Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoAudiencia Oral

ASUNTO : RP01-P-2005-000648

En el día de hoy, primero (01) de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las 08:30 de la mañana, se constituye en la sala No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, Presidido por la Juez Abg. M.M. y el Secretario Abg. E.G., a fin de celebrar la Audiencia Oral, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, convocada para esta fecha y hora en la causa RP01-P-2005-000648, seguida en contra de la imputada Oly Meaño Campos. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, Abg. M.R., la imputada de autos y la Defensa, Abg. S.M.. Seguidamente la Juez da inicio al acto manifestando a las partes el objeto de la Audiencia y del derecho que tiene el imputado de declarar en todo estado y grado del proceso con plena garantía de sus derechos constitucionales y legales.

I

DE LA SOLICITUD DE LA IMPUTADA Y SU ABOGADO DEFENSOR

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la imputada, Oly Coromoto Meaño campos, titular de la cedula de identidad. 9.279.428, edad 39, Lugar y fecha de nacimiento: cumana 07-05-1966 urbanización el bosque calle las cayenas, casa M-23, ocupación u oficio: abogado, quien expone: en el año 1999 se inicio una averiguación acerca de una irregularidades administrativa en FUNREVI, yo era consultora jurídica de Funda común, era una cuenta mancomunada, no era particular, era de 30 empleados de la institución, las firmas eran del presidente secretaria, y mi persona. Cuando se envían las notificaciones, donde había 20 millones, eran de la OCV. Prado Mar, se verifico que la cuenta era mancomunada y se destino a la compra de un terreno donde se iba construir un complejo habitacional. Cuando se revoco el auto de detención, quedaron pendiente medidas, como la prohibición de salida del país, solicito en este acto se libere las medida de salida del país.

Se le concede la palabra a la Abogada Asistente S.M., y expone: en la oportunidad, se apelo la decisión y se Dio con lugar en virtud que esa cuenta no le pertenecía a la ciudadana Oly Meaño, equivocadamente se creyó que era un enriquecimiento ilícito, se dejo claro que no existía hecho ilícito, en ese momento no solicitamos el levantamiento de las medidas, es por esto que en este acto solicitamos se levanten tales medidas. Es todo.

II

DEL PRONUNCIAMIENTO FISCAL

Se concede la palabra al representante del Ministerio Público Abg. M.R. y expone: sobre los hechos no voy hacer señalamientos, esa medida fue tomada por la Juez de transición, sin consultarlo con la Fiscalía, la fiscalia le deja a criterio de este tribunal, el levantar la medida de salida del país, y sustituirla por otra medida como régimen de presentación, ella esta en funciones publicas, por lo tanto no se presume el peligro de fuga, la imputada en este caso a realizar una solicito a este tribunal Que toma una decisión en este caso. Solicito una medida cautelar sustitutiva. Yo observo que no existe el peligro de fuga. Es todo.

III

DECISION

Acto seguido el tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Visto lo expuesto por la Abg. Oly Meaño Campos en su condición de Imputada y lo señalado por su Abg. Defensor y el fiscal del Ministerio Publico. Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en presencia de las partes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, resuelve: costa en la pieza 4 en el expediente Bajo los folios 58, al 74 ambos inclusive, decisión de la corte de apelaciones de este circuito judicial penal con la ponencia del Dr. J.V.B., donde se decide dejar sin efecto mediante la revocatoria de la decisión que decreto la detención de Oly Meaño, por la comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito y la de abogado procediéndose a revocar la detención comisionando al tribunal de transición a fin de que la ejecute y ordene las notificaciones correspondientes, consta en el expediente bajo el folio 47 solicitud que hiciere el Abogado. Defensor, I.G., a fin de que se notificara a la fundación para el desarrollo de la comunidad y fomento de la sociedad Funda común de la decisión de la corte de apelaciones, que revoca el auto de detención en contra de su representada, asimismo solicita, se desbloquee las cuentas bancarias pertenecientes a su representada Oly Meaño campos acordando dicha solicitud el juez de transición en el folio 48 de este exp. Cursa bajo e folio 49 oficio dirigido al directivos de la fundación para el desarrollo de la comunidad y fomento de la sociedad, de la decisión tomada en el caso de auto de detención tomado en contra de Oly Meaño, decisión tomada en 17-06-99. Consta en el expediente Bajo el folio No. 60 notificación que le hiciera el juzgado de transición a fin de que comparezca ante el tribunal para informarle acerca de la decisiones, bajo el folio 62 se ordena desbloquear la cuentas de la ciudadana Oly Meaño, librándose los respectivo oficios a las entidades bancarias, señala la fiscalía de régimen transición que el juez de transición en la persona de Y.C. bajo la vigencia del COPP decreta de oficio en contra de la ciudadana Oly Meaño, medida cautelar de prohibición de salida del país y que estando las presentes actuaciones en fase de investigación. No existe el peligro de fuga solicitando se proceda a la revisión de la medida de prohibición imponiendo una menos gravosa y en virtud de lo expuesto esta juzgadora conforme al artículo 264 del COPP, procede conforme a los solicitado por la imputada y la anuencia del Fiscal del Régimen transitorio, ha revisar la medida que le fuere impuesta cambiándola por las siguientes:

1-. El deber constitucional deberá presentarse ante los órganos jurisdiccionales, como fiscalía o este tribunal cada vez que se le requiera, en virtud que la investigación en la presente causa va a continuar.

  1. - Deberá participarle a la fiscalía y al tribunal por escrito las veces que se ausente del país determinando la fecha aproximada en que regrese.

3-. Mantener informada a la fiscal del Ministerio Publico cualquier cambia de residencia o de lugar de trabajo. Medidas cautelares que se otorgan conforme a lo señalado en Ordinal 9 del artículo 256 del COPP. Se levanta la medida de Prohibición de salida del país, y se ordena oficiar a la ONIDEX de la decisión tomada en esta fecha. Remítase la presente actuaciones a la fiscalía en Régimen de transición del Ministerio Publico en el lapso legal correspondiente, quedan notificadas las partes con la firma de la presente acta según lo establecida en el articulo 175 del COPP. Termino se leyó y Conformes Firman

La Juez Quinto de Control,

Abg. M.M.S.

El Secretario,

Abg. E.G.

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