Decisión nº OP01-P-2005-006121 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de Nueva Esparta, de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2
PonenteVictoria Milagros Acevedo de Borges
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCION

AUTO DE APERTURA A JUICIO DECRETADO EN AUDIENCIA PRELIMINAR

CORRESPONDIENTE AL ASUNTO N° OP01-P-2005-006121

Habiéndose celebrado en el día de hoy, lunes uno (01) de Octubre del año Dos Mil Siete (2007), una vez que se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el acto de la Audiencia Preliminar en el asunto seguido en contra de la ciudadana IMPUTADA O.M.L.M., venezolana, natural de San J.d.U., Estado Sucre, nacido en fecha 22-08-1973, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.293.064, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltera, residenciada en Altagracia, sector La Caranta, Vía Playa, casa s/n, de color verde detrás del Club Arabe del Municipio Gómez de este Estado. En presencia de la DRA. V.M.A.G. en su carácter de Juez Titular en Funciones de Control N° 02, el Secretario ABG. J.T.C.C., la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico DRA. B.M.A.P., el imputado de autos O.M.L.M., debidamente asistido por el DR. A.F.R.C., Defensor Privado. Se procedió a decretar APERTURA A JUICIO, luego que la DRA. B.M.A.P., Fiscal Cuarto del Ministerio Público de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentara formal acusación en contra de la ciudadana imputada O.M.L.M., y en virtud de ello detalló los hechos ocurridos en la presente causa, los cuales fueron los siguientes: El 12 de Noviembre de 2005, la imputada fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de INEPOL, siendo las 9:00 de la mañana aproximadamente, como resultado de un allanamiento efectuado en la vivienda ubicada en la vía La Caranta, de Playa C.A., Municipio Gómez de este Estado, en virtud de la orden N° 1C-206-05 de fecha 11-11-2005 emanada del Tribunal de Control N° 1, donde fue incautado en un gabinete de la cocina un bolso tipo koala, de colores azul, blanco y rijo, debidamente descrito en las actas, el cual contenía en su interior siete (7) envoltorios de regular tamaño, de forma cuadrada, confeccionados en material sintético, de color verde, atados en su único extremo, con hilo de coser de color blanco, conteniendo MARIHUANA que según experticia realizada posteriormente, por funcionarios adscritos al CICPC, tenían un peso neto de Treinta y siete (37) gramos, con ciento treinta miligramos y Cuarenta y dos mil Bolívares (Bs. 42.000,oo) así como veinte (20) dólares. En la habitación principal en la gaveta del closet la suma de Cuatrocientos setenta y cinco mil Bolívares (Bs. 475.000,oo) y además detrás del televisor, en una bolsa de material sintético transparente, la cantidad de Setecientos once mil Bolívares (Bs. 711.000,oo). Aludiendo la representación Fiscal en dicha Audiencia Preliminar que la conducta asumida por la ciudadana imputada, podría encuadrarse dentro del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ofreciendo detalladamente los medios de pruebas mediante los cuales sustenta su acusación, las cuales fueron las siguientes: 1- Testimoniales: De los funcionarios R.G., H.R., P.V. y J.L.B., J.V. y Yonnys Tovar adscritos a la División de Apoyo a la Investiación Penal; Expertos D.V. y J.L. adscritos al departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; declaración de los ciudadanos C.E.B. y Filmar R.L.R. 2.- Documentales: Exhibición y lectura de la Orden de allanamiento 1C-206-05 de fecha 11-11-2006, Reconocimiento legal N° 513 de fecha 13-11-2005, Experticia Química/ botánica Nº 9700-073-008 de fecha 13-11-2005; Experticia toxicologica Nº 9700-073-033 de fecha 13-11-2005. Dejando constancia que se admiten las documentales sólo para su incorporación al juicio oral sólo para su exhibición, para que los funcionarios y los expertos que las suscriben reconozcan sus firmas. Solicitando igualmente al Tribunal la admisión total de la misma, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal. Solicitando además el enjuiciamiento de la mencionada ciudadana y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando se mantuviera la Medida de Coerción que pesaba sobre la imputada de autos. Por último solicitó que se acordara la incautación de las cantidades de dinero que fueron decomisadas en el presente procedimiento, para lo cual requiere que se oficie a la Oficina Nacional Antidrogas. Al concederle el derecho de palabra a la Defensa Privada de la ciudadana imputada, representada por el DR. A.F.R.C., expuso entre otras cosas que oída la exposición fiscal mediante la cual acusaba a su defendida por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y una vez tomando en consideración que su defendida no tenía nada que ver en el hecho por el que se le acusaba. Siendo que según las circunstancias del caso en particular, en el momento en que practican el allanamiento, habían unas personas que estaban de visita y que se evadieron una vez vieron la comisión policial. Siendo que su defendida no tenía necesidad de eso, pues se dedica al comercio de la economía informal y vende mercancía hasta las personas de este Tribunal, es una persona responsable y no tiene nada que ver en con la droga incautada, siendo que su defendida no tiene registros policiales, es por lo que solicitó el pase de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio para llegar a la búsqueda de la verdad. Y finalmente pidió que se mantuviera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que viene cumpliendo su defendida. El Tribunal estuvo de acuerdo con la Calificación jurídica atribuida por la Fiscalía, pues los hechos narrados por éste y los cuales se encuentran descritos en su escrito acusatorio, se subsumen dentro del supuesto jurídico previsto en la norma que tipifica ese delito, es decir DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Fue por ello que el Tribunal luego que cumplió con todos los extremos legales, tal como consta en el acta levantada, tomó esta decisión: OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y CUMPLIDOS LOS TRÁMITES Y FORMALIDADES PROCESALES ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público por estar ajustada a derecho en contra de la ciudadana imputada O.M.L.M., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público: 1- Testimoniales: De los funcionarios R.G., H.R., P.V. y J.L.B., J.V. y Yonnys Tovar adscritos a la División de Apoyo a la Investiación Penal; Expertos D.V. y J.L. adscritos al departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; declaración de los ciudadanos C.E.B. y Filmar R.L.R. 2.- Documentales: Exhibición y lectura de la Orden de allanamiento 1C-206-05 de fecha 11-11-2006, Reconocimiento legal N° 513 de fecha 13-11-2005, Experticia Química/ botánica Nº 9700-073-008 de fecha 13-11-2005; Experticia toxicologica Nº 9700-073-033 de fecha 13-11-2005. Dejando constancia que se admiten las documentales sólo para su incorporación al juicio oral sólo para su exhibición, para que los funcionarios y los expertos que las suscriben reconozcan sus firmas, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se pronuncia sobre la solicitud de la defensa de mantener la Medida Cautelar que pesa sobre defendida, al respecto este Tribunal observa que no hubo necesidad de buscar a la acusada de autos por la fuerza publica, por lo que no tiene motivos graves ni fundamento alguno para revocar la misma, toda vez, que la acusada ha asistido de forma voluntaria a este Despacho para la realización de esta audiencia, mostrando con esto su intención de acogerse al proceso, en consecuencia, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la referida ciudadana, de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el principio de progresividad en el ejercicio de los Derechos Humanos. CUARTO: Ahora bien, como quiera que la ciudadana imputada O.M.L.M., no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco al procedimiento especial por Admisión de Hechos, la cual es la que aquí procede, aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el imputado y su defensor desean demostrar que las cosas no sucedieron de la forma como aparece en la acusación respecto a los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 330 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Representación Fiscal mediante la cual requiere la incautación de las cantidades de dinero que fueron decomisadas en el presente procedimiento. Al respeto este Tribunal deja el pronunciamiento del mismo al Tribunal de Juicio correspondiente, quien puede acordar el decomiso de la sustancia en el caso que exista una sentencia condenatoria definitivamente firme. Quedando las partes notificadas de lo decidido en esta audiencia..

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

DRA. V.M.A.G.

EL SECRETARIO

ABOG. J.T.C.C.

ASUNTO N° OP01-P-2005-006121

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR