Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 21 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteDeicy Rodriguez
ProcedimientoAuto Decretando La Aprehension En Flagrancia

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Oír de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (LOPNA), en la presente causa signada con la nomenclatura 2C-2009/2010, seguida en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. J.F.T., mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el Articulo 373 Ejusdem y por encontrarnos en presencia de la presunta comisión de un delito que esta sujeto a la medida de Privación de Libertad, es por lo que solicita se decrete Medida Cautelar de Privación, de acuerdo con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las investigaciones adelantadas por el órgano de investigaciones penales, se acredita la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento articulo 31 en su Segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Consignando: Acta de Investigación Penal, de fecha 19/02/2010, suscrita por los funcionarios actuantes, la cual cursa en los folios nº 6, 7, y 8 vto.. Acta de Inspección Técnica, nº 122, de fecha 19/02/2010, suscrita por los funcionarios comisionados, la cual cursa en los folios 9 y 10 vto. Acta de Inspección Técnica, nº 123, de fecha 19/02/2010, suscrita por los funcionarios comisionados, la cual cursa en los folios 11 y vto. Acta de los Derechos del Imputado, de fecha 19/02/2010, la cual cursa en el folio nº 12 y vto. Oficio nº 0167 C.M., Medicatura Forense Sub Delegación Socopó del CICPC, de fecha 19/02/2010, la cual cursa en el folio nº 13. Acta de Entrevista realizada al Testigo nº 01, de fecha 19/02/2010, la cual cursa en el folio nº 14 y vto. Acta de Entrevista realizada al Testigo nº 02, de fecha 19/02/2010, la cual cursa en el folio nº 15 y vto. Acta de Entrevista realizada al Testigo nº 03, de fecha 19/02/2010, la cual cursa en el folio nº 16 y vto. Informe Pericial nº 9700-219-038, de fecha 19/02/2010 la cual cursa en los folios nº 17 y 18. Registro de Cadena de C.d.E.F. nº 050-10, de fecha 19/02/2010, la cual cursa en el folio nº 19. Registro de Cadena de C.d.E.F. nº 051-10, de fecha 19/02/2010, la cual cursa en el folio nº 20. 1Acta de Investigación Penal, de fecha 19/02/2010, suscrita por los funcionarios actuantes, la cual cursa en el folio nº 21. Acta de Investigación Penal, de fecha 19/02/2010, suscrita por el funcionario O.U., la cual cursa en el folio nº 22. Memorándum dirigido al Laboratorio Criminalístico nº 9700-219-793. de fecha 19/02/2010, la cual cursa en el folio nº 23 y vto. Experticia nº 9700-219-074-2010, suscrita por el Inspector J.L.C., de fecha 19/02/2010, la cual cursa en el folio nº 25 y vto. Oficio nº 9700-19-794, dirigido al Director de la casa de Formación Integral El Molino, Municipio Barinas, Estado Barinas, de fecha 19/02/2010, la cual cursa en el folio nº 27. Acta de Inicio de la Investigación, de fecha 20/02/2010, la cual cursa en el folio nº 29.

La Juez se dirigió a la adolescente imputada y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendida en el momento en que: “En fecha 19/02/2010, se constituyo una comisión por funcionarios del CICPC sub-delegación Socopò en virtud de llamada realizada por el prefecto de esa población, donde se indicaba haber observado un vehículo marca FORD modelo FIESTA por las adyacencias del Banco Sofitasa tripulado por varios sujetos en actitud sospechosa, trasladándose hasta el sitio indicado no visualizando el referido vehículo por lo que realizaron recorrido por otras entidades bancarias localizando el vehículos frente a Banfoandes para el momento se encontraba un ciudadano dialogando con los tripulantes del mismo, dándole seguimiento al vehículo e interceptado a la altura de la troncal 5 donde al momento de realizarse el registro de personas incautaron a dos ciudadanos mayores de edad un arma de fuego respectivamente observando dentro del vehículo a una joven en compañía de los mismos; posteriormente al realizar la revisión del vehículo se incauto dentro del compartimiento utilizado como bolsa de aire de seguridad (air back) un paquete en forma rectangular en material sintético color azul contentivo de una sustancia de color blanco denominada cocaína la cual arrojo un peso bruto de 1.200 grs.; hechos éstos que constituyen para la adolescente imputada, la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad”.

Acto seguido la juez informa a la adolescente imputada de todos sus derechos, así mismo fue identificada plenamente, como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias, también se le impuso de los derechos que le confiere Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ( Art. 538 al 550), Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien libre de coacción y apremio manifestó: “QUERER DECLARAR, lo cual hace de la siguiente manera: “Nosotros estábamos en la ferretería la cabaña averiguando un cemento, estábamos esperando un taxi para irnos para la casa, cuando paso un amigo de J.A., el le dijo que si nos podía dar la cola para la casa, dimos dos vueltas para plaza, estábamos hablando que el niño de el estaba enfermo que lo íbamos a llevar para la clínica, el muchacho que estaba con nosotros en la plaza le dio la cola para el banco Banfoandes, nosotros nos paramos en la nacional a mano derecha en una carnicería a comprar la carne, cuando se nos atravesó un carro, nos llevaron para el C.I.C.P.C, nos agarraron a las once y como a las cinco de la tarde nos sacaron y me dijeron mire lo que había en el carro, luego me metieron me hicieron desnudar, me golpearon por la cara, me detuvieron en una silla sentada cuando entro un PTJ me agarro por el pelo y me tiro para el piso, ellos mismos me quitaron el sostén y ropa, y me tuvieron toda una noche ahí, ellos nos dijeron que sacaron 50 millones y nosotras le dijimos que de donde íbamos a sacar esa cantidad de plata y el inspector J.M.C. nos dijo que nos iba a sembrar unas cosas, nosotros le dijimos el porque no tenemos esa plata para pagarle a ellos, me preguntaron por un gocho Eduar que le dijéramos quien lo había matado y nos dejaba salir, yo no lo conozco, me preguntaron por ese muchacho me golpearon y toda esas cosas, Es Todo”. Acto seguido se le concede el derecho de preguntas a la Representación Fiscal: 1.- Diga cuantos años tiene, con quien vive, a que te dedicas? R: Tengo 14 años, vivo con mi hermana OMITIDO CONFORME A LA LEY, en OMITIDO CONFORME A LA LEY, 2.- Diga el nombre de sus padres?, R- OMITIDO CONFORME A LA LEY, mi papa esta muerto hace 12 años y mi mama esta presa. 3.- Diga usted a quien se refiere cuando habla en la declaración y dice nosotros?, R: A mi novio OMITIDO CONFORME A LA LEY, el amigo de mi novio, OMITIDO CONFORME A LA LEY, estudia en valencia vino de paseo para Socopó.4.- Diga usted el nombre del establecimiento donde estaba comprando el cemento ? R: Ferretería las Cabañas. 5.-Diga al Tribunal como se llama esa persona que paso que es amigo de OMITIDO CONFORME A LA LEY, que te dio la cola. R. OMITIDO CONFORME A LA LEY, andaba en un fiesta POWER de color gris con negro. 6.-Diga al tribunal donde la detiene y con quien?. R: Yo me iba a bajar en una carnicería cuando nos atravesaron un aveo azul, 7.-Que hacías en Socopó, si vives en Barinas?. R: OMITIDO CONFORME A LA LEY estaba ayudando a construir a la mama. 8.- A quien se refriere cuando dice a el?, R- a OMITIDO CONFORME A LA LEY.9.- Cuando se refiere al amigo era el que manejaba el ford fiesta? R: Si .10.-En que llego a Socopó y cuando? R: Tenia una semana en Socopó, ya estaba las paredes alta, nos fuimos en una buseta. 11.- Diga usted si esta bajo la responsabilidad de su hermana , quien le dio permiso para irse a Socopó con su novio?. R- No quiso responder.12.- Cuando usted hace referencia a su novio que tiempo lo conoce?. R- un año y 5 meses. 13.-A que se dedica OMITIDO CONFORME A LA LEY?, R: Es electricista. 14.-Diga usted que vestimenta portaba OMITIDO CONFORME A LA LEY?, R: Una camisa marrona y un l.a., pantalón. 15.-Porque le dice la policía que los detiene?. R- No se doctora. 16.-Diga usted si en el momento de la detención pudo usted ver que consiguieron los funcionarios en el carro? R- No doctora. 17.-Diga usted si ha tenido usted contacto o ha podido ver un arma de fuego?. R No. 18.- Diga usted a quien refiere como OMITIDO CONFORME A LA LEY, le vio un arma, en la casa? R- No. 19.-Conoce usted A OMITIDO CONFORME A LA LEY? R: solo de hola, el trabaja con el abuelo haciendo alcantarillas. 20.- Diga usted si pudo apreciar si cargaba un arma de fuego? R: No doctora. 21.-Diga usted si has tenido conocimiento si tu novio ha estado detenido alguna vez?. R : Si me dijo que cuatro a 5 años, porque mataron a un amigo de el y le echaron la culpa. 22.-Diga usted si en el momento que los detienen le hacen una revisión personal y al vehículo? R No , al vehículos tampoco, Ellos cuando me llamaron me mostraron una panela, no vi en que momento la sacaron ni nada. 23.- Diga usted a que se refiere cuando dices panela?. R. Ellos dijeron mire la panela que le encontramos, ellos dicen que es base. 24.- Diga usted a que se refieren cuando dicen base? R. Digo yo que tiene que ser como droga, no se. 25.- Diga usted si pudiste ver eso que tu dices referencia a droga? R- Era un papel azul un cuadrito me lo mostraron d e lejos. 26.- Diga usted en que lugar del vehículo estaba esa panela? R- No se doctora. 27.- Diga usted Cuando los detienen manifiesta que la golpearon, tiene evidencia? R. Si, me dieron por la boca, me reventaron por aquí. 28.- Diga al tribunal si antes había estado detenida o con algún tipo de problema? R- No doctora. 29.- Diga usted a que se dedica su hermana OMITIDO CONFORME A LA LEY?. R- Ella trabajaba. 30.-Donde? R. Ama de casa. 31.- Diga usted Cuando le mostraron ellos lo que dicen panela estaban cerca del vehículo? R- retirados como a 20 metros. 32.-Diga usted Cuantas personas estaban allí cuando te mostraron eso?. R: Un solo PTJ. 33.-Usted dice nosotros estábamos y hablas de tres personas? R- Estábamos nosotros dos, paso el amigo de el y bajo el vidrio pregunto para donde íbamos y le dijimos para la casa. 34.- Diga usted cuanto tiempo tardo la cola?.R: EL estaba hablando del hijo de él dimos vuelta por la casa, El primo es de OMITIDO CONFORME A LA LEY, solo lo dejo en el banco Banfoandes y nos fuimos. 35.- Usted manifiesta que lo estaba haciendo el C.I.C.P.C de Socopó, como sabe?,R. Por que ellos cargaban una placa. 36.- Usted hace referencia a OMITIDO CONFORME A LA LEY, de donde lo conoce? R. El inspector de la PTJ, el nos agarro, quería que consiguiéramos 50 millones. 37.-Usted hace referencia a sembrar?, R. porque ellos nos dijeron que nos iban a sembrar una droga. 38.-Cuando los llevan al CICPC, luego llevan al primo de OMITIDO CONFORME A LA LEY?. R- No solo a nosotros tres, no vi al primo de OMITIDO CONFORME A LA LEY.39.- Diga usted si los funcionarios le incautaron algún objeto de su propiedad? R: si, un teléfono de numero OMITIDO CONFORME A LA LEY. 40- Diga si ha consumido Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas alguna vez?. R: No, nunca. 41- Entiende usted la gravedad del delito? R: No, no la entiendo. 42- Diga al tribunal sobre lo que hizo referencia que OMITIDO CONFORME A LA LEY a quien le solicito el dinero. R: OMITIDO CONFORME A LA LEY. 43- Diga Usted en cuanto a la comisión que hizo el procedimiento cuantos PTJ andaban? R: Como cinco, algunos estaban identificados, el carro era particular. 44- Usted hizo referencia a que la golpearon, quien y donde (en que parte del cuerpo) R: eran dos, en la cara. 45- Cuando y donde la detuvieron? R=, el viernes 19/02/2010 a las 11 de la mañana, frente al Banco Banfoandes. 46- Diga Usted Como andaba vestida? R: Short rosado, camisa azul y sandalias azul. 47- Usted manifestó que tenia una semana en Socopó, donde se quedaba? R: Donde la abuela de el, en la Batea. 48- Diga usted a que distancia queda el solar donde esta construyendo la mama de OMITIDO CONFORME A LA LEY? R: Como a diez minutos y donde vive la abuela también a diez minutos. 49- Diga usted al tribunal si solo le mostraron la panela o si le mostraron las armas de fuego? R: Solo la panela, no se por que no mostraron lo demás. 50: Diga al tribunal si algún familiar se comunico con usted? R: Ningún Familiar (se deja constancia que ningún familiar se comunico con la adolescente). 51- Sabe su hermana OMITIDO CONFORME A LA LEY que usted esta detenida? R: Si, por que los funcionarios le dijeron, no se por que no ha hablado conmigo, pero me llevo ropa. 52- Diga usted si esta estudiando por que se encontraba en Socopò. R: No tenía clases por que el profesor estaba enfermo. 53- Los Funcionarios del CICPC hacen referencia al OMITIDO CONFORME A LA LEY, diga usted si lo conoce? R: No se quien es, supe que esta muerto por que ellos preguntaron que quien lo había matado. 54- Diga usted cuantos años ha repetido si esta en quinto grado con la edad que tiene? R: Si me han raspado en cuarto grado. 55- En relación a la presunta droga que le fue incautada hicieron referencia con respecto al peso, diga usted si conoce la cantidad? R: Si Un kilo Doscientos, dijeron. 56- Diga usted si los funcionarios le leyeron los derechos, si firmo y coloco la huella? R: No me los leyeron, me hicieron poner la huella. 57- Diga al Tribunal si en el momento en que le mostraron el empaque a.e. otras personas presentes?. R: No. 58- Diga usted, si era la primera vez que OMITIDO CONFORME A LA LEY le daba la cola? R: Si. 59- Diga usted desde cuando conocían a OMITIDO CONFORME A LA LEY?. R: solo lo trataba de hola y hola, como dos o tres días antes. 60- manifiesta que estudia quinto grado, cual es el horario? R: de Una a Cinco p.m. 61- Manifiesta usted que su mama esta detenida, la visita y sabe el por que esta detenida?. R: Si, hace un año, no se por que. Es Todo”. Solicito copia certificada del presente acto. De igual manera se le cede el derecho a preguntar a la Defensa Privada quien lo hace de la siguiente manera: 1- Indique al tribunal palabras textuales que le dijo el funcionario Morales?. R: Que nos iba a sembrar una droga y que le pagaran los cincuenta millones. 2- Diga usted a que hora exactamente le mostraron la presunta sustancia incautada? R: a las cinco pm. 3- Diga usted la hora de la aprehensión? R.: A las 11 am. 4- Diga usted quien es el propietario del vehículo donde encontraron la presunta sustancia. R: Creo que es de un primo de OMITIDO CONFORME A LA LEY. 5- Diga usted, si le llegaron a manifestar que portaban sustancias ilícitas. R: No. 6- Diga usted si tenían conocimiento si portaban armas de fuego? R: No se. 7- Sabe usted si ha esa persona que le llama primo de OMITIDO CONFORME A LA LEY lo detuvieron y luego lo soltaron.? R: No se. 8- Diga usted en que vehículo se trasladaron los funcionarios?. R: En un aveo 4 puertas. 9- Diga usted si vuelve a ver a los funcionarios los reconoce?. 10- Sabe usted cuanto tiempo tardo la revisión del vehículo?. R: No, por que no dejaron ver. 11- Diga si los funcionarios le robaron algo a usted o a los que andaban con usted? R: El dinero se lo quitaron de ellos. 12- Diga usted si se lo quitaron o se lo entregaron voluntariamente? R: le hicieron quitar a la fuerza y lo desnudaron. 13- Diga Usted si habían algunas funcionarias del grupo? R: no. 14- Diga usted quien le realizo la inspección personal? R: Un PTJ y me mando a quitar la ropa. 15- Diga usted si le encontraron arma de fuego o sustancias ilícita? R: No. 16- Diga usted si los funcionarios le indicaron el motivo por el cual la detienen? R: No, no se ni por que me tienen aquí, no encuentro el motivo. 17- Diga usted donde habían encontrado la presunta sustancia? R: en la guantera del carro dicen ellos. 18- Diga usted si portaban uniformes los funcionarios. R: Ninguno.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Alberto J, Boscan, quien expone: Esta defensa advierte al tribunal que existen vicios por lo funcionarios actuantes, como por ejemplo no existe registro de cadena de custodia de la presunta sustancia incautada, caso contrario de los teléfonos y la presunta arma, no existe acta de pesaje de la presunta sustancia por lo que es incierto y desconocido de cómo saben ellos que pesaba un kilo doscientos; sabemos que rutinariamente en el procedimiento de droga se le toma foto a la sustancia y al sitio donde es incautado por lo cual no existe, todo lo cual constituye un vicio de nulidad según los artículos 190 y 191 del COPP por cuanto no consta en autos la existencia ni física ni su destino, ni donde reposa el objeto del delito ( la presunta sustancia incautada), la defensa pregunta: Donde esta? El funcionario la agarro y la guardo en su casa o no existe, no la fijo fotográficamente. Es imposible admitir la calificación jurídica en vista de la magnitud de vicios, primero por que es una adolescente de 14 años y por otra parte esta claro en las actas que las armas fueron incautadas en las otras personas, no existe nexo causal en el sitio, ni en la sustancia, solicito a este tribunal la libertad plena de la adolescente o alguna de las medidas establecidas en el articulo 582 de la LOPNNA, tomando en cuenta el Principio de Presunción de Inocencia, por tratarse de un proceso educativo; ella estaba en el sitio donde no debía estar (simplifico caso de un autobús que encuentran sustancias ilícitas, tienen que detener a todos los pasajeros). El tribunal no debe permitir este tipo de Vicio, Ciudadana Juez, no se le presume el peligro de fuga por que no tiene medios económicos para trasladarse. La representante se compromete a suscribir acta de compromiso en este mismo acto consigno acta de buena conducta y constancia de residencia, del mismo modo la adolescente esta dispuesta a comprometerse con el Tribunal a la comparecencia de la Audiencia Preliminar. Solcito Copia Simple de toda la Causa. Es Todo “

Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

La Representación Fiscal atribuye a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; el haber sido aprehendida por una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, en el momento en que tripulaba junto con dos adultos en un vehículo y que al ser interceptados y posterior revisión, en presencia de dos ciudadanos identificados como testigos 01 y 02, encuentran oculto dentro del vehículo en el compartimiento destinado para la bolsa de aire de seguridad un paquete en forma rectangular cubierto de material sintético de color azul, contentivo de una sustancia sólida de color blanco, con olor característico de presunta droga conocida como cocaína … dicha sustancia fue colectada como evidencia de interés criminalístico, y tal como se refleja en lo narrado por el Fiscal del Ministerio Publico y ya transcrito con anterioridad en este auto; hechos éstos que constituyen para la adolescente ya nombrada la presunta participación en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias, en perjuicio de La Colectividad.

Ahora bien, oídas las partes, así como la declaración de la adolescente, este Tribunal Considera que: a los fines de determinar la procedencia de la detención de la adolescente K.R.C.C., para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema es Educativo, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, en razón de que hay la comisión de un hecho que reviste graves características, ya que a la adolescente se le imputa el delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito que es considerado por el legislador como uno de los mas graves incluyéndolo en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de sanción privativa de Libertad, el cual está previsto en la citada norma legal, la gravedad de este hecho radica en el daño que le ocasiona a un colectivo sin distingo de edad, ni sexo, comprometiendo de esta manera la paz social, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a la adolescente imputada, así como un inminente peligro de fuga por parte de la adolescente, aunado a la Falta de Información del Domicilio de la Adolescente, puesto que no consta en autos a pesar de existir Constancia de residencia, la certeza e información exacta y necesaria (puntos referencia del inmueble domicilio, entre que calles y avenidas queda el inmueble, Numero del inmueble, años de asiento en el domicilio), todos estos datos son necesarios para demostrar su domicilio, por lo tanto constituye presunción de fuga, por lo que se acuerda imponer a la identificada adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de la misma a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. En relación a la nulidad por vicios de los funcionarios actuantes, al no existir acta de pesaje de la presunta sustancia, planteada por la defensa, el Tribunal la declara sin lugar, ya que en Acta de Investigación que riela al folio 21, de fecha 19//02/2010, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub—Delegación Socopó “A” Estado Barinas, como Evidencia “A”. donde se deja constancia de la diligencia policial, que dio como resultado a través del pesaje en b.e. la cantidad de Mil Doscientos Gramos (1.200Gr) de presunta cocaína, lo cual no violenta el derecho a la defensa y el debido proceso, principios establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En relación a la menciona que hace la defensa en ser este un proceso educativo, quien decide comparte lo dicho, no sin antes recordar que el proceso educativo no implica que al adolescente no se le dicte una medida de privación preventiva, es menester recordar que existen una serie de factores que se deben tomar en cuenta a la hora de dictar dicha privación, factores estos que fueron señalados en esta decisión. Educar no es simplemente transmitir saberes, en materia de L.O.P.N.N.A cuando se menciona el sistema educativo ha de entenderse, que el Estado proveerá de lo necesario para que se cumplan con todas las necesidad educativas en todos los aspectos del adolescente, aun cuando este se encuentre privado de su libertad, sea preventivamente o sancionado por un hecho cometido.

Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, este Tribunal considera: 1.- Califica como flagrante la aprehensión de la adolescente, por cuanto fue aprehendida en el momento en que al practicársele un registro al vehículo en que tripulaba junto a los adultos, se incauto la sustancia ilícita. 2.- En relación a la medida cautelar solicitada por las partes, este Tribunal acuerda la solicitada por el Ministerio, por el tipo de delito y por las características del momento de la aprehensión; en consecuencia se le decreta Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. 3.- En cuanto a la precalificación jurídica se mantiene la señalada por el representante del Ministerio Público, de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y previsto en los artículos 31 del de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. 4.- Coinciden el Tribunal con la Representación Fiscal, en cuanto a que se debe continuar por el Procedimiento Ordinario, a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Se declaran sin lugar la nulidad absoluta solicitada por la defensa, ya que se considera que no están dadas las circunstancias establecidas por la norma para decretar la misma. 6.-. Se ordena la realización de los informes psicológico, social y psiquiátrico a la adolescente, por parte del Equipo Multidisciplinarios adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescente y se acuerdan las copias solicitadas. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara como flagrante la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en los artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Calificación Jurídica este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste en TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. TERCERO: Se decreta DETENCIÓN para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNA. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP. QUINTA: Se ordena la realización de los informes Social, Psicológico y Psiquiátrico por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal. SEXTA: Líbrese Boleta de Detención Preventiva y oficios correspondientes. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese. Diarícese y Publíquese.

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