Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDiosnardo Frontado
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

Tucupita, 4 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000341

ASUNTO : YP01-R-2007-000035

Con Ponencia del Magistrado

DIOSNARDO A.F.V.

I

COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños y Adolescentes, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., conocer del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado en ejercicio E.S. actuando como defensor privado penal de la ciudadana NILKA DEL VALLE LEON, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Abril de 2007, la cual fue recibida en esta alzada en fecha 18 de Mayo de 2007, por lo que una vez constituida se declara competente para conocer el presente Asunto Penal y darle entrada en los libros respectivos.

II

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

Visto el escrito contentivo del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado en ejercicio E.S., actuando como defensor de la ciudadana NILKA DEL C.L., donde textualmente manifiesta:

… (…) APELO de la decisión emitida por el juez Primero de Control, con base en los numerales 4 y 5, del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal… En la Audiencia de Presentación, en fecha 16 de Abril del 2007, la imputada dijo que EN EL INTERIOR DE SU CASA NO HABIAN ENCONTRADO NADA ILEGAL, MUCHO MENOS DROGA. QUE LOS FUNCIONARIOS ENTRARON A UN LOCAL, QUE SE ENCUENTRA SEPARADO DE LA VIVIENDA Y ALQUILADO A UN CIUDADANO DE NOMBRE H.R.V., FUE ALLÍ DONDE LOS FUNCIONS ENTRARON POR EL TECHO Y ENCONTRARON EN SU INTERIOR LA DROGA; QUE EL LOCAL EN CUESTION TIENE ENTRADA INDEPENDIENTE POR DOS CALLES. QUE ESE LOCAL ESTÁ ALQUILADO EN LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES PORQUE TIENE BAÑO ADENTRO. (…) … La ciudadana Jueza vincula a nuestra representada con los hechos, POR TENER EL USO Y GOCE DEL BIEN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EN EL INTERIOR DE LA CASA PRINCIPAL NO SE HAYA ENCONTRADO LA DICHA SUPUESTA DROGA, SINO EN UN RECINTO HABITADO POR PERSONA DISTINTA, Y UN LOCAL SEPARADO DE LA CASA, ADEMÁS DE ESTAR ALQUILADO.

Observo a ustedes, ciudadanos magistrados, que la ciudadana Jueza se cuidó muy bien de no mencionar el TERCER ELEMENTO DE LA PROPIEDAD: LA DISPOSICIÓN.

Claro que tiene el goce del bien, término del Derecho Civil que implica cualquier medio de servirse de la propiedad, bien sea usándolo, u obteniendo cualquier beneficio, incluso la obtención de dinero a través del alquiler. Este GOCE, lo obtiene nuestra representada utilizando precisamente el tercer elemento que la ciudadana Jueza silenció: LA DISPOSICIÓN.

Lo que debió considerar la ciudadana Jueza son los derechos que se derivan, o están contenidos en la materia arrendaticia como lo es LA POSESIÓN PRECARIA, es decir, TODO INQUILINO EJERCE LA PROPIEDAD DEL BIEN A NOMBRE DE OTRO, Y RESPONDE PERSONALMENTE DE ESTE, LO QUE OCURRA EN EL INTERIOR DE ESE BIEN DEBE ESTAR ADHERIDO A LA RESPONSABILIDAD DEL QUE LA HABITE, COMO EN EL PRESENTE CASO. 1.- Ciudadana T.V.L., venezolana, …Persona esta que es la propietaria del local arrendado y quien alquiló el dicho local al ciudadano H.R.V.. De allí su pertinencia y utilidad…

Pido a ustedes, ciudadanos magistrados, admitan la presente apelación, declaren con lugar los argumentos expuestos y corrijan los aspectos legales violados por la ciudadana Jueza de la causa. Declaren la nulidad del allanamiento y otorguen la libertad a la imputada, que ninguna responsabilidad tiene en los hechos que se le imputan…

III

FUNDAMENTOS DE LA APELACION

En la Audiencia de Presentación celebrada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., la cual fue publicada en fecha 18 de Abril de 2007, como se evidencia del folio 12 al 17, la Jueza en su parte dispositiva dictaminó lo siguiente:

… (…) PRIMERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar las responsabilidades a que haya lugar, ordenando remitir las actuaciones al Ministerio Público. SEGUNDO: Se impone medida de privación judicial preventiva de libertad a la imputada NILKA DEL C.L.,… por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas de conformidad a los artículos 250, 251 numeral 2, 3 y 252 numeral 2. TERCERO: Líbrese boleta de Encarcelación… “

Consecuentemente el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., una vez registrado el presente Recurso, acuerda remitirlo a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, previo cómputo de los lapsos para la interposición del Recurso, como consta al folio veintidós y veintitrés (22 y 23), conjuntamente con las actuaciones que conforman el Asunto Principal.

Una vez recibido por esta Corte de Apelación las referidas actuaciones, en fecha 18/05/2007, se procede a darle entrada en los libros respectivos, con auto de esa misma fecha, designando como Ponente al Juez Superior DIOSNARDO A.F.V., tal como consta al folio 26.

Posteriormente, se admite el Recurso de Apelación de Auto en fecha 22 de mayo de 2007.

IV

CONTESTACION DE LA APELACION

El Abogado E.D.C., Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, no dio contestación al recurso en su oportunidad.

V

ANÁLISIS DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Esta Corte de Apelaciones una vez analizado el fallo dictado por la Abogada X.S.D., Juez Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., observa que el mismo cumple los requisitos de forma esenciales a su validez, habida cuenta que se trata de una Medida Cautelar Privativa de Libertad, en donde se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana NILKA DEL C.L., venezolana, nacida en la ciudad de Tucupita, Estado D.A., titular de la cédula de identidad N° V.- 11.214.858, fecha de nacimiento: 14/08/74, de 32 años de edad, soltera, grado de instrucción: 1 Año. Obrera de la Gobernación, en la Inspectoría de T.T., Barrio Deltaven, calle 1, casa s/n, diagonal al Preescolar C.P., El Triunfito, cerca de la Iglesia, casa color amarrillo, por estar presuntamente incursa en el delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con los Artículos 250, 251, numerales 2 y 3 , 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Abogado Defensor en su escrito de Apelación manifiesta que la Jueza, en el presente caso violó el Artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que en el local donde se había encontrado la supuesta droga, aun cuando la imputada dijo que era de su propiedad, estaba rodeado de unas características que la ley prevé. Estas son: (La Defensa en su escrito no menciona cuales son esas características). La Defensa más adelante hace referencia a la decisión en la audiencia de presentación, indicando lo siguiente:

Acto seguido el Ciudadano Juez, decide de la siguiente manera: “Oída la solicitud del representante del Ministerio Público, lo expuesto por los imputados y lo alegado y solicitado por la defensa, el presente procedimiento se observa que fue practicados por órganos donde la defensa privada solicita la nulidad de la orden de allanamiento, la defensa señala que lo incautado no fue encontrado en el lugar donde se dirige la orden, sino en una habitación externa de dicha vivienda , este tribunal observa que existe una orden de allanamiento que señala las características externa de la vivienda mas no interna de la vivienda, porque los funcionarios no conocen la distribución de la misma, encontrándose con la situación que una vez practicado el allanamiento en la habitación que se encuentra afuera y que es de su propiedad como propietaria tiene el uso y goce del bien por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa porque se dio cumplimiento al articulo 110 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Quien aquí decide, observa que la decisión impugnada se encuentra suficientemente motivada y guarda la debida congruencia con el contenido del escrito de presentación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la decisión de la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que esta superioridad considera en relación con los argumentos presentados por la Defensa, que si bien los dieciséis (16) envoltorios de droga no fueron encontrados en el lugar donde se dirige la orden de allanamiento, sino en una habitación externa de dicha vivienda, sin embargo existe una orden de allanamiento que señala las características externa de la vivienda, más no la interna de la vivienda, por lo que los funcionarios actuantes, quienes no conocen la distribución de la casa practican el allanamiento en la habitación que se encuentra afuera que es de su propiedad y que como propietaria tiene el uso y goce del bien, en consecuencia, el Tribunal deja establecidas de manera clara y concisa las razones para negar la solicitud de nulidad de la orden de allanamiento, a la cual se le dio cumplimiento conforme al Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, queda demostrado que la droga fue incautada en una habitación externa de la casa de la ciudadana NILKA DEL VALLE LEON, conforme a las características de la orden de allanamiento. En este sentido, el recurrente no ha logrado demostrar la existencia del vicio denunciado y por ende la apelación presentada con fundamento en los ordinales 4 y 5 del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal no puede prosperar.

VI

APLICACIÓN DEL DERECHO

Evidenciado como ha quedado, en el presente caso que el Abogado recurrente, E.S., no demostró la violación de los Artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 447, ordinales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y demostrada la incautación de dieciséis (16) envoltorios de droga en una habitación externa de la vivienda de la ciudadana NILKA DEL VALLE LEON, anteriormente identificada, como consecuencia de lo anterior, y de conformidad con los Artículos 250, 251, numerales 2, 3 y 252, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones estima procedente declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, dado que la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, en este sentido NIEGA la solicitud de nulidad de la orden de allanamiento y RATIFICA la MEDIDA DE PRIVACION judicial preventiva de libertad de la imputada NILKA DEL C.L., en virtud de los argumentos y razonamientos antes expuestos por este Tribunal Colegiado. ASI SE DECIDE.

VII

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LA ORDEN DE ALLANAMIENTO, interpuesta por el Abogado E.S., contra la decisión de fecha 18/04/2.007, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: RATIFICA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta a la ciudadana NILKA DEL C.L., de conformidad con los Artículos 250, 251, numerales 2, 3 y 252, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, en la oportunidad legal correspondiente. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la Ciudad de Tucupita, a los cuatro días del mes de junio del año Dos Mil Siete (04-06-2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. D.A. DURÁN MORENO

EL JUEZ SUPERIOR PONENTE

ABG. DIOSNARDO A.F.V.

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. A.G. BARRIOS

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA

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