Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRicardo Ramon Hernandez
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

Constituido el Tribunal para La AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa signada con la nomenclatura 2C-1486/2007, seguida en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada por el Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. C.M.L. de Rodríguez, mediante el cual solicitó al Tribunal se califique la detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se decrete Detención Preventiva para Asegurar a la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), por cuanto de las investigaciones adelantadas por el órgano de investigaciones penales, se ha acreditado la presunta comisión de un hecho punible, que merece como sanción Privación de Libertad, como lo son los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Finalmente solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó copias certificadas del Acta.

En la oportunidad de la palabra La Representación del Ministerio Público, quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; de los cuales se desprende que en fecha 14 de Noviembre de 2007, en horas de la noche aproximadamente, al momento que los funcionarios adscritos al Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional del Estado Barinas, se encontraban en operativo de seguridad en el Barrio J.P. II de esta Ciudad de Barinas, visualizaron frente a un establecimiento Comercial Denominado Panadería la Marquesa, a un ciudadano quien conducía a un vehículo de trasporte publico a quien le pidieron que encendiera la luz interna del vehículo, ya que era aproximadamente las 8:00 horas de la noche, percatándose que dentro del interior del vehículo viajaban dos ciudadanos uno del sexo femenino y otro del sexo masculino, realizándole una inspección de personas incautándole a la ciudadana del sexo femenino en el interior de un bolso que portaba contentivo en su interior de un paquete en forma rectangular forrado en cinta adhesiva de color marrón la cual cubría una bolsa plástica trasparente comprendida de la sustancia ilícita conocida como Cocaína. Solicitó así mismo se califique la detención en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete Detención para Asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; fundamentando la solicitud en Un (01) Acta Policial de fecha 14 de Noviembre del 2007, Acta de lectura de derechos del imputado, Tres (03) Actas de entrevista y Acta de Pesaje de Presunta Droga.

A la adolescente imputada se le explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales se trasladó ante este Tribunal y se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral Cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó: Al señor Baudilio yo lo conozco hace cuatro meses, lo conocí por medio de mi amiga Yirsel Tovar, que era novia del hermano de el, yo comencé a verlo después que salí del Liceo porque yo estudiaba, después que salí de Bachiller, nunca pensé que ese hombre trabajaba con eso, ya que el me decía que trabajaba en ciudad Bolívar, es mas yo fui para allá, yo misma lo vi pues si, el trabajaba en eso en las minas trabajaba sacando tierra, lo vi como un hombre trabajador, a mi no me hace falta nada para yo andar con esas cosas, ya que mi padre y mi madre me dan todo, el siempre llegaba a mi casa en las tardes, llevaba un bolsito y yo lo colocaba en el cuarto, ese día 14 el coloco el bolsito en la esquina del cuarto y me dijo vístase que vamos a salir a pasear, el quedo en mi cuarto, yo me fui para el cuarto de mi mama a bañarme, cuando yo salí del cuarto ya yo estaba arreglada, y el ya no estaba en el cuarto estaba en la calle afuera en la puerta con la cartera en la mano y me dijo cierre la puerta y yo la cerré en ese momento me paso la cartera, yo la sentí pesada me imagine que me había metido un short y la franela, después nos montamos en un taxi el dijo para J.P. en lo que se paro el taxi yo lo volteo a ver y le pregunto que porque para allá que yo me suponía que era para el centro o el cine y el me dijo cállese, cuando el taxi iba saliendo para mi jardín por la avenida hacia J.P. yo abrí la cartera, cuando abrí la cartera y vi eso le pregunte que era, me dijo que me callara que me quedara quieta, cuando entramos a J.P. estaban los Guardias, pararon el taxi, pero ahí dicen que el que iba conduciendo el taxi era el, pero no, era un taxista normal de cualquier línea, yo estaba en el taxi y les dije a los guardias que eso no era mío que era de el, a mi me llevaron los guardias y a el se lo llevaron en la moto, allá nos tuvieron en la guardia, cuando me preguntaban yo les decía que eso no era mío, que era de el.

La Fiscal del Ministerio Publico Abg. C.M.L. realizo las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga la adolescente, donde con quien y porque la detienen? Repuesta: En J.P. con B.R., porque en mi cartera estaba eso, un paquete enteipado cuando llegamos a la Guardia dijeron que era Droga. SEGUNDA: ¿Diga la adolescente, que edad tiene Baudilio? Repuesta: Tiene 25 años. TERCERA: ¿Diga la adolescente que relación tenía con Baudilio? Repuesta: Era mi novio. CUARTA: ¿Diga Si Usted es una persona obediente? Repuesta: Si, QUINTA: ¿Diga al Tribunal porque se fue a ciudad Bolívar sin la autorización de su padre, se deja constancia que el Defensor Privado Abg. J.J.Q. hace objeción a la pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Publico Abg. C.M.L., porque a nosotros no nos consta si se fue, con el debido respeto solicito a la Fiscal del Ministerio Publico que formule bien la pregunta, manifestando la Fiscal Abg. C.M.L. de Rodríguez; le hago esa pregunta porque el papá y la mamá duraron mas de media hora hablando conmigo, seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico pregunto SEXTA: ¿Diga Usted, si se fue para Ciudad Bolívar con ese hombre? Repuesta: Si. SEPTIMA: ¿Diga Usted, qué traía el ciudadano Baudilio cuando llego a su casa? Repuesta: Un bolso negro, que siempre llevaba para allá, con una franelilla y un short. OCTAVA: ¿Diga Usted, quiénes se encontraban en su casa cuando llego el señor Baudilio con el bolso a que usted hace referencia? Repuesta: Mi hermanito, mi papá estaba trabajando y mi mamá también. NOVENA: ¿Diga Usted, si acostumbraba y dejaban entrar al señor Baudilio a su cuarto? Repuesta: A veces llegaba al cuarto. DECIMA: ¿Describa al tribunal la cartera a que usted hace referencia? Repuesta: La cartera era mía, estaba en el cuarto, la cartera era cuadrada, negra con brochecitos plateados tenía un brochecito afuera y un cierre. DECIMA PRIMERA: ¿Diga Usted, quemas había en esa cartera? Repuesta: estaba mi monedero, mis pinturas. DECIMA SEGUNDA: ¿Donde estaba el bolso. Repuesta: En un rincón de mi cuarto, yo no lo revise ni nada. DECIMA TERCERA: ¿Diga al tribunal porque cuando usted vio a la Guardia Nacional no reacciono de manera inmediata y no dijo que eso no era suyo, porque no le dijo eso al Guardia? Repuesta: Porque cuando íbamos en el taxi Baudilio me dijo cállese y quédese quieta.

El defensor Privado de la Adolescentes, ABG. J.J.Q., quien pregunta: “PRIMERA: ¿Diga Usted cuales fueron las razones para dirigirse a ciudad Bolívar? Repuesta: Porque el me dijo que lo acompañara a pasar unos días allá y yo quería ver como se trabajaba por allá, porque el me decía que sacaban Oro, y tenía curiosidad de ir para allá. SEGUNDA: ¿Diga Usted si sus padres conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano B.R.? Repuesta: De vista si lo conocen porque el iba a visitarme allá, de comunicación de hola, chao, porque mi mamá llegaba cansada. TERCERA: ¿Dígale al tribunal si su mama autorizo al ciudadano Baudilio para penetrar a su habitación? Repuesta: No CUARTA: ¿Diga usted si se acuerda a que línea de taxi pertenece el vehículo que tomaron para dirigirse al sector de J.P.? Repuesta: No me acuerdo. QUINTA: ¿Diga usted desde cuando no ve a la adolescente Y.T.? Repuesta: Cómo desde el Lunes, o Domingo hacen pocos días? SEXTA: ¿Diga, Usted si frecuentaban barriadas en compañía del ciudadano B.R.? Repuesta: No el era el que me iba a visitar en mi casa. SEPTIMA: ¿Diga, Usted si el ciudadano le entregaba suma de dinero o regalos? Repuesta: Dinero no, a veces me regalaba una blusita. . OCTAVA: ¿Diga, usted si el señor B.R. se relaciono con su familia materna y paterna? Repuesta: No, solo conocía a mi papá y a mi mamá. NOVENA: ¿Diga, usted si viajó con autorización de sus padres para ciudad Bolívar? Repuesta: No tenía autorización. DECIMA: ¿Diga, usted qué tiempo duró en ciudad Bolívar, se comunicaba con sus padres? Repuesta: Casi dos meses y cuando ya me iba a regresar yo llamé a mi mamá y le dije. DECIMA PRIMERA: ¿Diga, usted si tiene conocimiento si se han formulado denuncias ante un Cuerpo de Seguridad del Estado por su desaparición? Repuesta: Si mi mamá cuando la llamé que me iba a regresar ella me dijo, que habían colocado una denuncia porque yo estaba desaparecida.

El Defensor Privado Abg. J.J.Q. continuó: Esta defensa ante una declaración no contradictoria de mi asistida, le permite a peticionarle a este honorable Tribunal que no se debe acoger a una medida privativa, por cuanto si bien es cierto que estamos ante un delito de salubridad como es el caso de Droga no es bien cierto que esta joven conocía que el ciudadano B.R. traficaba con Estupefacientes, es decir mas punible es que este ciudadano que abusando de la confianza que le brindaron sus padres la utilizo para esos actos, en base a ello presento a este Tribunal dos constancias de denuncias, constante de de diez folios útiles donde están constancia de Buena Conducta, Certificado de Evaluación del Rendimiento Estudiantil y otros, que permiten observar que es una joven con una familia integrada de moral y de respeto que no ha tenido conducta contraria que pueda violentar las normas de responsabilidad al adolescente, pido se profundice la investigación en contra de este ciudadano B.R., que valiéndose de la condición de adolescente de mi defendida la utilizo para cometer este delito, en este sentido en vez de tenerla a una medida privativa o de resguardo se le conceda la libertad asistida y que no se le toque el acceso al estudio universitario que pronto lo va a comenzar, y solicito referidos informes social y psiquiátrico con su aglomerado familiar considerando que no esta en peligro de fuga u obstaculización que se lleva hasta los momentos contrarios lo que prevé el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicito copias simples de la presente acta.

Ahora bien: Oídas las exposiciones de las partes, donde la representación fiscal narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, la adolescente imputada de autos, previa imposición del precepto constitucional inserto al numeral cinco del artículo 49 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, rindió declaración y la defensa expuso sus alegatos; este Tribunal considera que por cuanto los hechos son considerados como graves de acuerdo al tipo penal, aunado a las evidencias incautadas se debe acordar la Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se declara.

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