo Auxiliar del Ministerio Público Con Competencia A Nivel Nacional de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo de la Abog. A.R.; la ciudadana N.G.B., en su carácter de imputada en la presente causa, acompañados de las profesionales del derecho ABOG. D.M.B., en su condición de Defensoras de Confianza de la acusada de autos. A continuación se da inicio a la Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal a la imputada plenamente identificada en actas, de las establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra a la acusada N.G.B., quien expuso: “Quiero manifestar al tribunal que he cumplido al pie de la letra con las obligaciones que me han sido impuestas, mostrando una conducta intachable a dichas obligaciones y a tal efecto quiero hacer entrega en este acto al representante de la dirección Estadal Ambiental Z.d.M.d.A. de los siguientes equipos de computación: 1) Monitor, marca SAMSUNG, de 17 pulgadas, con su respectivo teclado marca GENIUS, mouse marca GENIUS, 2 cornetas marca GENIUS, 1 CPU D220, Serial Nº KS218 y 1 impresora marca HP, modelo D1660, 2) Monitor NOC, de 18.5 pulgadas, con su respectivo teclado marca MULTIMEDIA un mouse COP, con dos cornetas marca MULTIMEDIA, un CPU, marca TATOO, serial 6802B-SH y una impresora marca HP, modelo F4280, es todo”. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra al Representante de la dirección Estadal Ambiental Z.d.M.d.A., ciudadano: N.R., Cedula de Identidad n v.- 5.020.003 quien manifiesta: “Recibo en este acto los equipos antes descritos, y me comprometo a suministrarle a este Tribunal en un lapso de sesenta días, el numero de bien nacional que le fue asignado a dichos bienes y por esta razón es que solicito se me expida en este acto copia certificada de la presente acta, para cumplir el tramite administrativo respectivo, es todo”. Acto Seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, de la acusada de autos, quien manifiesta: “Siendo la Audiencia para la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a resolución de fecha 25-07-200, mediante el cual se le acordó a mi defendida, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo pautado en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez verificado el cumplimiento de cada una de las obligaciones impuestas; es por lo cual solicito a este Tribunal la de por cumplida y de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que una vez verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones se decrete la Extinción de la Acción Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO, en concordancia con lo que prevé el articulo 48 ordinal 7°, 318 ordinal 3° ejusdem y por ultimo se me expida dos juegos de copia certificada de la presente decisión, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: “Revisada como ha sido las actas que conforman la presenta causa donde, se evidencia que la ciudadana N.B., cumplieron FAVORABLEMENTE las obligaciones que les fueron impuestas en fecha 25-07-2007, toda vez que se evidencia de las actuaciones que nos ocupa; motivo por el cual solicito el SOBRESEIMIENTO de la causa en relación a dicho imputado, por ultimo solicito copia simple del acta es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa esta Juzgadora que efectivamente de las actuaciones que nos ocupa que la acusada N.G.B. han cumplido FAVORABLEMENTE con el régimen impuesto por este Juzgado de Control en fecha 25-07-2010; dentro del régimen de prueba acordado, y vistos que ni el Ministerio Publico tiene objeción alguna a la solicitud de la defensa, resulta procedente en derecho declarar CON LUGAR la misma y por vía de consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente en favor de la ciudadana: N.G.B., conforme a lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem.

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