Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Luis Gonzalez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 07 de Mayo de 2007 Años 197° y 148°

ASUNTO: KP01-P-2007-001672

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 8, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 24-04-07, en los términos siguientes:

En fecha 23 de Abril del 2007, fue puesto a disposición de este Tribunal por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Lara, a la ciudadana: N.R.G.S., venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio asistente administrativo, nacida el 26-06-74, en Cabimas, estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 11.792.275, domiciliada en la calle 25 entre carreras 24 y 25, casa Nº 24-30, imputándole el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en virtud de que la misma sustrajo de los anaqueles de la tienda Farmatodo ubicado en el Centro Comercial Ciudad Las Trinitarias de esta ciudad, unos productos de belleza, descritos en el acta policial como consta al folio 2, y que el vigilante de la referida tienda vio cuando los ocultaba dentro de su cartera y al momento que la ciudadana identificada UT SUPRA salía de la tienda, la detuvo, y al inspeccionar el contenido de la cartera encontró los productos.

Realizada la audiencia en fecha 24 de Abril del presente año, este Juzgador informó a las partes guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, dando inicio a la audiencia y concediéndole la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta expresara de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en ese estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la ciudadana N.R.G.S., por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, solicitando al Tribunal se decretara con lugar la Calificación de Flagrancia, se continuara la presente causa por el procedimiento Abreviado y se le impusiera Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en los artículo 256 numerales 3 (presentación periódica) y 9 (Prohibición de accesos a los establecimientos de Farmatodo de esta ciudad) del Código Orgánico Procesal Penal; todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Una vez concluida la exposición Fiscal, este Administrador de Justicia, explicó a la imputada el significado de la presente audiencia, asimismo la impuso del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Adjetiva Penal, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público la presenta detenida en la audiencia y se le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesta a declarar, a lo que la imputada, manifiestó: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Se le cedió la palabra al Defensor Público, quien manifiestó entre otras cosas, esta Defensa se adhiere a la solicitud fiscal en relación al procedimiento abreviado y la imposición de una medida cautelar de presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal, es todo.

No obstante este Juzgador considera por cuanto de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, este Tribunal, vista la solicitud de la Fiscalía decide que tal motivación pueda ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la del numeral 3, es decir, presentación periódica cada treinta (30) días ante la Taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, la del numeral 9 prohibición expresa de acercarse a la tienda Farmatodo, ubicada en el Centro Comercial Ciudad Las Trinitarias de esta ciudad.

Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en razón del procedimiento y las medidas en los términos siguiente: PRIMERO: Declara con Lugar la Calificación de Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio que corresponda en su oportunidad legal. TERCERO: Se le impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3, es decir, presentación periódica cada treinta (30) días ante la Taquilla de Presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal y 9 prohibición expresa de acercarse al Farmatodo ubicado en el Centro Comercial Ciudad Las Trinitarias de esta ciudad. Y así se Decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL No. 8

ABG. C.L.G.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR