Decisión nº PJ0032006000081 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 12 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2006-001057

ASUNTO: YP01-P-2006-001057

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. W.H., Juez Tercera De Primera Instancia en Penal función de control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIO: ABG. J.A.O.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: S.C.F.R., de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.790.602, residenciada en Avenida Libertador Residencias Guayacán Piso 09 Apto 9-C, Maturín Estado Monagas.-

FISCAL: Abg. MOLINA JESÚS, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

VICTIMA: MAJUARMI J.A., de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.043.878, residenciado en Carretera Nacional Tucupita El Cierre Sector Vargas, calle 02, casa 02, Tucupita, estado D.A..-

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. MOLINA JESÚS, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

La presente investigación se inicio el Veinticuatro (24) de Julio del 2006, en v.d.A. circunstancial, suscrita por el funcionario: J.V., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de esta localidad, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “...Informo un usuario de la vía, que en la Avenida Arismendi con calle Dalla Costa, había ocurrido un accidente de transito, de inmediato me traslade al lugar, constate que se trataba de una colisión de vehículos con lesionados, procedí a tomar las medidas de precaución para evitar la ocurrencia de otro siniestro, procediendo a elaborar la grafica demostrativa luego de conocer que uno de los lesionados había sido trasladado hasta el hospital “Luis Razetti” de esta ciudad por las lesiones que presentaba, ordene la remoción de los vehículos y su pase al estacionamiento... se traslado a dicho nosocomio ubicado en esta ciudad, y le fue informado por la medico de guardia Dra. S.M., que había ingresado una persona lesionada a consecuencia de dicho accidente, identificado como MAJUARMI J.A., de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.043.878, quien presento como diagnostico medico (politraumatismo toráxico cerrado) .-

En tal sentido el Ministerio Público ordeno abrir la averiguación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordenó practicar todas las diligencias necesarias a tales fines, observando que cursan en autos los siguientes elementos:

Cursa a los folios 04 al 08, Acta circunstancial, de fecha 24 de Julio del 2006, suscrita por el funcionario: J.V., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de esta localidad, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “...Informo un usuario de la vía, que en la Avenida Arismendi con calle Dalla Costa, había ocurrido un accidente de transito, de inmediato me traslade al lugar, constate que se trataba de una colisión de vehículos con lesionados, procedí a tomar las medidas de precaución para evitar la ocurrencia de otro siniestro, procediendo a elaborar la grafica demostrativa luego de conocer que uno de los lesionados había sido trasladado hasta el hospital “Luis Razetti” de esta ciudad por las lesiones que presentaba, ordene la remoción de los vehículos y su pase al estacionamiento... se traslado a dicho nosocomio ubicado en esta ciudad, y le fue informado por la medico de guardia Dra. S.M., que había ingresado una persona lesionada a consecuencia de dicho accidente, identificado como MAJUARMI J.A., de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.043.878, quien presento como diagnostico medico (politraumatismo toráxico cerrado) .-

Cursa a los folios 02 y 03 Informe de Accidente de Transito, de fecha 23 de Julio del 2006, y grafico demostrativo donde se puede verificar las posiciones en que quedaron los vehículos involucrados en los presentes hechos.

Cursa en el folio 09 Acta de Informe Medico N° 9700251-727, de fecha 25 de Julio del 2006, suscrito por el medico forense Dra. Liseta Hernández, quien en sus evaluaciones y consideraciones realizadas al ciudadano: MAJUARMI J.A., deja constancia que el mismo no presenta lesiones, “DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL QUE CALIFICAR”.

Cursa en el folio 10 Acta de Informe Medico N° 9700251-726, de fecha 25 de Julio del 2006, suscrito por el medico forense Dra. Lisetta Hernández, quien en sus evaluaciones y consideraciones realizadas a la ciudadana: S.C.F.R., deja constancia que el mismo no presenta lesiones desde el punto de vista medico legal que calificar.

Cursa en el folio 11, Acta de entrevista tomada a la ciudadana: M.S.D.R., de fecha 25 de Julio del 2006, ampliamente identificada en dichas actas, quien es testigo presencial de dicho hecho.-

Cursa en los folio 15 al 18, Acta de Revisión y Experticia Técnica de Vehículos con sus respectivas improntas, de fecha 25 de Julio del 2006, suscrita por el funcionario: J.A., adscrito como experto al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de esta localidad, la cual se realizo al vehículo Marca: Blazer, Placas FAC-61T, Serial de Carrocería: 8ZNCS13W5VV311404, arrojando como resultado que el mismo en cuanto a la configuración de sus seriales identificativos, se encuentran en su posición y estado original el cual guarda relación con el presente caso, de igual forma; como complemento a dicha experticia el acta policial suscrita por el mismo funcionario donde verifica en el Sistema Integrado de ISSPOL con el INTT y CICPC, que dicho vehículo no ha sido matriculado y no aparece solicitado en el mismo.-

Cursa a los folios 19 al 22, Acta de Revisión y Experticia Técnica de Vehículos con sus respectivas improntas, de fecha 25 de Julio del 2006, suscrita por el funcionario: J.A., adscrito como experto al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de esta localidad, la cual se realizo al vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer, Placas FAC-61T, Serial de Carrocería: 8ZNCS13W5VV311404, arrojando como resultado que el mismo en cuanto a la configuración de sus seriales identificativos, se encuentran en su posición y estado original el cual guarda relación con el presente caso, de igual forma; como complemento a dicha experticia el acta policial suscrita por el mismo funcionario donde verifica en el Sistema Integrado de ISSPOL con el INTT y CICPC, que dicho vehículo no ha sido matriculado y no aparece solicitado en el mismo.-

Cursa a los folios 28 al 41, Acta de entrega y oficio 1870, de fecha 04 de agosto de 2006, emanado de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia del T.T.d.E.C., donde se procede a hacer entrega a la ciudadana: E.R., C-I-V- 8.925.465 de un vehículo Chevrolet, Modelo: Corsa, Placas NAO-050, Serial de Carrocería: 8ZSC51653V302283, por cuanto demostró ser su legitima propietaria y previa solicitud de fecha 02-08-2006, todo ello de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Cursa a los folios 42 al 46, Acta de entrega y oficio 1873, de fecha 04 de agosto de 2006, emanado de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia del T.T.d.E.C., donde se procede a hacer entrega a la ciudadana: JUAN TIAMO, C-I-V- 3.669.771, de un vehículo Chevrolet, Modelo: Corsa, Placas NAO-050, Serial de Carrocería: 8ZSC51653V302283, por cuanto demostró ser su legitimo propietario y previa solicitud de fecha 03-08-2006, todo ello de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En base a lo anteriormente expuesto, se considera que los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible.

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone en el numeral segundo que el Sobreseimiento procede cuando: El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Mal puede este juzgado decretar el sobreseimiento por causa justificada como lo solicita el Ministerio Público. Notiquese a la victima que actuó durante este proceso. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Decreta el sobreseimiento de la causa,en beneficio del ciudadano: S.C.F.R., titular de la cedula de identidad N° V- 15.790.602, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notiquese a la victima que actuó durante este proceso. ASI SE DECIDE.

Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.. (12-03-2009). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

Abg. W.H.M.

EL SECRETARIO,

.ABG. J.A.O.

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