Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 15 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteManuel José Gutierrez Gómez
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE EL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 15 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2002-001257

ASUNTO : TP01-S-2002-001257

Vista la solicitud de revisión de la medida cautelar impuesta a la ciudadana N.H.B., plenamente identificada en los autos, presentada por su Defensora, Dra. A.C., el Tribunal observa:

Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar que pese en su contra, cuando lo considere conveniente, sin limitación alguna.

A consecuencia de ello, el Tribunal estima pertinente la revisión de la medida, y la revisa, determinando que subsiste en la instrucción de la causa la misma situación presente al momento de hacerse la primera revisión de la medida cautelar, por lo que ella se mantiene.

Notifíquese de lo aquí decidido a las partes, para que interpongan contra esta decisión los recursos que estimen convenientes.

El Juez,

El Secretario,

M.G..

R.M.

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