Decisión nº 4700 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 1 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, primero (1ro.) de abril de 2009.

198° y 150°

ASUNTO PENAL No. 1C4700-08

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar auto de apertura a juicio, dictado en la presente causa, signada bajo el No. 1C4700-08, instruida en contra de la imputada: R.D.Z., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.140.400, residenciada en el sector las Palmas, calle Nariño, casa N° 4-14, color blanco, diagonal a la defensoría del Niño y Adolescentes Monseñor Romero, El Nula, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de Hurto e invasión, previstos y sancionados en los artículos 451 y 471-A del Código Penal.

A tales efectos se observa:

PRIMERO

En esta misma fecha se celebró audiencia preliminar, fijada conforme lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal el Fiscal XII del Ministerio Público, ratifica acusación presentada en fecha 07-01-2008, que corre inserta a los folios 01 al 03 de la presente causa, acusación interpuesta en contra de la ciudadana R.D.Z., hace un resumen de cómo sucedieron los hechos, manifiesta que es evidente la comisión de los delitos Hurto e invasión, previstos y sancionados en los artículos 451 y 471-A del Código Penal, hace un resumen de los elementos de convicción, promueve medios de prueba para el juicio oral y público, solicitó la admisión de la acusación, la admisión de los medios de prueba y solicitó la apertura del Juicio Oral y Público.

SEGUNDO

El Defensor Privado Abg. J.C., expuso: visto que se ha agotado el derecho, se ha sacrificado el derecho y el tiempo que se pudo haber aprovechado para otras cosas más importantes, porque en la acusación fiscal no se evidencia que los hechos revistan ningún carácter penal, por cuanto el Ministerio Público se basa en su acusación en un elemento que le da el artículo 451, la señora no tiene cualidad para demandar ya que el artículo 451 del Código penal dice; “todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de un año a cinco años…”; la señora F.D. nunca probó que era dueña de nada, no consta en el expediente fuera poseedora de algún objeto que se le haya perdido; en cuanto a la invasión, la representación fiscal fundamenta su acusación en el artículo 471 A del Código Penal que dice; “ quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenas….”, la señora F.D. nunca probó que era propietaria de un terreno, simplemente tal como se puede evidenciar en el folio 10 presenta un documento de compraventa de unas mejoras a un tercero, pero nunca de un terreno, porque el terreno es propiedad del Instituto Agrario Nacional y hoy pertenece al Instituto Nacional de Tierras, carece de fundamento y cualidad la demandante para sostener en esta audiencia la temeraria acusación como la que ella misma ha provocado, es por lo que todos los elementos y fundamentos de hechos y de derechos esgrimidos en esta causa carece de todo fundamento legal y se ha perdido tiempo en algo que no tiene razón de ser. El Ministerio Público ofrece como medios probatorios unas testimoniales como lo es la declaración de la ciudadana J.S.C., pero la declaración de la ciudadana en el folio 18 cuando le preguntan ¿diga usted desde cuando se percató que supuestamente le estaban invadiendo la finca a la señora F.D.S.? Contestó; el año pasado, más o menos como el mes de noviembre, pero cuando le preguntan diga usted si distinguen a la señora que le está invadiendo la finca a la señora S.J.? Ella contestó que no la conozco, para terminar solicito se desestime o sobresea la causa por cuanto no hay fundamento de hecho ni de derecho que permita que prospera la mal intencionada acción, que de paso no vive en el Nula sino en Rubio y contradicción con el documento de compraventa ella dice del año 86 está en posesión del predio, es contradictorio vivimos en el Nula o en Rubio, es por lo que solicito el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente el Tribunal procede a imponer a la ciudadana imputada R.D.Z. sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, de los delitos que le acusa en este acto el Ministerio Público, los hechos narrados, y lo solicitado por su defensor, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem; este Tribunal procede a conceder el derecho de palabra a la imputada R.D.Z., quien expone: “ella tiene que presentarme las pruebas que yo le hurte, porque en ningún momento no le hurté nada, hace 18 años a 20 años que le invadieron esa finca a ella supuestamente que es de ella, son nueve parceleros, yo puedo traer testigos contundentes no comprados, lo que yo digo aquí es verdad yo no necesito hurtar ni invadir tierras, se llenó de envidia yo toda la vida he tenido finca, me separe de mi esposo y eso fue lo que quedó, tenía 10 años con la finca la vendí y compre la finca los Almendros que queda en la primera en el sector la Blanquita la compré llena de monte en 20 millones, en esas finca junto con mi hijo la pusimos bien bonita, porque mi hijo le hecho el pecho, los parceleros tienen 18 años, ellos me dicen que ellos pueden venir a declarar y decir la verdad, usted sabe que no soy invasora, no le hurté porque si yo le acusara de todo lo que dicen de usted porque tiene un hoja de vida pésima caería en el mismo terreno que usted acusándome de una cosa que ni vió, y que usted sabe que no fue así, pero si hay testigo que d.f.d. su conducta por allá, usted bajó muchas veces amenazarme como ha amenazado a muchos parceleros, entonces bajo tantas amenazas los parceleros me dicen que los acompañe al Yaruro. Fuimos al Yaruro le dijimos al Comandante esto pasa fuimos al señor Tuto, solamente que aquí se deje escrito que la señora F.D., pasa amenazar a todos los parceleros y a mi que no tengo parte en esa finca, porque resulta que una de las invasoras le vendió con los papeles del IAN a mi hijo una parcelita, hace 18 años cuando el comandante Chávez no era presidente, cuando me citaron al Comando que la señora Maritza se enteró que le habíamos puesto una denuncia, por si pasa algo en ese sector ya hay una denuncia, mi hijo le compró la parcelita a una señora que le decía la gata, había un viejito que le trabajo a la señora tiene completo abandono de esos viejitos fieles, él decía que el cuidaba eso, ese abuelo lo recogieron, porque comía gatos, perros, lo recogieron tirado en la carretera, no sé cómo hizo y borrar la denuncia que le hicimos, a mi me citan por una rastra, eso es una infamia, me daña mi reputación, cumplió con su amenaza y me dijo que a usted le gustaría que le invadieran su finca, y le dije por qué me la van a invadir, si yo dejo la finca más de dos años lógico que a mí me invaden, pero uno la está trabajando por qué se le van invadir, ella me respondió eso lo vamos a ver. Luego le dije haga lo que quiera el que no la debe no la teme, estaba el obrero charapeando hace 18 años y llega la hojilla se le parte, había parte de una rastra enterradas, hierros, todo podridos, son objetos enterados, sé que hay una ley que dice que si uno deja abandonado más de tres meses algo eso no es de nadie, sin embargo cuando me dice el Comandante mire señora cuando se presente a la Fiscalía vaya con un Abogado, yo le dije que pasó con la denuncia que los parceleros le había hecho y respondió que ahí no había nada, fue cuando yo le dije si uno busca apoyo en las autoridades, entonces que pasa, paso el tiempo para un diciembre porque eso fue hace dos años y nos presentamos a fiscalía cuando leemos el expediente nos quedamos locos, muda, yo no puedo hacerle un daño como el que usted me hizo ni a mi peor enemigo, yo me puse mal, moralmente mal, es cuando me dice el fiscal esto lo arregla con 30 millones, ahí fue donde abrí los ojos, voy a pagar algo que no debo, entonces fue cuando le dije al Dr. Procede fue cuando le metió una contrademanda y cuando se da cuenta que tiene una contrademanda fue que desapareció, me ha hecho un daño económico, me hizo daño moral, el Alcalde J.R. es amigo mío y si le digo que declare y diga cuál es mi reputación él viene porque soy de buena familia, él fue vecino mío y me conoce que levanté a mis hijos sin quitarle nada a nadie, a la hora que me digan traigan a los testigos se los traigo.” Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien realiza las siguientes preguntas; ¿usted tiene un documento de propiedad? Contestó; yo vendí la mía y compre la de los Almendros la que está en el sector de las blanquitas, de la finca mía a la finca que dice la señora que yo le invadí hay como quince minutos en carro. ¿Cuándo usted dice de los treinta millones como fue eso, se acuerda que fiscal fue? Contestó; cuando me dicen que son treinta millones para arreglar eso yo me quede muda y dije aquí hay algo, no recuerdo que fiscal, le informo a la señora yo voy a traer los testigos que van a decir uno a uno lo que les ha hecho y dicho. Es todo. Seguidamente la ciudadana juez le pregunta a la ciudadana imputada ¿usted se acuerda en qué fecha fue que le pidieron ese dinero? Contestó; eso fue hace dos años. ¿Recuerda el nombre del fiscal? Contestó; no. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana S.J.F.D., quien expone: Yo si soy la propietaria donde ella me invadió un parcela y si puse la denuncia cuando me constate lo de la rastra, porque el mismo señor y delante de la esposa del señor que manejó el tractor con la que movilizaron la rastra, me dijo que la señora le había dado la orden de retirar eso a media noche de la finca, una sola vez vi a la señora cuando fui a la casa de ella y la señora salió con groserías y me corrió, le dije por qué se lleva mis cosas, se llevaron el ganado, hasta una cochina que tenía, las camas, todo se lo llevaron, lo único que me quedo fue el tractor viejo y ahí está no lo he retirado, el alambre todo lo retiraron y si puse un denuncia es porque me sentí afectada y lo que tiene uno es viejo sigue siendo de uno, usted me dice que se los llevó para hacerles mantenimiento, no señora si uno tiene una silla vieja uno la guarda ahí hasta que uno tenga plata para arreglarla, es mía no tengo porque quitársela porque usted no tiene plata para arreglarla, quería hablar con usted para que me regrese no importa si está en malas condiciones, no quiero problemas con nadie. Es todo.

Este Tribunal, oído lo expuesto por las partes, entra analizar si la acusación fiscal en contra de la imputada R.D.Z., reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa que: La acusación fiscal señala los datos que sirven para identificar al imputado, el nombre y domicilio de su defensor. Igualmente, hace una relación clara del hecho que le atribuye al imputado, señalando cada uno de los fundamentos por los cuales se le imputa la comisión del hecho punible, así como los elementos de convicción; los preceptos jurídicos aplicables; los medios de prueba que presentará en el juicio oral y público y la solicitud de enjuiciamiento de la imputada R.D.Z., observa este Tribunal que la presente acusación, reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal entra a a.l.a.p. ver si surgen elementos de convicción que nos permita presumir la participación de la imputada en los delitos por las cuales fue acusada, a tal efecto se valora el acta de denuncia N° P2-SIP-247-05 de fecha 23 de agosto 2005, formulada ante la Comisaría Policial N° 02 de Guasdualito Estado Apure, en la que la ciudadana S.J.F.D., señala: “ Vengo a denunciar a la ciudadana D.Z.R., por cuanto el día 27 de julio del año 2005, me hurtaron de la finca Agropecuaria el Esfuerzo; ubicada en la Blanquita, Parroquia San Camilo, del Estado Apure, dos rastras de 24 discos, un rolo Argentino, dos arados, un pala de tractor pequeña, dos chasis de camión, todos de uso agrícola, valorados en un aproximado de treinta millones de bolívares, indagando en el vecindario, nos dijeron que un señor en un tractor azul, había venido durante la noche y se había llevado poco a poco todas las herramientas en mención, fue cuando decidimos trasladarnos al Nula en busca de información y preguntando a uno y a otro; que donde alquilaban un tractor azul, posteriormente unas personas que no le preguntamos su nombre nos informó que un ciudadano de nombre A.O., quien residen la calle las Palmas urbanización las Palmas casa sin número, en esa población, al llegar a la dirección en referencia; observé que se encontraba partes de las herramientas agrícolas, dentro de su lugar de habitación y a simple vista me di cuenta que eran las que me había hurtado en mi finca y algunas herramientas estaban desarmadas, entonces aproveché de tomar unas fotografías para tener constancia de que las herramientas estaban dentro del solar de la ciudadana en mención, luego me entrevisté con el conductor del tractor quien me ratificó, llamarse A.O., tal como me lo había informado, le pregunté que como había llegado esas herramientas agrícolas hasta su casa, si las mismas me la habían hurtados en días anteriores, respondiéndome que él sabía que eso era mío, pero que la señora Rosalía, le había pagado para traer eso hasta esa casa que según era de su propiedad, yo le sugerí que no moviera nada de esas herramientas que yo iba a colocar esto en manos de las Autoridades Competentes. Posteriormente me trasladé hasta la Finca El Esfuerzo, encontrándome con la sorpresa que me había invadido una parte de mi finca, observando que llevaba una casa a la mitad construida, de inmediato nos entrevistamos con el responsable de la construcción que nos dijo llamarse Useche P.M., entonces le pregunté que por orden de quien estaba construyendo dentro de mi finca; me dijo que a ellos les habían comprado en dieciocho millones a una señora de nombre D.Z.R., quien nos dijo ser la dueña de estas tierras, luego exigí que detuvieran la construcción y tome algunas fotografías de la construcción, también les pregunté qué documentos tenían de la compra, me respondieron que era un documento redactado por un abogado y que no lo cargaban consigo en esos momentos, que los tenía en San Cristóbal, luego opté por trasladarme hasta el Yaruro, sede del Ejercito, ubicado en la carretera nacional vía el Nula, donde me recomendaron que colocara la denuncia respectiva ante la Fiscalía. Folio 08 al 09 ; igualmente valora el acta de entrevista a la ciudadana J.E.S.C. de fecha 12 de marzo del año 2006 en la que señala; “aproximadamente en el mes de agosto del año pasado, me di cuenta que en la finca de M.e. construyendo una casa en uno de los potreros de la parcela, yo le pregunté en ese momento, si ella la había mandado a construir y me dijo que no, que lo que pasaba era que estaban invadiendo la finca desde hace un tiempo y que habían comenzado a construir sin la autorización de ella quien es dueña de esa parcela. Yo conozco a Maritza desde hace seis años y puedo dar fe de que es ella quien ha habitado en esa finca desde ese tiempo, inclusive yo estuve tratando de comprarle una parte de la parcela porque la mía es muy pequeña”; folio 15 y su vuelto; e igualmente valora el acta de entrevista del ciudadano J.Á.G.T., de fecha 12 de marzo del año 2006, en la que señala; “aproximadamente hace siete años le realice un trabajo de desforestación en la finca de la señora Maritza, para ese momento ella tenía unas herramientas que eran suyas entre las cuales están; dos arados, dos rastras, una pala para nivelar y un rolo. En el mes de noviembre Maritza me comentó que le había robado las herramientas de su finca y que también me dijo que se la estaban invadiendo”. Folio 19 y su vuelto; e igualmente toma en consideración el acta de entrevista del ciudadano M.A.M.d. fecha 14 de marzo del año 2006 en la que señala; “aproximadamente en el mes de julio del 2005, le realizó y trabajos de mecanización y rastrojo en una parcela ubicada en la Blanquita, contratado por la señora Rosalba, me dijo que como ella había vendido la parcela, aprovechara con el tractor que le llevara unas herramientas que estaban en la parcela que e.d.e., que se las llevara hasta el Nula, para intentar recuperar porque estaban en mal estado.” Folio 20 y su vuelto; igualmente valora este Tribunal acta de entrevista al ciudadano P.M.P.U., en la que señala; “en el mes de septiembre del año 2005, yo le compré la parcela donde estoy viviendo actualmente a la señora Rosalba, cuando estábamos en el negocio yo le pregunté que si ella no tenía problemas con esa parcela y ella me dijo que no, que eso eran invasiones y el dueño de esas tierras nunca había ido otra vez por allí. Después que hicimos el negocio, vino una señora quien decía que esas tierras e.d.e.”. Folio 22 y su vuelto; si bien es cierto en las causa existen una constancias que fueron emitidas por el INTI, es claro que no fue concedida a la ciudadana imputada si no que fueron concedidas al señor Breys Yhon M.D. e igualmente existe una constancia del registro Agrario emanado del INTI que está a nombre del señor Breys Yhon M.D., que el que está autorizado para ocupar esas tierras era el señor M.D.B., hay que tomar en cuenta que estas constancias fueron emitidas en el año 2003 y las entrevistas que le hicieron a los testigos hablan de unas invasiones del año 2005, esto en cuanto al delito de invasión; en cuanto al delito de hurto simple esos objetos sean en el estado en que se encuentren, se encontraban en la propiedad de la señora S.M.D., si bien es cierto que la señora Maritza no trajo las facturas que la acrediten como propietaria de los objetos, en derecho civil la posesión de los bienes muebles hace el titulo y que está demostrado con el testimonio del señor M.A.M., donde dice que él fue contratado por la señora Rosalba para que les llevara unas herramientas al Nula; de estos elementos de convicción el Tribunal considera que se presume la comisión de los delitos de Hurto e Invasión, previstos y sancionados en los artículos 451 y 471 A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana S.J.F.D.M., por lo tanto el Tribunal admite totalmente la acusación en contra del ciudadana imputada. Seguidamente el Tribunal procede a pronunciarse sobre lo solicitado por la defensa en audiencia en consecuencia declara sin lugar la oposición que hizo la defensa que se desestimara la acusación fiscal y se niega el sobreseimiento solicitado por la defensa.

En cuanto a los medios de pruebas aportados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal admite por ser lícitos, legales y pertinentes los siguientes: Testimoniales: 1.-Declaración de la ciudadana J.E.S., titular de la cédula de identidad N° 4.208.214, casada, docente, residenciada en la carrera 30, casa 7-65, barrio B.S.C.E.T., quien es testigo de las condiciones en que se encuentran el terreno y de las personas que están dentro del mismo. 2.- Declaración del ciudadano J.Á.G.T., venezolano, titular de la cédula de identidad 3.009.151, soltero, residenciado en la avenida Los Leones conjunto residencial Villa los Andes, casa 4, Rubio, Estado Táchira, quien es testigo de las condiciones en que se encuentra el terreno y de las personas que están dentro del mismo. 3.- Declaración del ciudadano M.A.O., venezolano, titular de la cédula N° 16.778.583, soltero, residenciado en la calle 2, casa 826, barrio las Palmas, el Nula, Estado Apure, quien es testigo de las condiciones en que se encuentra el terreno y de las personas que están dentro del mismo. 4.- Declaración del ciudadano P.M.P.U., venezolano, titular de la cédula N° 9.354.257, casado, residenciado en la calle principal de la Blanquita, quien es testigo de las condiciones en que se encuentra el terreno y de las personas que están dentro del mismo. 5.- Declaración de la ciudadana S.J.D.M. quien es la propietaria del terreno invadido, para que deje constancia del hecho del cual ha sido víctima. Este Tribunal le advierte al Ministerio Público que va hacer una modificación por cuanto en audiencia oral y pública son incorporadas por su lectura los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, las pruebas documental o de informes, las actas de reconocimiento, registro e inspección y las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias, es por lo que este Tribunal hace la modificación de pruebas documentales por OTROS MEDIOS DE PRUEBAS. 1.- Copia simple del documento de compra- venta, mediante el cual el ciudadano Marsal B.P., quien obrando en nombre y representación de la sociedad Mercantil Agropecuaria El Esfuerzo C.A. vende de manera pura y simple, perfecta e irrevocable una parcela de su propiedad a la ciudadana S.D.F.D.. Folio 10 al 11. 2.- Copia simple del plano topográfico del asentamiento campesino El Nula, sector LA Rally, emanado del Instituto Agrario Nacional. Folio 14. 3.- Fotografías tomadas al lugar de los hechos en las cuales se evidencias las construcciones civiles, así como herramientas de usos agrícolas. Folio 23 al 25. No se admite para ser incorporada al debate oral y público el siguiente medio de prueba: 1.- El acta de denuncia N° CP2-SIP.247-05, levantada por la sección de investigaciones penales suscrita por el funcionario Herrera, adscrito a la Comisaría Policial N° 2 Guasdualito, Estado Apure, en la cual constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, este Tribunal no la admite dado que la forma de incorporar al debate oral y público los hechos ocurridos, es mediante la declaración de la víctima ya que de lo contrario se le violaría a la imputada el derecho a la defensa, y el Tribunal ya se pronunció admitiendo el testimonio de la víctima, en consecuencia se niega la solicitud de sobreseimiento propuesta por la defensa y así se decide. Admitida totalmente la acusación y parcialmente las pruebas presentadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal procede a imponer a la ciudadana imputada R.D.Z. y a la defensa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la defensa y la imputada manifestaron no acogerse a ninguna medida alternativa. Seguidamente, admitida como ha sido la acusación y por cuanto la imputada no hizo uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, ni el proceso especial de admisión de los hechos, este Tribunal ordena la apertura a juicio oral y público en contra de dicha ciudadana por los hechos señalados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su acusación.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decide: PRIMERO: ADMITE totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía XII del Ministerio Público, conforme a la modificación hecha en esta audiencia, en contra de la imputada R.D.Z., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.140.400, residenciada en el sector las Palmas, calle Nariño, casa N° 4-14, color blanco, diagonal a la defensoría del Niño y Adolescentes Monseñor Romero, El Nula, Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de Hurto e Invasión, previstos y sancionados en los artículos 451 y 471 A del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana S.J.F.D.M.. SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se declara sin lugar la desestimación solicitada por la defensa, en consecuencia niega el sobreseimiento a favor de la ciudadana imputada. CUARTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público, conforme a los hechos ya señalados por este Tribunal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio. Se ordena a la secretaria remitir la causa al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. B.Y.O.C..-

La secretaria,

Abg. C.P.L.R.-

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